Por ley, la Provincia está obligada a elaborar un registro de los bienes inmuebles alquilados por el Estado y, además, a transparentar los costos que se afrontan por las locaciones.
La ley 5319, sancionada en noviembre, establece que el registro de bienes inmuebles alquilados por el Estado provincial se deberá confeccionar anualmente y contemplar no sólo los edificios que alquila el Ejecutivo, sino también los que están ocupados por oficinas del Poder Judicial, la Legislatura, los organismos descentralizados -caso de Capresca, Rentas u OSEP- y de los municipios que se rijan por la ley orgánica de municipalidades, la Nº 4640 y sus modificatorias.
La norma establece que el listado debe incluir la dirección del inmueble alquilado, los datos del propietarios y también del locador, el destino dado al inmueble alquilado, el contrato en todos sus términos, dejando expresamente asentado el valor mensual del alquiler, el plazo de vigencia de la relación y demás condiciones del contrato.
La Escribanía General de Gobierno es la autoridad de la ley y la que deberá confeccionar el registro. Para ello, cada organismo o área de Gobierno deberá informar en el mes posterior a la firma del contrato los datos exigidos por ley para integrar el registro de locaciones oficiales.
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