Se presentó ante el juzgado y pidió revisar los expedientes. Si no justifica el origen del dinero, podría caberle una pena de hasta diez años de cárcel
Quintana fue demorado el jueves en la terminal de Puerto Madero cuando intentaba subirse a un Buquebús rumbo a Uruguay con una valija cargada de dólares. El viernes por la mañana trascendió la situación y no sólo salieron a la luz estos acontecimientos, sino que además quedó en evidencia el oscuro pasado de un dirigente gremial que se encuentra en caída.
La versión oficial indica que Quintana llevaba en un bolso de mano poco más de 45 mil dólares con los que, según el mismo admitió, pretendía ir al casino junto a su mujer.
Sin embargo, varios trascendidos dieron cuenta de que el titular de UPCN llevaba en su equipaje más de 2,5 millones de dólares que intentaba trasladar al vecino país, donde rige el secreto bancario y permite ocultar dinero con mayor sencillez.
Según señaló la UIF ayer, a través de un comunicado de prensa, el dinero con el que intentó viajar Quintana “superaba ampliamente los límites establecidos por la normativa vigente” y se encuadraría en el delito de contrabando (artículo 863 del Código Aduanero) en concurso ideal con el delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), en ambos casos en grado de tentativa.
No obstante, la UIF pidió al juez Meirovich la causa “ante la posibilidad de constituirse como parte querellante”.
En ese sentido, desde el organismo de control explicaron que “en el supuesto caso de que las sumas dinerarias que intentaban ser sacadas del país no guarden relación con el perfil económico de quien las transportaba y no pueda inferirse su origen lícito, se configurará, según las constancias del caso, el delito de lavado de activos en el artículo 303 del Código Penal en grado de tentativa”.
Investigación
La suma, un elemento clave
La cifra que intentó sacar del país Quintana se convertirá en un dato clave en la investigación. Es que la nueva ley de Lavado de Dinero incorporó al Código Penal el artículo 303. En su primer inciso indica que “será reprimido con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito”.
Sin embargo, aclara que esta pena se aplicará “siempre que su valor supere la suma de trescientos mil pesos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”.
El inciso cuarto del artículo advierte que si el delito es por una cifra menor a los 300 mil pesos, “el autor será reprimido con la pena de prisión de seis meses a tres años”, con lo cual se convierte en un delito excarcelable

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