La oposición argumentó que el decreto es inconstitucional. Se cuestionó el respaldo legal que el Gobierno buscó en una ley de 1959.
Es que, conforme a la ley nacional, los jóvenes de 16 años podrían participar de la elección de los candidatos a diputados nacionales. Pero no podrían participar por los cargos provinciales (diputados, senadores, concejales y los intendentes de Mutquín y Los Altos) porque la Legislatura provincial no avanzó con la aprobación de la adhesión a la normativa nacional. La discusión paralizada entre el FCS y el FV puso al Ejecutivo en una situación complicada para realizar la convocatoria de elecciones.
La decisión del Gobierno fue llamar a elecciones bajo el paraguas de la ley 15262, que establece la simultaneidad de las elecciones nacionales, provinciales y municipales. Se trata de una ley que fue sancionada en 1959.
El apoderado del FCS Víctor Quinteros consideró que se trata de una norma vieja que fue superada por otras leyes posteriores y concluyó en que se trata de una "chicana política para perjudicar a la oposición".
El letrado opinó que el respaldo legal que el Gobierno buscó en la ley 15262 "está traído de los pelos".
"Si la intención es hacer votar a los chicos de 16 años para los cargos provinciales, mientras no haya una ley, ese decreto no es válido", sentenció Quinteros.
El auditor general de la Nación, Horacio Pernasetti, calificó al decretó como inconstitucional y puntualizó algunos problemas que observó.
- En primer lugar se cita artículos que no está claro a qué normativa pertenecen. En efecto, el decreto cita artículos de los que no especifica si corresponden a la ley electoral provincial Nº 4628 o la Constitución Provincial. "Tiene errores que son de principiantes. No entiendo cómo pueden hacerle firmar a la Gobernadora un decreto con semejantes vicios".
- Incorporación del voto joven sin haber modificado la ley electoral provincial. Explicó que en la normativa provincial hay un artículo que establece que el presidente de mesa no podrá rechazar el voto de un ciudadano inscripto en el padrón. De tal manera que sería la estrategia para habilitar el voto de los jóvenes que ya están incorporados al padrón nacional.
- Competencia electoral. En este punto Pernasetti explicó que es inconstitucional porque la misma ley que cita el decreto (15262) establece que solo la fiscalización de las boletas de sufragio y su distribución deben quedar a cargo de la Junta Electoral Nacional, "a cuyo efecto las autoridades locales respectivas remitirán la correspondiente lista de candidatos oficializados". Desde esta perspectiva, la oficialización le correspondería a la justicia provincial.
Objeciones
a la norma
El FCS plantea que es en la Legislatura donde debe surgir la adhesión a la ley nacional por la que se aprobó el voto a partir de los 16 años. En este escenario señalan que solo podrán votar para la elección de diputados nacionales y no para los cargos provinciales.
Argumenta la oposición que la oficialización de los candidatos provinciales es materia de la Justicia electoral provincial. El reclamo principal es por los plazos electorales. Es que, conforme a la ley electoral provincial, la presentación de los candidatos debería realizarse 30 días antes de las elecciones. En cambio, bajo el paraguas de la normativa nacional debe realizarse 50 días antes.
También señalan que el decreto avanza contra las autonomías municipales porque no se respetan normativas de las comunas, tal el caso de los extranjeros que podrían votar en la Capital.
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