Por gran afluencia de público, ANSES Jujuy atenderá sin turnos previos a beneficiarios de la Asignación por Hijo

Por gran afluencia de público, ANSES Jujuy atenderá sin turnos previos a beneficiarios de la Asignación por Hijo

Debido a la gran cantidad de personas que realizan largas filas para ser atendidos en las oficinas de ANSES de San Salvador de Jujuy, el organismo anunció que realizará un operativo de atención excepcional, sin la solicitud de turno previo, para acreditar libretas, formularios y efectuar consultas de la Asignación Universal por Hijo. La atención se realizará entre el lunes 28 de julio y el viernes primero de agosto, en el horario de 14 a 16 en las oficinas de San Salvador, sin solicitud de turno previo y se recibirá a personas de toda la provincia.

El organismo señaló que para percibir normalmente la Asignación Universal por Hijo los titulares de la prestación deben acreditar una vez por año los controles de salud y la asistencia a la escuela de sus hijos, si estos son mayores de 5 años, por medio de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación que oportunamente se les entregó. De no haberla recibido los beneficiarios deben presentar el Formulario que la reemplaza (Formulario PS.1.47), disponible en la página web www.anses.gov.ar. El incumplimiento de este requisito da lugar a la suspensión de la prestación, como viene sucediendo en muchos casos en la provincia, advirtió.

El organismo indicó que se ha recibido gran cantidad de consultas por falta de cobro de la Asignación Universal por Hijo, por Hijo Discapacitado y Asignación por Embarazo, de beneficiarios de San Salvador de Jujuy a quienes se les pagaba a través del Banco Macro. En estos casos, la prestación se ha liquidado normalmente pero se ha cambiado la Boca de Pago al Banco Santiago del Estero.

De no encontrar su liquidación en este mes quienes cobraban por el Macro, o con la tarjeta de débito que esa entidad les entregó, el beneficiario debe consultar cual es la boca de pago asignada, ya sea por medio de la Línea Telefónica 130 o en la página web, en la opción “¿Dónde Cobro?” de la pantalla inicial, ingresando su número de CUIL.

Por otro lado, se recordó que los beneficiarios de PROGRESAR deben acreditar la regularidad en sus estudios por segunda vez en el año como lo exige PROGRESAR, para lo cual pueden solicitar turno para la presentación del certificado, completarlo on line y hasta presentarlo a la ANSES a través de internet.

Destacó además que el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos presta una ayuda económica a jóvenes entre 18 y 24 años de edad sin empleo, con empleo informal, o con ingresos menores al salario mínimo que están estudiando o desean completar sus estudios. Con el fin y percibir la prestación de manera regular, los estudiantes deben acreditar tres veces al año la asistencia a un establecimiento educativo, de capacitación o centro de formación laboral. Esta acreditación ANSES debe realizarse presentando el Formulario PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación”. Para obtener el Formulario los beneficiarios deben ingresar al micrositio de PROGRESAR, www.progresar.anses.gob.ar y elegir la opción “Acreditación de Escolaridad”, donde encontraran los enlaces que les permitirán completarlo con sus datos. Una vez completo e impreso, deberán presentarlo en ANSES firmado y sellado por las autoridades del establecimiento educativo, ya sea universidad, profesorado, centro de formación o escuela secundaria, certificando su regularidad en los estudios a la fecha. Para realizar la presentación, los titulares tienen ahora dos opciones, o bien solicitar un turno para concurrir a través de las oficinas de ANSES , o bien escanear el formulario y subirlo a la web del organismo. Ambos procedimientos se realizan de manera muy sencilla, ingresando en “Acreditación de Escolaridad” del micrositio de internet PROGRESAR

En otro orden, ante la gran cantidad de consultas sobre una nueva moratoria previsional conocida como Jubilación de Amas de Casa, ANSES Jujuy señaló que aún es un proyecto de ley que debe ser sancionado por el Congreso de la Nación y posteriormente reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional, y en tanto esto no suceda, “no conocemos ni podemos informar sobre su alcance, condiciones y requisitos, como tampoco realizar trámites para otorgar el beneficio”.

Comentá la nota