Los candidatos a jueces del Superior Tribunal de Justicia y vocales legales del Tribunal de Cuentas no serán designados en sus cargos de manera automática una vez que finalice el proceso de selección que corresponde por Constitución al Consejo de la Magistratura.
El artículo 2 del decreto 723 dispone que la propuesta de candidatos a jueces será sometida a "un procedimiento de consulta ciudadana, la que será abierta a la ciudadanía en general, a las organizaciones no gubernamentales, a los colegios y asociaciones profesionales y a las restantes entidades académicas, de derechos humanos o de similar índole cuya actividad guarde relación con la materia objeto de la consulta". Además, el nombre del postulante y sus antecedentes curriculares será publicado en el Boletín Oficial, en el sitio web oficial del Gobierno y durante tres días en al menos dos diarios provinciales. Los ciudadanos y organizaciones podrán también "en el plazo de 15 días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial" presentar por escrito ante el Ministerio de Gobierno, "apreciaciones, observaciones y circunstancias que estimen de interés expresar respecto de los candidatos propuestos", mientras que el Poder Ejecutivo podrá requerir opinión por su cuenta a "organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos, a los fines de su valoración". Por medio del artículo 6 del decreto, "se recabará de la Dirección General de Rentas y de la AFIP, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas". El Gobierno tendrá luego 15 días a contar desde el vencimiento de la presentación de las observaciones, para disponer de manera fundada "sobre la designación o no del candidato propuesto".

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