No habrá elecciones en Lobería y Argüello seguirá hasta 2015

La presidente del bloque de concejales del Frente para la Victoria de Lobería, Diana Argüello, continuará cubriendo el cargo de intendente municipal hasta el 2015, por lo que se negó que fuesen a realizarse elecciones en los próximos 90 días.
El encargado de aclarar la situación fue el subsecretario de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, Juan Alvarez Echagüe, quien manifestó su intención de salir al cruce de una “información errónea”, para precisar que, según la ley electoral 5109, la elección del nuevo intendente debe efectuarse la próxima vez que se renueve el Concejo Deliberante.

Sin embargo, no se puede materializar el próximo domingo porque el proceso electoral ya está en marcha y, en consecuencia, habrá que aguardar hasta dentro de dos años.

El funcionario indicó que el artículo 123 de la norma expresa que “en caso de renuncia, muerte o destitución por delitos dolosos del intendente, éste será reemplazado por el primer concejal de la lista a la que perteneciere y que hubiere sido electo juntamente con aquel”, mientras que “en caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente, hasta que se verifique la elección del nuevo titular del Departamento Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la primera renovación del Concejo Deliberante”.

Alvarez Echagüe señaló que, de acuerdo con la legislación, Argüello deberá continuar cubriendo el cargo que quedara vacante al ser asesinado Hugo Rodríguez, el sábado pasado, porque el proceso electoral estaba en marcha y los comicios de renovación legislativa serán el domingo venidero.

Ley Orgánica

Cuando se trata de casos de destitución por falta grave, según la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de 150 días de producida la destitución. El mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado.

Cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere inferior al mencionado en el párrafo anterior, continuará en el mismo hasta su conclusión, el primer concejal de la lista a la que perteneciere el intendente y que hubiere sido elegido conjuntamente con él. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente.

Esta última situación es la que cabe en el caso de Necochea, habiéndose aclarado que Horacio Tellechea no fue desplazado por un “delito doloso”, sino por “faltas graves desde el punto de vista administrativo”.

“Se trató de un juicio político por incumplimiento de normas administrativas”, precisó el concejal Alberto Esnaola, uno de los integrantes de la comisión investigadora que recolectó las pruebas contra Tellechea.

La que tiene la última palabra en la crisis institucional de Necochea es la Suprema Corte de Justicia, donde se sustancia el conflicto de poderes, pero se advirtió que este órgano “no suspende ni destituye”, sino que “evalúa la

razonabilidad y legalidad de los actos administrativos, sean estos comunes o de índole política”.

Si el máximo organismo de justicia ratifica la decisión del cuerpo legislativo, será el Poder Ejecutivo provincial el que convoque a elecciones en un plazo de 150 días para elegir al intendente que completará el mandato hasta 2015. ///

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