Con respecto al funcionamiento de la empresa Interfor S.R.L. que tiene a su cargo la RTO en el Parque Industrial de Formosa, de todo tipo de vehículos, usuarios volvieron a referirse al Defensor del Pueblo de Formosa, Leonardo Gialluca en referencia a un artículo publicado recientemente.
El Defensor, en su nota se limitó a transmitir los precios que la empresa decía cobrar por las distintas categorías de servicios, alegando que son las Cámaras de Empresarios las encargadas de fijarlos. A esto último:
1.- ¿Existen dichas Cámaras Empresarias, en que ámbitos, Provincial, Regional, Nacional?, quien la preside?
2.- ¿Existe una ley o resolución de la CENT que autorice a las empresas a fijar los precios?
3.- ¿La CENT (Comisión Ejecutiva Nacional de Transporte), autoridad de aplicación de la ley en la materia, tiene participación en la conformación de precios, aumentos de tarifas etc?
4.- ¿La Dirección de Transporte de la Provincia no interviene en los controles de precios y aumentos de tarifas?
5.- ¿La Municipalidad de la Ciudad tampoco ejerce controles en dicha materia en relación a los precios que afectan al transporte público de pasajeros, taxis, remisses, etc.?
Desde ya, y pese a la contundente afirmación del Defensor del Pueblo de que “en lo que respecta a los valores de los precios, y a la parte estrictamente técnica, todos los talleres de RTO son auditados por la UTN y por convenio con la Secretaría de Transporte de la Nación”, no es verdad que en dicho convenio ni en ninguna ley tanto la CENT como la UTN tengan facultades para fijar o establecer precios. Si actúan en el control permanente de la parte técnica de los talleres.
El Defensor no puede desconocer, por su formación de abogado, que un Monopolio se constituye en cualquier tipo de explotación comercial. Y en aquellos servicios públicos donde el Estado otorga la licencia para explotarlos, debe ejercer los controles necesarios y permanentes para evitar las situaciones de desigualdad entre quienes explotan tales servicios y los usuarios que se encuentran en situación de indefensión. No puede entonces afirmar que tal empresa que explota en nuestra provincia un servicio en condición Monopólica, no es un negocio!!!, cuando se trata de una de las provincias que ostenta los primeros lugares en todo el país en Inscripciones de automóviles 0 Km/per cápita.
¿Conoce el Defensor del Pueblo de Formosa los cálculos y procedimientos que determinan la rentabilidad de un negocio?. Para eso debería:
1.- Solicitar a la CENT la cantidad de inspecciones mensuales y anuales de dicha empresa por categoría de vehículos. Multiplicando dicha cantidad por los precios de los servicios obtendrá los Ingresos Brutos de la Empresa.
2.- Deduciendo los costos de amortización de equipos, gastos en personal, reparaciones de maquinas, gastos de administración y gastos generales e impuestos que surgen del balance de la Empresa, obtendrá el costo total del servicio.
3.- De la diferencia de ambos rubros se determinará la utilidad o pérdida de la empresa.
A partir de la determinación de los resultados podrá el Defensor del Pueblo de Formosa afirmar si un negocio es rentable o no. Y al margen de que el servicio represente una necesidad, verá que es un gran negocio el Taller de Revisión Técnica.
En su condición de Ex Director de Transporte no puede el Defensor estar en desconocimiento de la legislación, reglamentaciones y convenios, respecto a la determinación de precios de las RTO, que se constituye en el tema más importante de la cuestión planteada.
Tal como se lo expresó el Gerente de la Empresa, para que el Defensor informe a los medios, respecto a los precios de las RTO, le comunicamos que el día 8 del corriente mes, al día siguiente que el mismo realizara la nota en el matutino local, una RTO de una Pick-Up se pagó $ 450, a pesar que el día anterior al mismo se dijo un precio $420, es decir se produjo un 7,15% de aumento en un día.
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