Impulsan un Programa Municipal de Salud Sexual y Reproductiva

Impulsan un Programa Municipal de Salud Sexual y Reproductiva
En la mañana de hoy se presentó el Proyecto de Ordenanza para la creación del Programa Municipal de Salud Sexual y Reproductiva, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Prevención y Atención Sanitaria del Gobierno Municipal. Los detalles. Fotografía: Miguel Ferreyra.
La presentación contó con la participación de la secretaria de Prevención y Atención Sanitaria, Marisa Montani; de la directora de Asuntos Legales, Alejandra Malamud y en representación del Programa Permanente de Estudios de la Mujer, Evelina Piovaccari.

Los objetivos del Programa serán los siguientes:

· Instrumentar los medios a los fines de posibilitar el acceso de toda la población del Partido de Olavarría a los derechos consagrados por los Programas Nacional y Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable; tendientes a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, libre de discriminación, coacción o violencia;

· Propender a la disminución de la morbimortalidad materno infantil;

· Prevenir embarazos no deseados, a través de la facilitación al acceso gratuito a métodos anticonceptivos libremente escogidos por el/la usuario/a, incluyendo la contracepción quirúrgica, garantizada a través de los efectores públicos y previa prescripción médica;

· Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, y patologías genitales y mamarias;

· Realizar acciones tendientes a promover la educación sexual –haciendo hincapié en aquellas destinadas a grupos etarios formados por preadolescentes y adolescentes-, garantizando a toda la población el acceso a la información y derechos relacionados con la salud sexual y la procreación responsable;

· Capacitar a los profesionales sanitarios integrantes del sistema sanitario municipal en relación a todos los aspectos contemplados por el marco normativo aplicable en relación a la salud sexual, incluyendo la creación de un servicio de consejería especializado en salud sexual y reproductiva integrado por profesionales y técnicos de las distintas áreas involucradas;

· Garantizar debido asesoramiento puerperal asesorando acerca de los intervalos recomendables para la reproducción;

· Aplicar las directivas del Ministerio de Salud de la Nación en cuanto a las guías y protocolos referidos a los abortos no punibles, mejoramiento de la atención post aborto y atención de víctimas de violencia sexual.

Serán funciones del Programa Municipal de Salud Sexual y Reproductiva:

· Organizar campañas de difusión de la normativa vigente en relación a la salud sexual y la procreación responsable, incluyendo las disposiciones relacionadas con la contracepción quirúrgica y los protocolos elaborados por el Ministerio de Salud de la Nación referidos a los temas de su incumbencia;

· Coordinar entre los distintos estamentos que conforman el sistema sanitario público Municipal la efectiva prestación de la totalidad de los servicios previstos por el Programa;

· Garantizar la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud, conforme lo previsto por la ley 26.130, incorporando el recaudo de certificación de firma del paciente en el consentimiento informado previsto por el art. 4º de esa norma por parte del Director Médico del nosocomio o cargo equivalente;

· Crear el registro público de objetores de conciencia para las prácticas previstas en el inciso c), el que deberá ser elevado a los respectivos Colegios Profesionales;

· Evaluar la aplicación de la normativa vigente en la universalidad de los servicios Comunales, elaborando informes trimestrales para su consideración por parte del Departamento Ejecutivo;

· Elaborar un registro estadístico de indicadores que incluyan franja etaria, género, tipo de asistencia requerida, método contracepcional escogido, y aquellos datos que la autoridad de aplicación considere relevantes, regido por las normas de secreto y confidencialidad que amparan los datos estadísticos;

· Articular con organizaciones intermedias acciones de capacitación de profesionales, y difusión masiva de los procedimientos vigentes para la protección de los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva de la población;

· Facilitar el acceso a los datos estadísticos al público en general;

El Programa Municipal de Salud Sexual y Reproductiva deberá garantizar en el marco de los lineamientos establecidos por la Ley Nº 26.529, el respeto en las relaciones entre los pacientes y el/los profesional/es de la salud de los principios de: asistencia –sin menoscabo ni distinción discriminatoria alguna-; trato digno y respetuoso, sin juzgamiento de convicciones personales y morales; intimidad –respeto a la dignidad humana y autonomía de la voluntad; confidencialidad, guardando la debida reserva de aquello relacionado con la atención sanitaria brindada y autonomía de la voluntad del paciente, aceptando o rechazando determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos con o sin expresión de causa.

Finalmente el Proyecto de Ordenanza establece que el Departamento Ejecutivo designará al titular del Programa Municipal de Salud Sexual y Reproductiva.

La propuesta para garantizar el cumplimiento de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, fue generada por el PPEM -dependiente de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires- y acercada al Gobierno Municipal para la creación del mencionado programa, conforme los lineamientos de la ley Nº 25673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; ley Nº 26.130 de Contracepción Quirúrgica; ley 26529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud; ley Provincial Nº 13.066 de Creación del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, Decreto Provincial Nº 2327/03, y modificatorias.

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