Los constantes incrementos de precios y la falta de actualización de los parámetros fiscales, generalizaría la bancarización de los pagos a los proveedores de bienes y/o locadores de servicios de los contribuyentes de impuestos nacionales, si no desean exponerse a la impugnación de dichos costos y/o gastos por parte de la AFIP-DGI,
Así lo señaló el contador José Tomás Delpino, quien comentó a La Mañana que "la AFIP-DGI haciendo caso omiso de los incrementos de precios, respecto del parámetro fiscal de aplicación que data desde el año 2001, que a la fecha registra una antigüedad de diez años sin contemplar variación alguna de precio; insiste en hacer prevalecer lo dispuesto por la Ley Nº 25.345 conocida como "ley antievasión, respecto de la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683".
Hizo notar que "tal postura también se ve reflejada en la viabilidad de deducir las donaciones efectuadas a entes exentos del impuesto a las ganancias, toda vez que por la Resolución General AFIP 3166 se hace prevalecer lo dispuesto por la "ley antievasión", condicionando que las donaciones podrán ser deducidas en la medida que las mismas se realicen mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, etcétera, a nombre de los donatarios".
Recordó que la Ley Nº 25.345 (BO: 17/11/2000), en su articulado, establece que los pagos parciales o totales superiores a $ 1.000 -o su equivalente en moneda extranjera- no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos pudieran acreditar la veracidad de las operaciones involucradas, si éstos no son realizados mediante alguno de los medios de pago que ella cita (depósitos, cheques, giros o transferencias, tarjeta de compra, débito, o créditos, factura de créditos, y otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo nacional).
Por su parte la Ley de Procedimiento Nº 11683, en su artículo 34 también supedita los cómputos de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios a la utilización de determinados medios de pago, pero hace la fundamental salvedad de que quienes no los utilicen se encontrarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones a efectos de poder computar a su favor los conceptos antes mencionados.
Delpino sostuvo que la colisión de las normas citadas han producido recientemente fallos judiciales, que con el transcurrir del tiempo darán lugar a la intervención del máximo tribunal, avizorando ello la posibilidad de cambio de aptitud del ente recaudador, como ocurriera con la limitación de facultades a los agentes fiscales; siempre y cuando con anterioridad no se produzcan modificaciones a la ley antievasión (actualización de parámetros).
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