La empresa piquense ganó una nueva licitación del Gobierno provincial. Ahora tendrá que construir en 600 días el Parque Aapícola de la capital provincial, con un presupuesto de 15.868.722,17 de pesos, con valores al mes de julio de 2010, según el decreto 21 de este año al que tuvo acceso DiarioTextual. El sitio santarroseño reveló este viernes que un "jurado de idóneos" estableció que el diseño de la obra del Megaestadio es autoría intelectual de la arquitecta Adriana Kuntz Aza y si prospera la demanda, La Pampa tendrá que desembolsar una suma millonaria de indemnización.
Ahora se espera que el Gobierno provincial le otorgue una nueva prórroga: debía concluirlo en abril de 2011, pero la empresa pidió más tiempo. Posiblemente lo termine en 2012.
Además, está construyendo el frigorífico de Bernasconi. Es una obra que prácticamente ya está concluida.
Megaestadio
La demanda de la arquitecta por la autoría intelectual del diseño se encuentra en la Sala A del Superior Tribunal de Justicia. Aún no se clausuró la etapa de pruebas. Pero este dictamen del jurado es clave.
El Megaestadio fue encargado por 29.669.995,14 de pesos a Inarco. El costo actual ya ascendería a los 50 o 60 millones. Se terminaría recién en un año.
El jurado de idóneos debía establecer si era o no autoría intelectual de Adriana Kuntz Aza.
Según el Gobierno provincial, la obra se hizo a imagen y semejanza del estadio Boxing Club de Río Gallegos. Sin embargo, con su capacidad aumentada: el Boxing tiene capacidad para unas 3.500 personas, mientras que el Megaestadio pampeano llegará a albergar a unas 10.000 personas.
El Gobierno contrató a Kuntz Aza para hacer esos cambios en los planos. La arquitecta posteriormente reclamó por la autoría intelectual. "Los cambios no fueron menores", argumentó.
Finalmente, los jurados Roberto Daniel Fernández, Alicia Beascochea de Gallo y Roberto Guadagna (decano de la Facultad de Arquitectura con sede en Mar del Plata) le dieron la razón a Kuntz Aza.
Los argumentos del jurado
El jurado de idóneos estableció en las conclusiones que "se encuentra lesionada la propiedad intelectual del autor de la propuesta arquitectónica, toda vez que este ha sido sustituido sucesivamente confundiéndose la condición de tal, con la de propietario de dicha propuesta".
Dentro de los considerandos, estableció que "se han producido operaciones proyectuales de distribución y ordenación programática, desarrollo en altura y desniveles de uso, que transforman el edificio desde el proceso proyectual, lo que deviene en una nueva propuesta arquitectónica, distinta en superficie, altura y volumetría, que definen una nueva alternativa estructural".
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