Información de la Policía Provincial

La Policía Provincial es el organismo de seguridad pública encargado de velar por el cumplimiento del régimen electoral aplicablle.
CON MOTIVO DEL ACTO ELECTORAL A LLEVARSE A CABO EL 14/08/2011, SE COMUNICA QUE SEGÚN LO DETERMINA EL ARTICULO 71 DEL CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL; LA POLICÍA PROVINCIAL ES EL ORGANISMO DE SEGURIDAD PUBLICA ENCARGADO DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN ELECTORAL APLICABLE HACIÉNDOSE SABER LAS SIGUIENTES

PROHIBICIONES PREVIAS Y DURANTE EL COMICIO

I).- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección, a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de OCHENTA (80) metros alrededor de la mesa receptora.

II).- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

III).- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio.

IV).- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un medio de OCHENTA (80) metros de las mesas receptoras de votos, condados sobre la calzada, calle o camino.

V).- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, DOCE (12) doce horas antes y TRES (3) horas después de finalizado el comicio.

VI).- Realizar actos públicos de proselitismo, publicar, difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

VII).- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de OCHENTA (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de OCHENTA (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

VIII).- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

EMISIÓN DE CERTIFICADOS:

Se extenderán certificados justificando la NO EMISIÓN DE VOTOS.

Lugares donde se emitirán Certificados:

1. División Bomberos

2. Polideportivo Carlos Margalot (Bº Chacra II)

3. S.U.M. de la Escuela Provincial Nº 4 (Margen Sur)

El horario de atención al publico será de 08:00 a 18:00 horas del día de las elecciones.

Motivos de la Emisión de Certificados:

 PRESENTAR CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE

 PRESENTAR DOCUMENTO DETERIORADO

 POR EXTRAVÍO DE DOCUMENTO

 POR NO FIGURAR EN EL PADRÓN ELECTORAL

 POR PRESENTAR DOCUMENTO ANTERIOR AL QUE FIGURA EN EL PADRÓN

 POR ENCONTRARSE A MAS DE 500 Km DEL LUGAR DEL SUFRAGIO.

EL PORTADOR DEL CERTIFICADO, DEBERÁ CONCURRIR DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS DE LA FECHA DE SU EMISIÓN, ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL CORRESPONDIENTE, CON COMPETENCIA ELECTORAL A EFECTOS DE JUSTIFICAR LA NO EMISIÓN DEL VOTO.-

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