Hombre de códigos

Hombre de códigos

Escribe OMAR BELLO (en twitter) - Juan Ignacio “Nacho” Iudica es uno de los jóvenes abogados más relevantes de la región. Su opinión sobre la reforma del Código Civil y Comercial que regirá el 90% de nuestras vidas.

A Ignacio “Nacho” Iudica le cuesta quedarse mucho tiempo sentado en un sillón. Como uno de los exponentes más brillantes de la nueva generación de abogados juninenses, sabe que, a diferencia de sus antecesores, hoy la profesión demanda, además de “cabeza”, saber y vínculos, estar dispuesto a ponerle el pecho a las balas.

Lejos del modelo tradicional que atendía con una biblioteca abultada cuidándole las espaldas, es capaz de preservar su imagen sin “escenografía”, creando un ambiente de contención cerca del cliente.

Al mismo tiempo, y aunque a simple vista parezca lo contrario, no es fácil de entrevistar. Estos “chicos” (tiene 35 años) que vienen corriendo detrás de los próceres más conocidos, llevan el alerta en su ADN; se criaron en contextos sociales hostiles (la Argentina de los últimas décadas no fue fácil) y por eso sus cabezas funcionan a una velocidad extraordinaria. Desde la cuna están preparados para el desarrollo y ejercicio de estrategias que combinen consistencia, flexibilidad y disposición al cambio.

Si el mundo de sus padres o abuelos era un espacio que podía contenerse en los márgenes de un libro, el de ellos exige mucho más.

Quizá por eso Iúdica no le tiene miedo a la reforma del Código Civil y Comercial. Puede estar en desacuerdo con muchas cosas pero la simple idea de que “algo” se modifique opera en él a manera de estimulante.

OMAR BELLO: ¿Por qué se aprobó un Código que los ciudadanos desconocen?

Ignacio Iúdica: Primero tengo que ser claro: El Código necesitaba una reforma. Hubo montones de intentos, todos fracasaron y estamos manejándonos con uno, el de Vélez Sarsfield, que tiene más de cien años…

O.B.: ¿Tan complicado era modificarlo?

I.I: Un poco eso y otras cuestiones como celos… No te olvides que influyen factores que la gente ni considera…

O.B.: ¿Por ejemplo?

I.I.: El derecho de autor. Quienes escriban los libros ganarán fortunas.

O.B.: ¿Esos derechos van a los autores del Código nuevo?

I.I.: No exactamente a los autores porque las modificaciones surgieron de una Comisión. Todos podemos escribir sobre la reforma. Pero te imaginarás que si los autores son Lorenzetti o Higthon de Nolasco, su visión será más esperada que la de cualquier abogado común.

O.B.: ¿Hablamos de mucha plata?

I.I.: Sí.

O.B.: ¿Por qué?

I.I.: Porque es un Código de alcance nacional. Desde un estudiante hasta abogados de 70 años, todos van a tener que comprarlo. No olvides que el Código regula nada más y nada menos que el 90% de nuestras vidas.

O.B.: ¿Y qué pasa que el Código de Vélez…?

I.I.:Quedará como materia de estudio.

O.B.: Dijiste que el nuevo Código rige el 90% de nuestras vidas, ¿cuál es la mayor modificación que traerá?

I.I.:Creo que en líneas generales va a simplificar muchas cosas.

O.B.: ¿Cuáles?

I.I.:Adopción, por ejemplo; se establece un plazo perentorio de 90 días. Barre con toda una estructura burocrática.

O.B.: ¿No es muy poco 90 días?

I.I.La necesidad que puede tener un chico en situación de adopción tiene que ser resuelta lo antes posible. Además agrega la adopción integral a la simple y plena. Esta tercera categoría contempla una situación de la realidad que desde el punto de vista sociológico se conoce como “familias ensambladas”. En ese caso da opción de iniciar el trámite de adopción del hijo del conviviente. Desde el punto de vista jurídico todos tendrían categoría de hijos.

O.B.: ¿Otro punto?

I.I.: Las sucesiones. Amplia la capacidad testamentaria. Claro que hay muchas cosas importantes más: Permite las sociedades unipersonales. Hoy para conformar una sociedad hacen falta dos personas, eso dio lugar a lo que vulgarmente se llama “sociedades de palo”, donde hay un socio que no lo es pero hace falta para cumplir. Algo que también puede destacarse es la unión del Código Civil con el Comercial. Hoy tenemos dos con más de 100 años. Pero el Comercial está regulado por normas específicas; en la práctica es casi un código derogado.

O.B.: Dijiste el 90% de nuestra vida y todavía no llego al 30 (risas).

I.I.: El divorcio, por ejemplo. Ahora ya no habrá que esperar tres años después de haberse casado para poder iniciar el trámite. Además no se necesitará la conformidad del cónyuge.

O.B.: ¿Se podrán hacer contratos prenupciales?

I.I.: Sí. Está contemplado.

O.B.: ¿Cómo serían?

I.I. No sólo se podría regular el tema de los bienes sino también cómo va a ser la contribución dentro del hogar.

O.B.: ¿Y qué ocurre con las parejas de hecho?

I.I: Los concubinatos también están contemplados. En principio les da igual status que al matrimonio. Pero para eso hay que realizar un trámite, es un registro de uniones convivenciales donde las dos partes, de común acuerdo, deben proceder a la inscripción.

O.B.: ¿Esto no anula la idea de matrimonio?

I.I.: No. En realidad el Código reconoce situaciones que se están dando de hecho. Se adapta a una realidad preexistente.

O.B.: ¿Cómo se aprueba una ley tan importante en medio de tanto desconocimiento popular?

I.I.: En realidad se trabajó mucho para llegar a este Código… Pero creo que lo más trascendente es que haya salido. No podíamos seguir con uno que tiene cien años largos…

O.B.: Si me guío por lo que decís todo es maravilloso… Pero hubo y hay críticas…

I.I.: Salvo por el artículo 765 que son obligaciones de dar suma de dinero extranjera el resto no tiene discusión de fondo.

O.B.: ¿Cómo es eso?

I.I.: Si alguien se endeuda en dólares lo paga mañana al precio oficial; ese fue un punto de debate y crítica.

O.B.: ¿Y el tema de la función social de la propiedad privada...?

I.I.: Ahí podría existir una lectura negativa. Pero también otra positiva; por ejemplo el cuidado del medioambiente.

O.B.: ¿Cuándo entra en vigencia el nuevo Código?

I.I.: En 2016, pero dudo que entre en vigencia.

O.B.: ¿Por qué?

I.I.: Las leyes con más efectos en la práctica no entraron en vigencia en los últimos tiempos. Sobre todo por cuestiones cautelares. Creo que eso podría repetirse con el nuevo Código.

O.B.: ¿Te gusta la reforma?

I.I.: Me gusta que se haya logrado cambiar algo. No podíamos seguir con el Código de 1871…

O.B.: ¿Te parece un buen año para semejante reforma?

I.I.: Con ese criterio en Argentina nunca reformamos nada. Hace bastante que no hay buenos años (risas).

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