Impugnan fallo a favor de acusados de cortar la ruta

Impugnan fallo a favor de acusados de cortar la ruta
El fiscal Ignacio Di Maggio rechazó el sobreseimiento dictado por el juez Alejandro Cabral en relación a un piquete sobre la Ruta 7.
El fiscal Ignacio Di Maggio rechazó un fallo dispuesto por el juez correccional Alejandro Cabral en el que había sobreseído en forma definitiva a cinco acusados de haber entorpecido el normal funcionamiento de la Ruta Provincial 7, a la altura de la localidad de Centenario, en el lugar conocido como Picadero.

Di Maggio subraya de manera enfática que el argumento invocado por el magistrado -error de prohibición invencible- “se debe discutir en las audiencias de debate permitiendo la posibilidad de argumentar sobre dicha cuestión de fondo”.

El fiscal reclama en el recurso de casación que se deje sin efecto el sobreseimiento y se ordene la realización del juicio oral y público para que se ventile la responsabilidad penal de cada uno de los sospechosos. La clara diferencia entre el juez correccional y el titular de la Fiscalía 4 será resuelta oportunamente por el Tribunal Superior de Justicia.

Para el fiscal, la resolución del magistrado “afecta la intervención y la participación del Ministerio Público Fiscal, provocando un gravamen irreparable”. Asegura también que se ha caído “en un error de prohibición invencible asumiendo el juez de la causa una postura netamente abolicionista, rotulada de un modo aparente de garantismo penal”.

Explica que “la arbitrariedad” se verifica en el sumario en el que se ha “quebrantado la congruencia procesal y sorprendiendo con tal decisión al Ministerio Público Fiscal, el que no tuvo oportunidad alguna de expedirse antes de que se emitiera la decisión que se impugna”.

De esa manera, agrega que “se deja a la sociedad sin una respuesta adecuada, quedando impunes hechos penalmente relevantes a través de un procedimiento no reglamentado”.

El corte al tránsito vehicular se produjo el 2 de julio de 2009 y duró nueve horas. Los imputados y otras personas no identificadas colocaron palos, neumáticos, maderas y ramas sobre el asfalto.

El fiscal añadió además que los manifestantes impidieron la circulación sobre las vías de acceso alternativas utilizando un alambrado de hierro y maderas, sobre el camino de ripio que conduce al acceso a la zona de chacras.

En los fundamentos de la acusación Di Maggio sostiene que la materialidad del hecho resulta indiscutible. En cuanto a la autoría explica que no hay duda alguna que los imputados actuaron en calidad de coautores del delito calificado como entorpecimiento o impedimento de transportes o servicios, previsto en el art. 194 del Código Penal.

Consideró que todos los sospechosos organizaron “un plan de división de tareas, violentando el bien jurídico protegido perjudicando so pretexto del ejercicio de la libertad de expresión, de una manera ilegitima los derechos a la libre circulación de los demás ciudadanos”.

“Error de prohibición”

“Cabral invocó en el despacho absolutorio el supuesto error de prohibición, que no resulta ajustado a derecho”, expresa el fiscal. Di Maggio agrega que el concepto de error de prohibición se limita a la “creencia equivocada de que el hecho no está prohibido, sea porque el autor no conoce la norma jurídica, o porque la conoce mal”.

A criterio del fiscal el “error de prohibición directo o indirecto vencible o invencible, no sólo debe ser invocado por la parte, sino suficientemente acreditado”. Más aún manifiesta que el caso que se investiga “ni siquiera fue invocado por la defensa de los acusados y por el contrario fue introducido por el juez, comprometiendo su imparcialidad en el proceso”.

Agrega que la medida ha perjudicado no sólo la labor del Ministerio Fiscal y los intereses sociales que fueron vulnerados por los imputados en la ejecución de otros tres cortes de ruta, cuyas investigaciones aún no se registran fallos condenatorios que restablezcan la vigencia de la norma del art. 194 del Código Penal.

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