El caso se remonta al 19 de abril de 2008, cuando un vecino denunció ante la Justicia el perjuicio causado por el humo de un basural.
La condena impuesta el 20 de abril por el juez de Circuito N° 10, Germán Ariel Vivas, es por infracción a los artículos 57, 134 y 137 del Código de Faltas, Ley N° 10.703. Por ello, el funcionario deberá pagar $ 2.873,80 -10 unidades jus- en concepto de multa, que será destinada al Centro de Acción Familiar (CAF) Nº 4.
El juez Vivas corroboró “la despreocupación reinante por parte del municipio y el intendente local, de la situación existente en los predios destinados al deposito de residuos”. Por tales motivos consideró que “no hay excusas, pues se trata de valores y cuidados esenciales como son la salud y la higiene de la población”, los que se pusieron en riesgo.
Por el mismo caso, el magistrado decidió absolver al encargado de uno de los basurales y a un empleado municipal acusado de volcar residuos sobre un foco ígneo.
Por el humo
La causa se inició con la denuncia radicada por un vecino, que daba cuenta sobre la existencia de nubes de humo provenientes del basural municipal ubicado al norte del ejido urbano.
La primera presentación data del 19 de abril de 2008, ante “la existencia de una nube de humo en el interior de su vivienda la cual provenía del basural perteneciente a la municipalidad, afectando la respiración y la vista del denunciante”, dice la sentencia.
Luego, el 31 de diciembre de 2008, el mismo particular constató que personas ignoradas prendieron fuego en el basural en horas de la noche; y nuevamente el 10 de enero de 2009 hubo quejas por los montículos de desperdicios incinerados y por lo cual se acusó a una cuadrilla municipal.
A partir de entonces el juez Vivas solicitó informes al municipio, que fueron contestados por el secretario de Gobierno. Luego se constataron los incendios en el basural; y entre otras medidas, se identificó al personal que trabajó en la fecha de la denuncia.
A partir del 8 de mayo de 2008 y durante diez días, se ofició a la Policía local a los fines de que constate la existencia de emanación de gases tóxicos y/o humo en el lugar denunciado y una docena de vecinos aportaron su testimonio.
Los abogados de Rigo -Marcelo Pautasso y Ricardo Reginato- plantearon la prescripción de la acción, pero el juez no hizo lugar a lo solicitado.
“Consumación permanente”
“Como se puede observar, en las causas acumuladas en estudio, en las faltas imputadas ha habido un estado de consumación permanente” dijo Vivas, y argumentó: “El basural siempre ha estado en las mismas condiciones y con las mismas consecuencias, emitiendo gases y sustancias con capacidad de producir efectos nocivos a las personas, generando permanente peligro concreto para el equilibrio ecológico y, por último, ya sea por imprudencia y/o negligencia, no se observaron las disposiciones legalmente establecidas por autoridad competente por razón de seguridad e higiene”.
Por otra parte, el juez adelantó que “si bien no se encuentra probada la presentación del “plan de adecuación” ante la Semayds, lo que sí queda claro mediante las distintas pruebas colectadas, es que hasta el día de la fecha la disposición final de los residuos domiciliarios se efectúa en vertederos a cielo abierto, habiéndose superado largamente el plazo establecido en la Resolución Nro. 0128/04 y nunca poniéndose en funcionamiento ningún relleno semicontrolado. Ello, evidencia la violación y concreto incumplimiento permanente de los mandatos legales”, resumió.
Comentá la nota