FOGAPLAR SAPEM buscará facilitar el acceso al financiamiento de actividades productivas de La Rioja.
El proyecto elaborado por el Ejecutivo fue girado a la Cámara de Diputados y contó con el aporte de los funcionarios y técnicos del Ministerio de Hacienda, del diputado nacional Javier Tineo y de legisladores provinciales.
La propuesta se enmarca en lo que el gobierno provincial ha determinado como eje prioritario y central de su política de gobierno, apoyando la producción local, tendiendo como objetivo final, a redefinir el perfil de la economía provincial procurando el desarrollo de los sectores de la producción a los fines de la generación de empleo genuino, en beneficio de la calidad de vida de los riojanos.
La iniciativa prevé la constitución de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, bajo el régimen de la ley nacional 19.550 y sus modificatorias, que se denominará Fondo de Garantía Público La Rioja SAPEM (FOGAPLAR SAPEM), la que tendrá personería jurídica plena y capacidad para actuar pública y privadamente en cumplimiento de su objeto.
El FOGAPLAR SAPEM tendrá como objetivo fomentar y promover la actividad económica de la provincia de La Rioja a partir de la gestión de instrumentos que habiliten el financiamiento genuino a las empresas mediante el otorgamiento de garantías a título oneroso a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en el ámbito de la provincia.
Los estatutos de la sociedad, que deberán ser aprobados por el Ejecutivo, tendrán entre sus particularidades el objeto social y el fondo de riesgo.
El objeto exclusivo de la sociedad será el funcionamiento como Fondo de Garantía de carácter público, otorgando a título oneroso, garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) radicadas en la provincia, en un todo de acuerdo a la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina.
Asimismo, el estatuto preverá la constitución y administración de un Fondo de Riesgo, en base a lo dispuesto por la ley y conforme las disposiciones vigentes por el Banco Central de la República Argentina o las normas que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen.
El Fondo de Garantía tendrá por objeto la cobertura de las garantías oportunamente otorgadas. Podrá preverse la constitución de fondos de riesgo para regímenes especiales de apoyo, promoción o fomento de determinadas actividades, estratos empresariales o zonas de la Provincia. Estos fondos constituirán una reserva especial dentro de la sociedad y se administrarán y responderán a los quebrantos con los fondos afectados a los mismos, sin perjuicio de los fondos afectados a las demás garantías.
Prevé además que el Fondo de Riesgo podrá ser invertido dentro de las opciones y condiciones previstas por la normativa vigente del Banco Central para los Fondos de Garantía de carácter público.
El proyecto contempla que los Fondos de Riesgo podrán conformarse por aportes públicos, aportes privados, legados, donaciones, los montos obtenidos por la sociedad en el ejercicio del derecho de repetición contra los incumplidores de las obligaciones garantizadas por ella, si el pago se hubiere efectuado con cargo al mismo; y, frutos del rendimiento del Fondo de Garantía.
Sistemas de garantías
FOGAPLAR SAPEM deberá requerir contragarantías por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas adheridas al sistema en respaldo de los contratos de garantías con ellos celebrados. Las modalidades serán determinadas por los estatutos sociales y reglamentos de funcionamiento.
Esta sociedad estará autorizada a pactar con entidades financieras de todo tipo, la aceptación de las garantías por ella extendidas a fin de dar cumplimiento al objetivo de fomentar y promover la actividad económica de la provincia de La Rioja.
FOGAPLAR SAPEM gozará de la exención total de cualquier tipo de impuestos de orden provincial y gestionará igual beneficio ante las autoridades nacionales. Además, por los actos que se instrumenten derechos de garantía otorgados a favor de la sociedad, no corresponderá tributar impuesto a los sellos.
Estas exenciones tendrán vigencia solo mientras la posesión accionaria esté en manos del Estado provincial y permanezca inalterado su objeto social.
La sociedad gestionará ante el BCRA el reconocimiento de las garantías por ella otorgadas como de máxima calificación en las relaciones técnicas de las empresas regladas por esa institución.

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