Hoy el caso de un abusador que le redujeron la condena trajo a la memoria un ultrajante fallo del Presidente de la Corte de Salra
SALTA.- Hoy los magistrados Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués concitaron la atención de todo el país por haber bajado la pena de una violador de 6 a 3 años y medio. Además, se trajo a colación un caso en la que ambos magistrados redujeron la pena a un pastor Evangelista condenado por abuso, con el argumento de que las víctimas "viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas”. Eso me recordó a un caso acontecido en Salta, donde Guillermo Posadas y otros dos jueces arguyendo "cuestiones culturales" ordenaron liberar a un hombre que había abusado de una nena de 9 años.
En el programa Desayuno Americano, un abogado recordó el caso pero sin entrar en detalles. Un caso que tal vez sea una de las mayores vergüenzas jurídicas de la provincia fue protagonizado por una Corte que integraban Guillermo Posadas, Omar Antonio Silisque, María Rosa Ayala y María Cristina Garros, que fue la única que votó en disidencia con el fallo que se amparó en argumentos falaces que arrancaron de cuajo los derechos de una nena y le impusieron sobre ellos, supuestas costumbres culturales.
El caso. Corría el año 2005 cuando Dora Elena Carrizo, Directora de la Escuela Paraje Km. 14 N° 4.744, descubrió que una nena wichi de la comunidad Hoktek T’oi (Lapacho Mocho) estaba embarazada. Teodora Tejerina, integrante de la comunidad wichi y madre de la víctima de 11 años de edad, formula una denuncia contra José Fabián Ruiz, a quien señala como ex concubino y autor del abuso, un detalle no menor que la Corte de Salta decidió obviar en su fallo. Ruiz era integrante de la misma comunidad. Como consecuencia de la violación, la niña queda embarazada y da a luz a un varón. En la misma denuncia, Tejerina afirma que fue amenazada por Roque Miranda, Cacique de la Comunidad, quien le dijo que si denunciaba a Ruiz - que a su vez es hijo del cacique - la expulsaría de la comunidad e iría a prisión. La mamá de la víctima hizo caso omiso de la amenaza porque temía que su ex concubino le hiciera lo mismo a sus otras hijas.
El juez de Tartagal, Ricardo Martoccia, procesó a Ruiz por abuso sexual, con acceso carnal. No se agravó por la condición de guarda porque la mamá de la nena señaló que el abusador era su ex concubino. Insisto con la declaración sobre la relación de la madre porque es un dato fundamental a la hora de hablar del insólito fallo de Posadas y compañía.
La defensa de Ruiz interpone Recurso de Apelación, pero la Sala III de la Cámara de Acusación decide no hacer lugar a la Apelación y confirmar el Auto de Procesamiento. En sus argumentaciones, la Cámara señala que "las circunstancias relativas a la forma de vida de la comunidad wichí a lo sumo pueden tener en su momento alguna relevancia, en cuanto hacen a su aspecto subjetivo y que todo lo que hace a la forma de vida, creencias e idiosincrasia de la comunidad wichí son aspectos que nada tiene que ver con los argumentos que dan sustento al auto respectivo".
Pero los abogados defensores, amparados en el peritaje de un antropólogo de la Universidad de Salta, Víctor Márquez, decidieron acudir a la Corte. Ese cuerpo colegiado que integraba Guillermo Posadas se despachó con un insólito fallo que puso a las "costumbres ancestrales" por encima de la Declaración Universal de los Derechos del Niño e inclusive sobre los tratados de Derechos Humanos, que para entonces ya había rubricado la Nación y acordado el Congreso.
La Corte integrada por Guillermo Posadas, Omar Antonio Silisque y María Rosa Ayala, en una sentencia del 29 de septiembre de 2006 anularon el procesamiento por abuso sexual con acceso carnal reiterado de José Fabián Ruiz, de 28 años, y ordenaron que se llevara adelante otra vez la instrucción de caso a la luz de los preceptos constitucionales que garantizan el respeto a la "preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. Particularmente pidieron que se pondere una pericia antropológica, presentada por la defensa, que sostiene que es "costumbre ancestral” entre los wichís que "las mujeres puedan mantener relaciones sexuales consentidas a partir de su primera menstruación”.
Insólito e ilegal fallo
Yo soy un hombre criado en los medios y sé de la inconveniencia de hacer largos los textos, no obstante debo extenderme en el análisis de este insólito fallo.
