General Pico: condenaron a tres uniformados de Comisaría Segunda por “vejaciones” y “lesiones”

General Pico: condenaron a tres uniformados de Comisaría Segunda por “vejaciones” y “lesiones”

Los efectivos policiales de la Seccional Segunda Sergio Scurti, Diego Duque y Francisco Fredes fueron condenados por los delitos de “vejaciones” y “lesiones leves” a penas de cumplimiento condicional. Si el fallo quedara firme, serán separados de la fuerza.

 

Los efectivos policiales de la Seccional Segunda Sergio Scurti, Diego Duque y Francisco Fredes fueron condenados por los delitos de “vejaciones” y “lesiones leves” a penas de cumplimiento condicional. Lo relevante es que se les impuso la inhabilitación para cumplir cargos públicos, lo que provocará, una vez que la pena quede firme, que deban ser separados de la fuerza policial.

En una audiencia de lectura de sentencia celebrada en el mediodía de este lunes en la Sala de Audiencias Nº 1, fue que el juez Florentino Rubio dio a conocer la parte resolutiva del Fallo Nº 427.

El debate oral y público de este caso se desarrolló a lo largo de cuatro audiencias, realizadas los días 9, 10, 11 y 17 de este mes, y en él se debatieron tres legajos diferentes, por la misma cantidad de hechos, independientes uno de otros.

En su alegato de cierre la fiscal Ana Laura Ruffini solicitó la absolución de Diego Silva (28) y condenas para Diego Duque (27), Francisco Fredes (38) y Sergio Scurtis (36). La postura fue compartida por la querellante Adriana Mascaró, representante de uno de los imputados.

Por su parte, los defensores Armando Agüero Scurti, Fredes y Duque- y Martín Navarro Silva- solicitaron la absolución de sus representados.

Finalmente, el juez condenó a Duque y Fredes como autores de los delitos de “vejaciones y lesiones leves agravadas en concurso ideal -legajo nº 7.940-a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el término de dos años”.

Además, a Scurti lo consideró autor de los mismos delitos, pero en dos legajos diferentes, los Nº 7940 y Nº 12446. Por su mayor participación, el docto Rubio sostuvo que “es justo aplicarle la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el término de tres años”.

Por último, absolvió a Scurti por los mismos delitos, pero en el Legajo Nº 10882, misma suerte corrió Silva, pero por el Legajo Nº 12446.

El caso Dupuy

En el fallo, el juez Rubio en primer término expuso sus argumentos con respecto al Legajo Nº 7940. Sostuvo que la prueba debatida permitió tener por cierto la ocurrencia de los hechos acontecidos el 10 de noviembre de 2012.

Según reconstruyó, ese mismo día Scurti, Fredes y Duque demoraron a Dupuy en la Terminal de Ómnibus, lo trasladaron a la Comisaría Segunda y allí lo golpearon salvajemente y cometieron a humillaciones de todo tipo.

Como consecuencia de esas agresiones el joven sufrió la fractura de un diente, una herida cortante en el cuero cabelludo, contusiones y escoriaciones en distintas partes del cuerpo. Como elementos probatorios que fundamentan su posición, el magistrado mencionó “la declaración de la propia víctima “que da cuenta de una manera clara y precisa las concretas circunstancias de personas, modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos”.

A ello sumó los testimonios de los compañeros de trabajo de Dupuy, Fabián Llabur, Kevin Fernández, Marta Romero y Oscar Gamboa, además del policía Luis Tisera, quienes vieron el momento en que se lo llevaron de la Terminal. También el de Carlos Loyola, encargado de seguridad del lugar, a quien Tisera le contó que sus compañeros a quienes identificó- se llevaron a la víctima.

Además, Llabur, la mujer de Dupuy -Silvana Cardozo- y su suegro fueron quienes retiraron de la comisaria al joven, observando las lesiones que presentaba.

También los testigos Fernández y Romero agregaron que días después del hecho su compañero de trabajo regresó a las labores, lo vieron golpeado y les contó que las lesiones se la provocaron los policías.

