Gobierno dio intervención a Nación

Por entender que no es la autoridad adecuada para declarar la ilegalidad de la medida de fuerza dispuesta por el SUTEF, el Ministerio de Trabajo de la Provincia notificó a su par de Nación sobre el no acatamiento del gremio a la conciliación obligatoria dictada el domingo pasado. Además se informó a las partes en conflicto que se deberá recurrir a la autoridad laboral nacional en caso de pretender que la huelga sea calificada de ilegal.
El Ministerio de Trabajo provincial también resolvió suspender "toda audiencia fijada en el marco de la conciliación obligatoria, hasta tanto no se verifique el pleno acatamiento por parte las partes involucradas". Esta decisión implicó que la audiencia a la que había convocado a Ministerio de Educación y Gremio no se realizara.

En la resolución 66/10, dictada ayer, el ministro de Trabajo, Marcelo Echazú, sostiene que "la adopción y continuación de medidas de fuerza en contravención a los dispuesto en la ley 14.786" evidencia la decisión del "gremio interviniente en representación del sector docente" de no acatar la conciliación obligatoria, y que esta actitud queda "afuera del marco legal, lo que la convierte en ilegal", a pesar de los cual entiende que el Ministerio a su cargo "no es la autoridad adecuada para expedirse en tal extremo", tal lo había solicitado el Ministerio de Educación.

Sustenta esta postura en disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo y del Comité de Libertad Sindical de esa organización, en las que se señala que "la decisión final de declaración de ilegalidad de las huelgas no debería ser pronunciada por el Gobierno, particularmente en aquellos casos en que sea parte de un conflicto", y que "no es compatible con la libertad sindical que el derecho de calificar una huelga como ilegal en la administración pública competa a los jefes de las instituciones públicas, ya que estos son jueces y partes en el asunto". En el escrito, se recuerda que esta postura fue reiterada por la OIT en dos casos que atañen directamente a nuestro país, en los que se cuestionaron declaraciones de ilegalidad emanadas de las autoridades laborales de las provincias de Mendoza y San Juan ante conflictos presentados en el sector público.

Indica que ante tal panorama "advierte la necesidad de la posible intervención de una autoridad independiente, ya sea de naturaleza administrativa o judicial" y comunica a la partes en conflicto que para lograr una declaración ilegalidad "se deberá recurrir a la autoridad laboral nacional".

"Una demostración de debilidad política"

La decisión adoptada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia fue leída desde el gremio docente como una clara demostración de la debilidad política de la gestión Ríos, y de su incapacidad para intentar alcanzar una solución a este conflicto. Durante la asamblea realizada ayer frente a Casa de Gobierno, la dirigencia del SUTEF destacó la trascendencia nacional que está comenzando a tener el conflicto en Tierra del Fuego. Se informó que ya se había tomado contacto con la Secretaría General de la CTERA para que realice gestiones ante el ministerio de Trabajo de Nación para que se convoque a las partes, y se puso de relieve el hecho de que nunca esa cartera había declarado ilegal una medida de fuerza del sector docente.

Raúl Arce y Horacio Catena formularon un llamado a la unidad de los docentes fueguinos para seguir sosteniendo la medida de fuerza e incrementando la masividad de la misma. En esa asamblea, y para preservarse del desgaste, se resolvió levantar los piquetes que se habían montado frente a los ingresos a la sede gubernamental; convocarse para mañana en asambleas que se realizaran de manera simultánea en distintas escuelas y posteriormente movilizar por las calles de Ushuaia y Río Grande.

Descuentos salariales habilitados

El ministro de Trabajo Echazú advirtió que el no acatamiento de una conciliación obligatoria por parte de un sindicato "tiene las consecuencias que marca la ley 14.786" de Conciliación y Arbitraje en Conflictos Laborales. Dicha normativa establece en su artículo 9 que "La huelga o la disminución voluntaria y premeditada de lo producido por debajo de los límites normales, traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción del trabajo, si no cesaren después de la intimación de la autoridad de aplicación". En ese sentido, recalcó que la normativa aplicable "expresa concretamente que corresponde el no pago los días de huelga", indicando que "desde lo jurídico esto está claro, y cualquiera que consulte el texto de la ley así lo puede comprobar

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