El defensor adjunto, Alfredo Pérez Galimberti, aseguró que en nuestra provincia históricamente se ha invertido más dinero en investigar el comportamiento de las ballenas que lo que sucede con nuestros niños y adolescentes.
Dicho informe al que El Diario tuvo acceso, fue elaborado por Elsa Calderwood de Corneo, Rodrigo Freire Méndez, Luis Alberto Paoloni –ya fallecido- y por Alfredo Pérez Galimberti. Se refiere al proceso transitado para llegar a la Ley 4347, qué cuestiones se han cumplimentado, qué medidas contraproducentes se adoptaron en estos años, entre otras tantas cuestiones.
“¿Que cosa es el COSE?”
De este modo, en alusión a la gestión Das Neves, el informe señala que “la primera decisión de trascendencia adoptada por el nuevo gobierno en esta materia fue el traslado del Centro de Orientación Socio Educativa (COSE) de Trelew a las instalaciones de la ex Torre Omega, localizadas a la vera de la Ruta Nacional Nº 3 en una zona descampada ubicada a mitad de camino entre Trelew y Puerto Madryn. De alguna forma constituyó un ejemplo paradigmático, ya que marcó también la impronta de la nueva gestión de gobierno en relación con el tema de los niños y adolescentes infractores: una inclinación apresurada y acrítica en favor de las vetustas respuestas del sistema tutelar represivo. Como puede apreciarse, entonces, la nueva gestión de gobierno también apostó decididamente por la largamente fracasada -e ilegal- receta del encierro y el aislamiento como supuesta solución a la delincuencia juvenil, con resultados tristemente previsibles”.
Sobre la Ley de Protección Integral
Luego de quince meses de trabajo, la Comisión Interpoderes entregó un Anteproyecto de ley, el cual fue remitido en agosto de 1997 desde el Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura. Finalmente, y como corolario de este largo proceso, el 16 de diciembre del mismo año fue aprobada por unanimidad la flamante Ley 4.347 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
Se trata de una ley muy completa y ambiciosa que cuenta con el Libro I “De la protección integral” que se orienta a la protección integral, sujeto de derechos, indivisibilidad, inalienabilidad, prioridad absoluta, universalidad, interés superior, efectividad, personas en desarrollo, autonomía y participación y se describen los derechos y garantías fundamentales. Así también se avanza en la definición de las políticas públicas de protección integral, creando para ello los organismos necesarios a los fines de su ejecución y control, y un fondo especial destinado a garantizar la ejecución de las medidas de protección y socioeducativas también previstas en la norma.
En el Libro II se crea el “Fuero de la Niñez, la Adolescencia y la Familia”, el cual está integrado por juzgados de familia, juzgados penales y contravencionales de niños y adolescentes, asesorías civiles de familia e incapaces, y equipos técnicos interdisciplinarios.
En tanto el Libro III contiene las disposiciones finales y transitorias, que promueven la adhesión de los municipios.
En sintonía con la Convención, la Ley 4347 reconoce explícitamente que el derecho del niño a vivir con su familia debe ser el eje orientador de todas las decisiones administrativas, legislativas y judiciales, y que se debe respetar su derecho a ser oído, a ser orientado para ejercer sus propios derechos, y a buscar y recibir información.
Críticas a la aplicación
De este modo, el informe mencionado señala que “hubieron algunas acciones aisladas de gran relevancia político-institucional, pero en un contexto de notorios altibajos en cuanto a la continuidad de los proyectos iniciados”, estos altibajos son atribuibles “a la falta de compromiso de las distintas gestiones de gobierno (provincial y municipales)” y “al desgaste y deserción de algunos operadores estratégicos que desde el Estado y la sociedad civil tuvieron una participación activa”.
Como aspectos positivos de la aplicación de la Ley 4347 se señala el proceso de descentralización mediante la suscripción de convenios entre el entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y los intendentes de los distintos municipios, a partir de los cuales se crearon Servicios de Protección de Derechos a nivel municipal; así también se creó el Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia “aunque su desempeño ha sido ‘pálido’, la falta de planificación de estrategias efectivas que doten de peso político-institucional a las declaraciones y pronunciamientos que se discuten y aprueban en las reuniones plenarias”, señala el informe, así también valora que “desde el punto de vista del Poder Judicial, el nuevo fuero de familia -de la mano del nuevo proceso- también evidenció un mejoramiento de las prácticas”.
En torno a las cuestiones negativas, podemos mencionar que el informe elaborado señala que “no se ha favorecido la relación Estado-sociedad civil como propone la Ley”, “los aportes comprometidos a los municipios por convenio finalmente se transfirieron en cuentagotas”, “los Servicios Municipales de Protección de Derechos tuvieron destinos disímiles, ya que mientras en Comodoro Rivadavia y Puerto Madryn se transformaron en verdaderas herramientas comunitarias de abordaje de la protección integral, teniendo gran mérito en ello tanto las coordinadoras designadas en cada caso como algunos funcionarios puntuales del Área Social, en Rawson, Trelew y Esquel nunca lograron su inserción en la comunidad, y al no responder a las expectativas generadas, su demanda se terminó diluyendo; el monitoreo que la Provincia debía realizar de dichos Servicios rara vez existió; en numerosos municipios no se crearon los restantes espacios establecidos en la Ley ni tampoco otros similares, constatándose además un generalizado desconocimiento de la doctrina de la protección integral”, entre otras cuestiones.
Conclusiones alcanzadas
Respecto del rol que debió cumplir el Poder Ejecutivo, el informe señala que “salvo algunas excepciones, en general la Administración central no ha sabido desempeñar el rol estratégico que le cabe en esta nueva ideología, incumpliendo las directivas fijadas en la Ley en cuanto a la implementación de las políticas públicas y de las medidas de coerción personal y socioeducativas” y destaca que sigue “vigente la ideología del encierro propia del sistema tutelar” e incluso durante el gobierno de Das Neves la Ley 4347 “sólo ha sido tenida en cuenta para abordar algunos problemas puntuales a través de Programas especiales implementados desde la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia. Esta Subsecretaría, sin embargo, siguió siendo concebida como la oficina estatal que sólo debía ocuparse del manejo de los ‘Hogares’ y de los ‘Centros de Detención de Menores’, y nunca -o casi nunca- como el organismo que por expresa prescripción legal debía ser el eje de las decisiones políticas sobre niñez, adolescencia y familia, cuanto menos promoviendo programas alternativos a la institucionalización”.

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