Agregó el doctor Rubio la declaración de Raúl Verón, padre del denunciante, quien llamó a Marcela Zandoná, efectivo policial y suegra de su hijo, además del enfermero policial Quiroga, compañero del joven en una banda. Ellos, quienes también declararon en juicio, le dijeron que lo vieron y presentaba las mencionadas lesiones. Zandona agregó que otro uniformado le confirmó que los autores fueron Fredes, Scurti y Duque.

Se sumaron a la confirmación de la golpiza los detenidos Luis Pelliza y Francisco Beltramino, quienes compartieron celda con Dupuy y vieron las lesiones que presentaba, además de observar las humillaciones a las que era sometido, como darle comida o bebida calentada por el sol, aun sabiendo que la rotura de su diente no podía masticar.

El enfermero policial Néstor Valor fue el primero en constatar, parcialmente, las lesiones que presentaba el muchacho. A eso hay que agregarle la declaración de Mauricio Camejo, médico policial, quien también parcialmente certificó las lesiones.

Por último el magistrado se valió como prueba del informe del forense Graciano Maso, quien lo revisó tras la denuncia por apremios y quien recordó que Dupuy le contó que fue golpeado. Determinó el profesional que presentaba las lesiones antes descriptas y aportó fotos de las mismas.

En cuanto a los testimonios de los uniformados, Rubio fue claro al decir que “la confrontación de la versión de los imputados con las pruebas de cargo, hace que la misma sea insostenible”.

Por ello sostuvo que “Scurti, Fredes y Duque, actuando en su carácter de funcionarios policiales, abusaron de su cargo, observando una conducta que claramente estuvo dirigida a humillar y mortificar física y moralmente a Dupuy, menospreciando su dignidad como persona, faltándole el respeto que como tal merecía y a la que aquellos estaban jurídicamente obligados a dispensarle. Por otra parte las lesiones que le ocasionaron, revisten el carácter de leves”.

El caso Argüello

El otro hecho por el que Rubio determinó la culpabilidad de Scurti tuvo lugar el 20 de octubre de 2013 y corresponde al Legajo Nº 12446.

Ese día el uniformado, junto a compañeros, detuvo en la vía pública a Jesús Argüello, un amigo y un primo. Ya en ese momento lo golpeó, antes de trasladarlo a la Segunda.

En la Comisaría los golpes continuaron y además se le agregó el uso de gas pimienta. Por el accionar del policía el muchacho sufrió “un edema y hematoma en párpado inferior y región malar izquierda, un hematoma subconjuntival en el ojo izquierdo y un hematoma en el hombro izquierdo”.

Las pruebas que fundamentan la resolución fueron la declaración prestada por la víctima. A eso le sumó el testimonio de su compañeros, Jonathan Correa, quien dijo que vio cuando le arrojaron y el gas y lo golpearon; y la declaración de Gonzalo González, que dentro de la dependencia policial escuchó que Argüello pedía por favor que no le pegaran más y luego en el calabozo lo vio golpeado y con los ojos irritados.

Como prueba objetiva agregó el informe del forense Rubén Bocchio, quien examinó a Arguello y certificó todas las lesiones mencionadas, que se condicen con el accionar descripto.

“Argüello, Correa y González, son testigos sinceros, sus declaraciones son claras, coherentes, circunstanciadas y coincidentes. No es lógico ni de sentido común que Argüello denuncie gratuitamente a Scurti, quien era conocido suyo y de su padre, por una simple demora. No quedan dudas de que los hechos sucedieron como los relataron aquellos”, sostuvo el doctor Florentino Rubio, quien desmereció los testimonio de los efectivos, acusados y compañeros, quienes dieron versiones diferentes y con contradicciones.

“En este hecho también Scurti, actuando como funcionario policial, abusó de su función, humillando y mortificando física moralmente a Arguello menospreciando su dignidad como persona, violando el deber jurídico que tenía de respetarla como tal, causándole además las lesione constatadas, las cuales revisten el carácter de leves”, finalizó.

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