Impulsan régimen jubilatorio especial para docentes de escuelas rurales

El diputado Eduardo Daniel y la legisladora Elva Willhuber conjuntamente con sus pares Javier Cisneros y Alejandra Jonhson Táccari, del Bloque del “Frente para la Victoria” presentaron sobre tablas un proyecto de Ley correspondiente a “Régimen Especial de Jubilación para Docentes de la Modalidad de Educación Especial, Docentes que prestan servicios en contextos de encierros, y Docentes de Escuelas Rurales Dentro de la Zona “F”.
Dicha iniciativa parlamentaria fue derivada a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda; de Legislación General, Cultura y Educación, y de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo, para el correspondiente dictamen previo a su sanción legislativa.

Se fundamenta en que analizado el articulado de la Ley XVIII N° 32 bajo el título Disposiciones Transitorias se concluye que, “transcurridos dieciseis años de la sanción de la ley mencionada, se han detectado las siguientes inconsistencias jurídicas: 1) Por el artículo 119 se procedió a modificar las condiciones para el acogimiento del régimen previsional ordinario para el sector docente. En virtud de ello se impusieron condiciones más gravosas para acceder a la jubilación, contrariando principios esenciales del derecho público laboral. La fundamentación que se dio en su momento para ello se basó en la particular situación económica por la que atravesaba nuestra provincia.

Incumplimiento

Por otra parte, se señala que al fundamentarse sobre cuestiones que tienen que ver con la emergencia económica, “sobrada jurisprudencia a nivel nacional sostiene que estas situaciones no pueden extenderse de manera indefinida en el tiempo porque ello implicaría conculcaciones de derechos. Por otra parte las disposiciones mencionadas se encuentran sujetas a un régimen de transitoriedad, que por ley no se definió y que además delegaron facultades en el Poder Ejecutivo que al día de hoy ha incumplido de manera flagrante”.

En tercer punto se menciona el artículo 122, que señala: “Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en el término de un año a partir de la publicación de esta ley (3.923), proponga un régimen especial para actividades que, por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, merezcan ser objeto de tratamiento legislativo particular”.

Laguna normativa

Los trabajadores comprendidos en los regimenes especiales, actividades especiales, deberán acreditar una edad y un número de años de aportes inferiores en no más de cinco años a los requeridos para acceder a la Jubilación Ordinaria por el régimen general. La determinación de las actividades comprendidas deberá encontrarse debidamente justificada, basándose en estudios técnicos”. Lo citado sirve para demostrar de manera fehaciente el incumplimiento por el cual se realiza la presente propuesta. “Todo lo dicho implica una laguna del derecho por demás grave que dejaría abierta la posibilidad de demandas por parte de particulares (docentes) en contra del fisco (ISSyS) por los reiterados incumplimientos y desconocimiento de derechos sociales y laborales”, argumentaron.

El proyecto de ley propugna estos aspectos normativos, por un lado “la presente Ley será de aplicación para los trabajadores docentes que prestan servicios en la modalidad de educación especial, contextos de encierro y en escuelas rurales de zonas muy desfavorables conocidas como Zona “F”.

Se restablece el régimen de la anterior redacción, por el cual se computaban a razón de seis años cada cinco de servicios prestados en situación activa, con veinticinco (25) años de servicio, sin límite de edad para el acogimiento al beneficio previsional a los docentes comprendidos.

“Al cumplir el afiliado en general -exceptuando a los docentes que presten servicios en la modalidad de Educación Especial, en unidades educativas en contexto de encierro y en escuelas rurales en zonas muy desfavorables identificadas como Zona “F”- cincuenta y tres (53) años de edad y acreditar veinticinco (25) años de servicios efectivos docentes con aportes, en establecimientos educacionales oficiales del Orden Nacional, Provincial o Municipal o en la enseñanza adscripta de cualquier jurisdicción, reconocido por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, como consecuencia de convenios de reciprocidad o acuerdos especiales entre las respectivas Cajas. Para gozar de este beneficio el docente tiene que haberse desempeñado al frente de grado como mínimo durante diez (10) años”, expresa el proyecto que está siendo analizado en comisiones.

“Los docentes de la modalidad de Educación Especial, que presten servicios en contexto de encierro o en escuelas rurales en zonas muy desfavorables identificadas como Zona “F”, se les concederá la jubilación ordinaria y obligatoria sin límite de edad y habiendo acreditado veinticinco (25) años de servicio”, añade en otro tramo.

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