Es inconstitucional el cobro de impuesto a los sellos a 0 km comprados fuera de Tucumán

La Justicia tucumana declaró como inconstitucional el cobro del impuesto a los sellos sobre los vehículos que compren 0 km fuera de la provincia del 3% sobre el valor del rodado.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo el cobro del 3% sobre la compra de vehículos 0 kms fuera de la provincia de Tucumán.

El pronunciamiento contra algunos artículos de los decretos 4.271/3 y 4.586 del Poder Ejecutivo y contra la resolución general 138/04 de la Direcció General de Rentas (DGR), fue realizado en el marco de la causa iniciada en 2008 por la firma Transporte Rocchia SRL, y sólo vale para ese caso en particular.

"La fijación de una alícuota del impuesto de sellos" tuvo como "vocación" crear una nueva figura tributaria, "un nuevo hecho imponible distinto al impuesto de sellos que consagraba el entonces artículo 214 del Código Tributario de Tucumán", reza el fallo firmado por los camaristas de la Sala III, Ebe López Piossek y Sergio Gandur, señalaron que

En la demanda, Transportes Rocchia SRL había argumentado que dicha exigencia "altera la libre circulación y restringe el derecho de propiedad", y que "impide a los tucumanos la posibilidad de acceder a mejores precios de vehículos en virtud de la competencia". La Provincia, en tanto, aseguró que "el decreto fue dictado ante la necesidad de transparentar las operaciones de compraventa (...) de automotores en general, y preservar las fuentes de trabajo local frente a la competencia desleal de operadores foráneos no inscriptos para el pago de impuestos en la jurisdicción de Tucumán".

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