Hace un año, la Municipalidad incautaba los bienes de Tarjebus con el Intendente en Alemania

Pasaron 365 días del polémico decreto que determinaba quitarle a sus legítimos propietarios la empresa encargada de cobrar los pasajes de colectivos en nuestra ciudad. El caso terminó en la Justicia, ya que tenía la firma de Breitenstein, pero en ese momento estaba fuera del país.
El tema ganó las tapas de los medios de comunicación durante varias semanas, ya que el problema no fue la incautación de los bienes, sino que la orden a tal efecto estaba firmada por el Jefe comunal, sin estar en la Argentina.

La excusa esgrimida por el Ejecutivo fue que de esa manera se aseguraba el servicio, amparado en lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Municipalidades.

El intendente, Cristian Breitenstein resolvió que la comuna se haría cargo de las funciones de la firma Tarjebus para garantizar el funcionamiento del transporte público en la ciudad.

El permiso, que habís sido otorgado por la gestión de Jaime Linares en el año 1994, fijaba administrar, distribuir y expender pasajes de ómnibus. Ahora el Intendente decidió incautar todos aquellos bienes de la empresa que resulten necesarios.

El decreto 1251/2009, que llevaba la firma del jefe comunal, consignaba en sus considerandos que la medida obedecía a la necesidad de garantizar el servicio del sistema de pagos entonces vigente mediante las siguientes acciones:

- Revocar el permiso precario que, oportunamente, fuera otorgado por la comuna a la empresa Tarjebus SA.

- Proceder a ejercer la facultad de incautación de todos aquellos bienes que permitan continuar la prestación, atento a garantizar el servicio a favor de los usuarios del transporte de colectivos, hasta tanto se resuelva la colocación de las máquinas, que actualmente se encuentran en proceso de licitación pública dispuesto por el municipio, de tarjetas recargables por aproximación.

"Olga Pérez dice que estamos ahogando a Tarjebus, pero no es así. Esa empresa está vaciada. Los dueños se llevaron muchísima plata de la firma y, ahora, pretenden que sean los vecinos de Bahía Blanca los que paguen. Eso no lo podemos permitir", dijo a la nueva provincia, el entonces director de coordinación, Ramiro Villalba.

La norma que facultó el procedimiento

La normativa a la que acudió Breitenstein surge de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

En su capítulo VII, "De las Concesiones", el artículo 236 estipula: "La Municipalidad reservará para sí el derecho de incautarse de las entidades concesionarias y tomar a su cargo la prestación del servicio ,para asegurar la continuidad del mismo o cuando aquellas no dieren cumplimiento a las estipulaciones del contrato.

"En garantía de la regular y eficiente prestación, podrá también exigir de los concesionarios la constitución de depósitos proporcionados al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los servicios."

No hubo delito en el embargo a Tarjebus

El fiscal Oscar Diuzeide rechazó la denuncia realizada en 2009 por el Concejo Deliberante, por el posible delito de acción pública al producirse la incautación de bienes de la empresa Tarjebus por parte de la comuna.

La denuncia había sido presentada por los ediles Elisa Quartucci, Raúl Woscoff, Carlos Ocaña y Esteban Obiol, quienes hicieron hincapié en que el decreto que autorizó el embargo municipal fue refrendado por el intendente el 18 se septiembre del año pasado, día en el que Cristian Breitenstein no se encontraba en el país.

El jefe comunal se ausentó de la Argentina el 16 de septiembre rumbo a Alemania, regresando el 25 de ese mismo mes, lapso en el que, según los concejales, se habrían cometido actos administrativos irregulares, que podrían constituir delito.

En tal sentido, Diuzeide expresó que "no puede derivarse un perjuicio de la circunstancia en torno a que el decreto se haya firmado el día 16, u otro día anterior, en lugar del 18 como se manifestara".

"El documento no debía probar el hecho de la fecha del decreto en cuestión y, aun en tal caso, la circunstancia de haberse firmado dos días antes no puede resultar perjudicial, de allí que el hecho atribuido no reviste la característica objetiva en relación al artículo 293 ni a ningún otro del Código Penal", destacó Diuzeide.

Finalmente, el fiscal sostuvo que "no le corresponde a este ministerio público fiscal ingresar en cuestiones derivadas de las normas de actuación en el ámbito comunal o de la Ley Orgánica de las Municipalidades, porque escapan a la competencia de su función".

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