Las empresas no podrán hacer cortes de luz por falta de pago.
El Gobierno bonaerense confirmó que las empresas no podrán realizar cortes de luz por falta de pago a los sectores vulnerables.
El Gobierno bonaerense resolvió que las empresas que brindan el servicio de energía eléctrica no podrán realizar cortes de luz a los sectores vulnerables. La medida es el marco de la segunda ola de coronavirus y dispuesta como alivio para en medio de las restricciones por la emergencia sanitaria.
La disposición se implementará a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y estableció que las distribuidoras del servicio eléctrico "no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".
¿A qué usuarios no les podrán realizar cortes de luz por falta de pago?
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
No habrá cortes de luz en la Provincia para los sectores vulnerables
¿Quiénes no son alcanzados por la medida que prohíbe cortes de luz?
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
De este modo, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.
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