General Pico: condenaron al joven que abusó de una estudiante en la vía pública

General Pico: condenaron al joven que abusó de una estudiante en la vía pública

La Sala de Audiencias Nº 1 del Palacio de Tribunales de General Pico, bajo la coordinación del juez de audiencia Florentino Rubio, condenó a Jonathan Javier Astorga. Recibió una pena de nueve meses de prisión en suspenso por manosear a una adolescente que en ese momento se dirigía al colegio. La víctima pudo identificarlo gracias a una foto publicada en la red social Facebook.

 

 La Justicia piquense condenó a Jonathan Javier Astorga, el joven que en marzo de 2013 manoseó a una adolescente en la vía pública cuando esta se dirigía al establecimiento educativo al cual concurre, a una pena en suspenso. El imputado pudo ser identificado gracias a la red social Facebook, donde la damnificada lo reconoció en una fotografía.

El debate oral y público se desarrolló en una única audiencia celebrada el pasado 6 de abril, en la Sala de Audiencias Nº 1 del Palacio de Tribunales de General Pico, bajo la coordinación del juez de audiencia Florentino Rubio. Participaron también el defensor oficial Walter Vaccaro y el fiscal Alejandro Gilardenghi.

Tras analizar los elementos y testimonios presentados durante el juicio, el pasado lunes el mencionado juez emitió su dictamen condenatorio, al considerar que “la prueba debatida permite tener por cierto que Jonathan Javier Astorga el día 13 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 7:40 horas, transitaba en moto por la calle 31 entre 18 y 20, alcanzó a la víctima, identificada con las iniciales B.G.S., que circulaba en bicicleta en el mismo sentido y la empujó haciéndola caer al piso, la que luego de reponerse y continuar la marcha en la misma dirección, fue nuevamente alcanzada por Astorga, en la intersección con la calle 22, donde le tocó la cola y la vagina por encima de la ropa”.

Argumentos

Rubio argumentó que la existencia del hecho y responsabilidad del acusado se fundamentan en la declaración de la víctima, quien “de manera clara, precisa y coherente relató circunstanciadamente el abuso sufrido, así como el modo en que llegó a individualizar al abusador”. Asimismo, hizo mención a que en el careo que se dio entre la adolescente y su atacante, esta se mantuvo firme y segura en su postura.

Justamente, sobre la postura de la abusada, la licenciada Piras, que realizó la pericial psicológica de B., afirmó que “su relato era creíble, ningún elemento o indicio le hizo sospechar que la chica pudiese estar fabulando o siendo influenciada por algún tercero”.

Otro testimonio que convalida lo mencionado es el de la madre de la jovencita, quien “relató en el mismo sentido lo que ésta le había contado respecto al abuso y los posteriores seguimientos por parte del acusado a su hija”.

Fundamental resultó el accionar y la declaración de una tía de la denunciante, quien contó en el juicio “cómo llegaron a identificar a Astorga”. Luego de que la mamá de la chica le contara que el presunto atacante, de acuerdo a información suministrada por la Policía, vivía en su barrio, la mujer “pensó que podía ser uno de los que viven en la casa de la esquina donde se reunía una barrita de chicos, que podía ser uno de ellos”.

Descubierto

Ante la sospecha, la tía comenzó a buscar por Facebook y encontró una foto donde varias personas comían un asado, se la mostraron a B., quien reconoció en la fotografía a la persona que la había tocado. Supieron que se llamaba Jonathan Astorga, porque la fotografía estaba etiquetada.

En cuanto a la calificación legal del hecho, el juez sostuvo que “el tocamiento en la zona de la cola y la vagina de B. constituye objetivamente un acto de claro carácter sexual, el cual como surge de manera evidente del contexto en que se produjo se realizó sin el consentimiento de aquella. Evidente es también que Astorga quiso tocar y tocó una parte pudenda del cuerpo de B. sabiendo que lo era y, que lo hacía sin el consentimiento de aquella. De tal modo, se configuró el delito de abuso sexual simple”.

Agravantes

A la hora de justificar la pena, el magistrado consideró que se configuraron varios agravantes en el accionar del condenado. En primer término, evaluó que al abrazarla y hacerla caer de la bicicleta hizo correr riesgo físico a la víctima, además de luego persistir en su acoso hasta consumar el abuso. Además, la persecución ininterrumpida generaron un mayor temor en la damnificada.

Además, analizando el daño ocasionado, “debe tenerse en cuenta la alteración que le ocasionó el abuso a la normalidad de su vida, que la llevó a tener que salir siempre acompañada”.

Por último, resolvió que estas circunstancias agravantes “hacen que deba alejarme del mínimo de pena previsto para el delito, estimando justo aplicarle a Astorga la pena de nueve meses de prisión en suspenso, imponiéndole las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante el término de dos años: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de acercarse a menos de 200 metros a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio, y someterse a un tratamiento médico y psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia en orden al delito cometido”.

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