Lo hizo ante el Ministerio del Interior, la Justicia Electoral y la Cámara Nacional Electoral reservando los derechos que asisten a los vecinos para accionar en búsqueda de la derogación de la Ley 14.087 que dividió el Partido.
Dichas presentaciones fueron ingresadas en el Ministerio del Interior, la Justicia Electoral y la Cámara Nacional Electoral, y se suman a las efectuadas tiempo atrás ante los mismos organismos impugnando la confección de los padrones electorales del nuevo Partido de Lezama y del de Chascomús dividido, de acuerdo a los vicios observado en la publicación de la disposición Nº 38/2011 de la Dirección Nacional Electoral realizada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 17 de marzo de 2011.
Cabe destacar que de estas primeras impugnaciones solamente fue rechazada la correspondiente al Ministerio del Interior que depende del Poder Ejecutivo Nacional, pero aún no han tenido respuesta por parte del Poder Judicial las otras dos.
En lo que respecta a las presentaciones de la pasada semana, Chascomús de Pie impugnó no solamente la creación del circuito 207 – Lezama, sino también la confección en base a ella de los padrones electorales del nuevo Partido de Lezama y del de Chascomús dividido (residual), destacando que no fue notificado por el Ministerio y que tomó conocimiento solamente por los medios de prensa del rechazo a la primera impugnación, y objetando que la presentación, tal como afirma el artículo 1º de la citada resolución haya sido inoficiosa en esta instancia y se deban rechazar las observaciones porque las actuaciones se fundan en el imperativo legal de crear un circuito coincidente con los límites de la sección Lezama creada por Ley.
Resaltan al respecto, en la documentación ingresada, los vecinos integracionistas que los límites de la Sección Lezama creada por la Ley contienen graves errores (son detallados y acompañados por copia de la cartografía), que impiden que los mismos sean materializados siendo necesaria una nueva Ley que los corrija, lo que sin duda anula el imperativo legal de crear un circuito.
Sobre esta base también impugnan el artículo 2º de la referida resolución, ya que contrariamente a lo que dice el mismo los límites no están determinados en forma correcta por la Ley Provincial Nº 14.087, de la Provincia de Buenos Aires.
Impugnan además de la creación del Circuito 207 – Lezama y los padrones electorales que del mismo surjan por no cumplir con el cronograma electoral 2011 que establece el día 26 de abril para el cierre del padrón provisional -novedades registrales- (art. 25 CEN -180 días antes de elección general-) y el día 6 de mayo para la publicación del padrón provisional (art. 26 CEN -10 días después de la fecha de cierre de novedades); habiendo sido publicado como padrón provisional solamente el del Partido de Chascomús histórico con los circuitos 207, 201, 202, 206 y 208 que rigieron en las elecciones anteriores del año 2009, sin ninguna modificación.
En este marco plantean que la creación de un nuevo circuito y dos nuevos padrones, nada tiene que ver con las observaciones que puedan realizar los vecinos a título individual en los padrones provisionales, y que los mismos deben cumplir con las fechas establecidas en el cronograma electoral, algo que en este caso no sucede; afirmando que el nuevo circuito 207 – Lezama fue creado fuera de fecha y los padrones a los que da origen, que deben ser publicados en los plazos y durante los días establecidos por el cronograma electoral, ya no pueden cumplir con estos requisitos.
Por otra parte niegan que la impugnación presentada por Chascomús de Pie con fecha 30 de marzo de 2011 haya sido al informe técnico DEyCE Nº 01/11, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral como dice el artículo 1º de la Resolución Nº 468, ya que en realidad la misma impugno, como claramente lo dice su texto, “la confección de los padrones electorales del nuevo Partido de Lezama y del de Chascomús dividido, de acuerdo a los vicios observados (fueron especificados con detalle) en la publicación realizada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 17 de marzo de 2011”.
Seguidamente el movimiento integracionista impugnó la firma de la Resolución Nº 468 por parte del Ministro del Interior Florencio Randazzo dado que avala una posible desmembración infundada del Distrito de Chascomús que está resguardado por la garantía de la autonomía municipal (Arts. 1, 5, 123 y concs. de la Constitución Nacional).
Finalmente Chascomús de Pie que acaba de obtener su personería jurídica y llevó adelante esta acción en cumplimiento del fin para el que fue creado, que es el de defender la integridad del Partido de Chascomús respetando sus tres límites naturales (ríos Samborombón, Salado y de La Plata), hizo reserva de los derechos que asisten a los vecinos para accionar en búsqueda de la derogación de la Ley 14.087 que no cumple con la Constitución Provincial en lo que respecta a dividir Distritos para una mejor administración, ni con la Constitución Nacional en lo que se refiere a la autonomías de los municipios, ya que la población y sus autoridades no fueron consultadas antes de desmembrar Chascomús creando el nuevo Partido de Lezama.

Comentá la nota