El Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo Central, INADI-Seccional Jujuy difundirá por todas las Áreas de Recursos Humanos de los tres poderes del estado provincial, empresas privadas , universidades e institutos privados y públicos que dictan carreras de RRHH,un documento con el fin de promover prácticas no discriminatorias en la incorporación de trabajadoras/es en los puestos laborales.
Eva Raskovsky, directora de Servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación señaló que "Todos estamos trabajando por un cambio de actitud y ya se vienen observando algunas buenas practicas en este sentido".
A partir de las denuncias y consultas en relación a la discriminación laboral recibidas en el INADI, se efectuó un relevamiento de avisos clasificados publicados en distintos medios y de un total de 3668 avisos relevados, el INADI recomienda entre otros puntos que: "El único requisito exigible a las personas para el desempeño de actividades, profesiones u oficios, debería ser la aptitud, competencias y talentos requeridos para el ejercicio del cargo".
Como ejemplos de buenas prácticas en búsqueda y selección laboral se recomienda: recurrir a métodos de selección basados en exámenes realizados en situaciones reales de trabajo, utilizar CVs anónimos sin fotografías, informar al cliente acerca de buenas prácticas en la búsqueda y selección laboral, en los formularios que deben completar los/las candidatos/as eliminar los campos de nacionalidad, estado civil, situación familiar y enfermedades.
La iniciativa contó con la adhesión del Secretario General de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Hugo Yasky, quien expresó que este trabajo "seguramente va a tener una incidencia fundamental en la vida cotidiana".
La sugerencias planteadas en el documento están dirigidas a lograr que las ofertas de empleo no incluyan preferencias en virtud del género, edad, aspecto físico, nacionalidad, lugar de residencia, condición social, estado civil, status familiar, y cualquier otra condición que por no ser razonable constituyan un acto o práctica discriminatoria, en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 23.592 y normas concordantes y complementarias.


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