Los jueces del tribunal descartaron el “homicidio simple” y consideraron que se trató de un “homicidio preterintencional”. El joven de 23 años le pegó al hombre mayor con un palo de escoba y luego con sus puños.
El Tribunal de Impugnación Penal dio lugar al recurso presentado por la Defensa de Alexander Azcurra (23), condenado a 8 años de prisión por la muerte de su vecino René Clúster (65), y modificó la pena a 3 años de prisión dejándolo inmediatamente en libertad.
Los dos vecinos, Alexander David Azcurra y René Fernando Clúster, mantenían diferencias desde hace tiempo hasta que el día 6 de enero de 2014 a las 21:30 horas se pelearon y desataron la tragedia por un motivo insólito: las hojas que Clúster barría hacia la vereda de Azcurra.
El joven de 23 años le pegó al hombre mayor con un palo de escoba y luego con sus puños, provocándole lesiones que no fueron correctamente certificadas en una joven médica del Hospital Centeno, influenciada por el mal carácter de la víctima que reclamaba el certificado de lesiones y retirarse a su casa. Una hemorragia interna derivó en la muerte de Clúster, ocurrida el 10 de enero.
Tras el episodio de violencia ocurrido en la vereda de calle 30 Nº 1234, Azcurra fue formalizado por “lesiones” y puesto en libertad, pero tras la muerte de Clúster el joven fue detenido a pedido de la fiscal Ana Laura Ruffini e investigado por “homicidio”, para concluir con una condena de 8 años de prisión por “homicidio simple”, dictada por el juez Florentino Rubio el 20 de noviembre de 2014.
El abogado del condenado, Armando Agüero, insistió –como lo hizo en el juicio- con un recurso de impugnación ante el TIP en que el caso debía analizarse como un “homicidio preterintencional”, interpretación que ayer avalaron los jueces de alzada Filinto Rebechi y Carlos Flores. Los jueces del Tribunal de Impugnación consideraron que “no era previsible, razonable y ni deseado por Azcurra dar muerte a Clúster”.
Cabe recordar que el “homicidio preterintencional” se da cuando el agresor actúa con la intención de provocar lesiones a otra persona, pero –sin pretenderlo- finalmente le provoca la muerte. Las diferencia de las penas entre una y otra pena son importantes. Para el “homicidio simple” el Código Penal establece entre 8 y 25 años de prisión, mientras que en el caso del “preterintencional” la escala va de 3 a 6 años de prisión.
Los jueces del TIP consideraron que el mínimo de la condena era suficiente y, como Azcurra no tenía antecedentes y ya cumplió con más de 8 meses de prisión, en el día de ayer se ordenó su inmediata libertad.
Fundamentos
El abogado Armando Agüero, defensor de Azcurra, fundamentó en el juicio oral y público -y luego ante el TIP- que la agresión de su cliente “fue con intención de causar lesiones”. Y en el debate acusó a la fiscal Rufini de “no analizar lo que pasó, sino el resultado”.
El letrado señaló en su alegato que la Fiscalía y la Querella utilizaron “extremos” para “descontextualizar los hechos”. Y afirmó que “acá hubo una discusión, una pelea y golpes. Ese fue el hecho, nada más”.
También recordó que tras el enfrentamiento Clúster no presentaba edemas, ni hematomas en el rostro o la cabeza, por lo que “no se trató de una feroz golpiza”.
Remarcó también que Clúster fue reticente a la hora de ser atendido en el Hospital, situación que le impidió a la joven doctora de guardia detectar la lesión interna en la cabeza. Y remarcó que el forense Massó explicó que el trauma sufrido se da en “el 1% de los casos”.
También descartó la supuesta “intención de matar”, cuando Azcurra esa noche llegó y tomó la escoba para barrer y no fue a la búsqueda del hombre mayor. Mientras que, durante la pelea, a su entender “no hubo nada que impidiera a Azcurra matar a Clúster, él mismo abandonó el ataque y se retiró”.
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