Investigan a la jueza Lozina, por retardo de justicia

Investigan a la jueza Lozina, por retardo de justicia

Esta es la primera vez que un juez es sumariado por no tener su juzgado al día y registrar numerosas causas en estado de sentencia con plazos notoriamente vencidos. 

La jueza Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Formosa, Judith Sosa de Lozina será investigada a través de un sumario administrativo que ordenó sustanciar el Superior Tribunal de Justicia, luego de comprobar la considerable demora en la que habría incurrido la magistrada para resolver algunos expedientes, varios de los cuales están esperando sentencia desde el año 2012.

Esta es la primera vez que un juez es sumariado por no tener su juzgado al día y registrar numerosas causas en estado de sentencia con plazos notoriamente vencidos. "Aplaudimos la medida que tomó el Superior Tribunal de Justicia luego de comprobar la existencia de mora judicial en uno de los juzgados civiles, algo que venimos denunciando desde hace tiempo", dijeron desde el Consejo Profesional de la Abogacía.

Antecedentes

La decisión que tomó el STJ fue el resultado de un largo proceso que comenzó el año pasado y que tuvo su punto culminante días atrás con una inspección que los ministros de la corte provincial realizaron al Juzgado de la doctora Sosa de Lozina.

En octubre del año pasado la jueza había pedido al STJ la concesión de una prórroga para el dictado de sentencia de una nómina de 45 expedientes pendientes de resolución. El Superior Tribunal hizo lugar a la solicitud fijando como plazo límite para regularizar esta situación el último día hábil judicial de 2014.

Así las cosas, para verificar si la jueza había emitido los fallos pendientes dentro del tiempo establecido por la Corte Provincial, los ministros realizaron días atrás una inspección al juzgado Civil N° 3 donde luego de realizar las verificaciones correspondientes, advirtieron la demora considerable en el dictado de autos interlocutorios, en el despacho diario y en el libramiento de oficios y mandamientos.

Además, pudieron comprobar que de la nómina de expedientes sin sentencias y cuya última prórroga otorgada por el STJ venciera a fines del año pasado, todavía quedan seis del año 2012, todos los del año 2013 (son nueve) y otras doce causas correspondientes al año 2014.

La situación de atraso que registra este Juzgado se complica aún más al sumarse el movimiento de causas de este año. En lo que va de 2015 figuran ingresados para resolución un total de 32 expedientes, pero solo dos de ellos fueron resueltos.

Las causas que están más atrasadas datan del año 2012. Una de ellas ingresó a despacho para sentencia a principios de noviembre de 2012 con vencimiento en febrero de 2013, pero aún sigue sin tener un fallo definitivo. La misma suerte está corriendo otro expediente que se encuentra en la misma situación y esperando sentencia desde fines de noviembre de hace tres años.

Los plazos para dictar sentencias son establecidos por el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia que se refiere a los deberes que tienen los jueces. En uno de sus incisos la norma dispone que las sentencias definitivas en juicio ordinario, salvo disposición en contrario, deberán dictarse dentro de los cuarenta o sesenta días, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computará, en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia, dictado en el plazo de las providencias simples, quede firme.

Que dice el CPCC

El STJ ordenó el sumario administrativo para verificar si a partir de la situación de mora judicial generada en el Juzgado Civil y Comercial N° 3, concurren algunas de las hipótesis previstas en el artículo 167 del Código Procesal Civil y Comercial y, en su caso, aplicar las sanciones que corresponda y/o tomar las medidas que se consideren más convenientes al servicio.

El referido artículo, alude a la demora de los jueces en pronunciar las resoluciones, calificando a la misma como una "falta grave".

Dice la norma que si la sentencia definitiva no pudiere ser pronunciada dentro del plazo de ley, el juez deberá hacerlo saber al tribunal que ejerza la superintendencia (STJ) con anticipación a diez día al vencimiento de aquel, si se tratare de juicio ordinario y de cinco días en los demás casos, expresando las razones que determinen la imposibilidad. Si considerare atendible la causa invocada, el Superior señalará el plazo en que la sentencia debe pronunciarse.

Sobre el mismo punto, señala más adelante la norma que al juez que habiendo solicitado la referida prórroga pero que sin causa justificada no pronunció sentencia dentro del plazo fijado por su superior, se le impondrá una multa que no podrá exceder del quince por ciento de su remuneración básica.

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