Así respondió la doctora Soledad Varas, quien cruzó al médico Daniel Marcelo Cáceres. Aseguró que “se imputa negligencia médica y no uno o dos carozos, pero se insulta la inteligencia de los padres al sostener tragó carozos en dos oportunidades”.
La causa se originó el 6 de abril de 2012, cuando los padres de la pequeña Samara Jorge, los señores Matías Leandro Jorge (30) y Brenda Natalia Oliva de Jorge (29) concurrieron al hospital Enrique Vera Barros para que asistan a la pequeña que, al parecer estaba atragantada con algo.
Según los padres y su abogada, la doctora Soledad Varas, en el hospital capitalino “dos profesionales minimizaron la situación, y ordenaron que retornaran a sus casas. Horas después se produjo el deceso de la niña. Los padres fueron echados, ni se les dijo que volvieran”.
Sobre el mismo tema, días atrás el médico que efectuó la autopsia en el cadáver de la pequeña, el doctor Daniel Marcelo Cáceres dijo a los periodistas en la sede de los juzgados que “en el informe médico que hice en el mes de abril, hubo suficiente tiempo para agarrar y leer de ese tema, yo planteo que 30 horas hasta la producción de la muerte, me parecía casi imposible la permanencia del tamaño del carozo que observamos en la autopsia”, indicó.
Cáceres añadió que “en la autopsia, en la tráquea estaba el elemento que era un carozo de aceituna, medimos y no se puede reconocer un elemento en la instrucción porque es poco factible”, indicó el profesional.
“Para mi era casi imposible la permanencia de un elemento de semejante tamaño durante 30 horas. La primera parte no haya ingerido el carozo y en una segunda oportunidad, fue a saltar con el carozo en la boca y ahí fue cuando se fue a la vía respiratoria”, sostuvo.
Consideró asimismo que “es casi imposible la permanencia del elemento sin química. Todo ese tiempo, tendría que haber tenido signos de alarma”.
“Si hubiese sido que el elemento migraba al bronquio derecho, hubiese quedado y da la posibilidad de sobrevida”, expuso y agregó que él realizó una Tomografía postmortem, porque me senté a trabajar y buscar. Es por eso que planteó dos instancias: posiblemente haya sido un carozo inicial y un segundo”, indicó.
Estas afirmaciones fueron las que cruzó la doctora Soledad Varas, quien sostuvo que la declaración del forense “donde ratificó el informe alarmó porque los padres de la menor se sintieron insultados en su inteligencia”.
En un mismo sentido indicó que “en el caso no se imputa la presencia de dos elementos sino la negligencia médica. Básicamente es imposible de acreditar y comprobar más cuando se tiene en cuenta que en la opinión merece una situación en la que los padres se sienten insultados en su inteligencia porque el médico sostiene que ingirió en dos oportunidades un carozo”, indicó la letrada.
“El doctor Cáceres cuestionó el tamaño del carozo ¿qué tiene de anormal?, a lo que dijo que la respuesta es una cuestión empírica y hay que demostrar la cuestión técnica”, precisó la doctora Varas.
“El informe de Córdoba dice que la niña murió por falta de asistencia médica”, concluyó.
La Fiscalía riojana solicitó el informe pericial a la Corte Suprema de Córdoba
El Ministerio Público Fiscal promovió acción penal por el delito de “Homicidio Culposo” (Art. 84 del C.P.) contra autores a determinar, luego de leer el informe que el órgano judicial solicitó al Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico Sanitarias y Bioética del Poder Judicial de Córdoba (COPRAMESAB) respecto a la investigación iniciada por la muerte de la niña Samara Jorge, donde se determinó que “la muerte de la menor se podría haber evitado”.
Pedido
En este sentido, haciendo uso de sus facultades investigativas el Ministerio Público fiscal solicitó a la Dirección del Área de Servicio Judiciales dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba un Estudio Técnico Médico Legal sobre la documentación incorporada en el expediente para establecer si la intervención de los profesionales que asistieron a la menor Samara Jorge fue conforme a los protocolos médicos vigentes y si la conducta seguida por estos, era la adecuada a la situación concreta.
Muerte evitable
De este informe surge “entre otras consideraciones que el cuerpo extraño (carozo de aceituna) encontrado en la autopsia es idóneo para producir la muerte de la menor”, concluyendo que “la muerte se podría haber evitado”.
Teniendo en cuenta esto, el Ministerio Público Fiscal advirtió la existencia del hecho un delictivo “HOMICIDIO CULPOSO” (Art. 84 de Código Penal), y solicitó al juez de instrucción Nº1 Mario Martínez, que en caso de compartir la opinión “disponga la investigación del hecho descripto a fin de determinar la verdad del mismo y la responsabilidad de Autores a determinar, en su comisión”.
Cabe recordar que la niña Samara Jorge falleció en abril de este año, por un paro cardiorrespiratorio tras haberse tragado un carozo de aceituna que no fue detectado por los médicos del hospital Enrique Vera Barros
“La pericia de la Corte Suprema de Córdoba es lapidaria”
El informe firmado por los peritos forenses del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, quienes analizaron el Caso Samara (foto), la niña de cuatro años que murió luego de tragar un carozo de aceituna que se ubicó en sus vías respiratorias, en virtud de una disposición del Ministerio Público Fiscal de La Rioja, concluyen que “hubo negligencia e impericia de los médicos intervinientes”, según reveló la abogada de la familia, Soledad varas, quien además precisó que “la pericia fue extensa y es altamente positiva para los padres de la menor, pero negativa para los médicos, que creo esta semana serán imputados en la causa”.
“El estudio precisa que los menores de 4 años de edad, que presenten un trastorno en la deglución son los que requieren mayor atención, ya que son pacientes de alto riesgo. Aquí ingresa la menor”, reveló la abogada.
“También precisa la pericia que luego de ingerir este cuerpo extraño existe el riesgo de que este cuerpo vaya a las vías aéreas, y que se pueden expulsar con maniobras adecuadas”.
“Los peritos también precisaron que es necesario crear un protocolo para actuar en estos casos. Pero que por la no existencia del mismo, comienza a intervenir la responsabilidad del médico actuante, quien ante la menor duda debe someter al paciente a un estudio invasivo de las vías aéreas, denominado broncoscopia”, consignó la letrada.
“Esto a los fines de determinar dónde estaba el elemento y proceder a su extracción. Esta es la responsabilidad médica. Y si esta aparatología no estaba en el Hospital, ahí interviene la responsabilidad del Estado, pero los médicos debieron ordenar el traslado inmediato de la paciente al nosocomio que tenga la aparatología”.
“Incluso precisan que la niña debía ser observada permanentemente. Y cuestionaron que las médicas bajo ningún aspecto podían asegurar que el elemento había pasado al tracto digestivo, porque no habían realizado ningún estudio que permita realizar tal afirmación a los familiares de la niña”, concluyó.
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