Los inspectores de la Dirección Provincial de Transporte deberán tener matrícula habilitante

Para recategorizar al personal que se desempeña en el área, los agentes que se desempeñan como inspectores deberán estar habilitados por la matrícula. Una vez obtenida se les otorgará la categoría 21 del escalafón seco. Hay un plazo de tres años para obtener ese aval. Aquellos agentes que no lo obtengan no podrán desempeñar tareas de inspector.

Gobierno otorgó, a partir de este mes, un plazo de tres años a los agentes de la Dirección Provincial de Transporte, para obtener la matrícula que otorga la Agencia Nacional de Seguridad Vial que los habilitará a desempeñar las tareas de inspector, a todos aquellos que aún no lo hayan hecho, lo cual también los beneficiará con el encuadre en la categoría 21 del escalafón PAYT (Personal Administrativo y Técnico).

La medida se adopta en base a las leyes provinciales 376 y 782 que adhieren a las leyes nacionales 24.449 y 26.363 que regulan la materia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.

Mediante decreto 2821/13, firmado por la gobernadora Fabiana Ríos, se advierte que el personal dependiente de la Dirección General de Planificación de Transporte y Seguridad Vial que cumple tareas de fiscalización y control en la vía pública, realiza tareas en las cuales se deben cumplir con requisitos y conocimientos específicos.

“Es imprescindible la permanente capacitación del personal en actualizaciones normativas, procedimentales y el manejo de nuevas tecnologías de control y fiscalización, debiendo demostrar su conocimiento a diario frente a los conductores fiscalizados”.

El decreto, además, específica que la “utilización de las nuevas tecnologías requiere conforme a la normativa vigente de una matrícula extendida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.

“El agente que realiza estas funciones debe seguir una conducta adecuada en su accionar, debiendo estar preparado para responder a diferentes actitudes de los conductores, resultando necesario a tales fines la obtención de la matrícula de rigor”, señala la normativa.

Categorización

El artículo primero del decreto establece que los agentes de la Dirección General de Planificación de Transporte y Seguridad Vial que sean designados para cumplir tareas de fiscalización y control en la vía pública; tendrán la designación de Inspector de Tránsito Matriculado y percibirán la remuneración correspondiente a la categoría 21 PAyT del Escalafón Secos de la Administración Pública Central.

El artículo segundo obliga a que los trabajadores designados como Inspectores de Tránsito Matriculado deberán poseer la Matrícula Nacional Habilitante para desempeñar las tareas asignadas, otorgada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

En su artículo cuarto, el decreto puntualiza que los “agentes que en la actualidad no posean la matrícula nacional habilitante, desempeñarán el cargo de Inspector, percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría 18 del agrupamiento que les corresponda del Escalafón Secos de la Administración Pública Central. Los mismos contarán con un plazo de tres años para obtener la Matrícula Nacional Habilitante, contados a partir del primero de enero de 2014”.

En el caso de aquellos agentes que, cumplido el plazo de tres años, no obtengan la matrícula, quedarán encuadrados en la categoría 18 del escalafón seco.

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