El fiscal Guillermo Marijuán solicitó a la jueza María Romilda Servini de Cubría la indagatoria de Romina Picolotti y Luis...
"Así pues, en el marco de esta investigación se ha corroborado la existencia de un detrimento o daño patrimonial en las arcas del Estado, ya que como se vio, la conducta desplegada por los mismos a la luz de las pruebas obtenidas, se tradujo en una incorrecta administración y desvío de fondos del erario público", dijo Marijuán a la magistrada.
El artículo173 establece: "Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:..inc.7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, solicite o acepte en forma directa o indirecta un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar.»
En tanto el artículo 302 fija la pena. "Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por el artículo 173 inciso 7º.»
A la pena de prisión se agrega el artículo 260 que plantea una "inhabilitación especial de un mes a tres años al funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquélla a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída".


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