El Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Mar del Plata hizo lugar y se declaró competente para entender en una acción meramente declarativa presentada por un trabajador en relación de dependencia que percibía un sueldo de $ 3.827 mensuales, y que al quedar desempleado le correspondió percibir por seguro de desempleo la desactualizada y exigua suma de $ 400 mensuales.-
El Consejo Nacional de Empleo es quien debe establecer periódicamente los montos mínimos y máximos de esta prestación; pero sin embargo la última actualización data del año 2006,que estableció el monto mínimo en $ 250 y el máximo en $ 400, estas cifras no sólo resultan escasas desde el punto de vista económico sino agraviante desde el punto de vista moral del trabajador desocupado.-
La omisión en actualizar los montos viola el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificada por nuestro país, y que establece que la prestación debe ser por lo menos del 45 % de los ingresos previos a la pérdida del empleo.-
En el año 2006 el Salario mínimo vital y móvil era de $ 630 y la prestación por desempleo de $ 400 hoy año 2013 el S.M.V.M es de $ 3.300 pero la prestación por desempleo sigue congelada.-
Ahora el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social , el Consejo Nacional de Empleo, el Poder Ejecutivo y el ANSES deberán contestar en un plazo de 5 días.-
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