Primero daré una opinión personal basada en mi preparación académica: Los derechos individuales de las personas no pueden ser avasallados por su pertenencia a una comunidad determinada. Es decir, está biológica, médica y psicológicamente probado, que una nena de entre 9 y 11 años no tiene la madurez suficiente para prestar su consentimiento a una relación sexual, mucho menos si no ha recibido la educación suficiente para entender las consecuencias e implicancias de ese acto. Del expediente surge con claridad que esa nena no había sido educada para entender con suficiente claridad lo que era el sexo, mucho menos podía prestar su consentimiento para practicar cualquier tipo de actividad sexual.
No soy el único que opina eso. ”Una criatura de 13 años es una niña, no importa a qué cultura pertenezca, y no está en condiciones de ‘decidir libremente’ una relación sexual con el que, sin dudas, es su violador”, afirmó el ex juez Carlos Rozanski, autor de la ley de procedimientos para casos de abuso infantil en Página 12, cuando se discutió este caso. Además, "si se admite que el abuso infantil es aceptable en una determinada cultura, se abre la puerta para admitirlo en otros casos, como ya ha sucedido para cuando se dan ‘condiciones sociales de iniciación sexual temprana’, es decir, para las niñas pobres”.
No puedo dejar de citar a un estudio realizado por el Doctor Adolfo Sánchez Alegre Especialista en Derechos Humanos y Derechos del Niño sobre este caso, que puede leerse por completo acá y que en una de sus partes señala: "En la sentencia bajo estudio no se hace mención al derecho a la integridad personal de la niña, tutelado, entre otros, por el art. 5 del Pacto de San José de Costa Rica; el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 37 a de la Convención sobre los Derechos del Niño. Tampoco se hizo referencia a la ley 26.061, que establece en su art. 1 que el objeto de la misma es 'la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte', y en su art. 9 protege el derecho a la dignidad y a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, quienes tiene derecho 'a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral'.
La Corte de Justicia en su voto mayoritario no se refiere a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, tratado que goza de jerarquía constitucional en nuestro país, y que reconoce que, para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer, es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia. En ese sentido, define en su art. 1 la expresión 'discriminación contra la mujer' como 'toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera'. En su art. 5 establece la obligación del Estado de adoptar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres".
El voto en disidencia de la magistrada Cristina Garros también sirvió para desestimar en unas pocas líneas todos los argumentos de sus colegas. Sostuvo que no puede declararse inaplicable la ley penal nacional por "los derechos derivados de su condición de indígena y de su identidad cultural, a menos que no se confiera a estos últimos una condición de derechos universales absolutos que no poseen”. Y además consideró que el acceso carnal a menores "de modo reiterado hasta alcanzar su embarazo, bajo la modalidad de supuestos consentimientos en virtud de relaciones matrimoniales aceptadas en ciertas comunidades indígenas, resulta objetivamente violatorio de los derechos a la integridad personal y a la dignidad del ser humano”, que no deben dejar de aplicarse a la niña "por la circunstancia de que víctima y procesado pertenecen a la comunidad wichí”. Los miembros de la Corte fueron acusados ante el Inadi, por Octarina Zamora, miembro de la comunidad. Ella los acusó por haber considerado que parte de su comunidad admitía vejaciones y relaciones incestuosas sólo por "cuestiones culturales", algo que la mujer demostró que era falso.
El Inadi se expidió en contra de la Corte que integraba Posadas y fue tajante en su argumento: "La Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sienta como principio que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los chicos frente a otros igualmente legítimos prevalecerán los primeros. Esto nos lleva a concluir que, en la dilucidación del conflicto planteado ante los estrados judiciales, debe prevalecer el supremo interés de la niña frente a la posible conculcación de los derechos del Sr. Ruiz, en tanto miembro de la comunidad wichí.(Dictamen 85/07)". La historia tuvo un final semi feliz, la causa volvió a manos del juez Martoccia que volvió a procesar al acusado, quien permaneció preso hasta el año 2012.
De aquella Corte que emitió el ultrajante fallo sólo queda Guillermo Posadas, el actual Presidente del máximo órgano de Justicia de la provincia. Una persona que consideró que "cuestiones culturales" debían ser traídas a la discusión sobre el abuso de una nena, hoy es el hombre más importante dentro de uno de los tres poderes del estado y yo me pregunto: ¿Será Justicia?
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