El dependiente pidió su aplicación para evitar que le sigan descontando parte de su sueldo en concepto del tributo pero el juez interviniente en la causa desechó su solicitud. ¿Cuáles fueron los argumentos del magistrado?. Las claves del caso y la opinión de los especialistas Por Gonzalo Chicot
En la actualidad, muchos empleados sufren el impacto del Impuesto a las Ganancias sobre el sueldo que perciben y ven mes a mes disminuídos sus ingresos.
Es que al creciente nivel de inflación, al cual no llegan a "ganarle la carrera" los sucesivos aumentos salariales, se suma el hecho de que los valores que se pueden considerar como "deducciones" en la liquidación del tributo -como el mínimo no imponible o las cargas de familia- no han sido actualizados, de modo que los dependientes sienten considerablemente el efecto de la carga tributaria en sus bolsillos.
Ésta es una preocupación que está instalada entre políticos, gremialistas, legisladores y expertos en cuestiones impositivas, entre otros, al punto que la semana pasada el bloque opositor al Gobierno envió una nota a la presidenta Cristina Kirchner solicitando modificaciones a la Ley de Ganancias.
Pero estos reclamos también llegaron al ámbito judicial. Es que no son pocas las causas en las que los particulares se ven afectados al punto que llegan a argumentar ante los tribunales que están pagando impuestos más allá de lo que realmente representa su capacidad contributiva.
En este escenario se dio a conocer recientemente una sentencia donde el Juzgado Federal de San Francisco (Córdoba) rechazó el pedido de un empleado por el cual solicitaba la aplicación de una medida cautelar para que no le descontaran Ganancias sobre su sueldo.
El trabajador aseguró que, en los últimos seis años, las retenciones que le practicaba la compañía sobre su salario habían aumentado un 320 por ciento.
No obstante, para los magistrados los detalles aportados fueron insuficientes para dar luz verde a su pedido.
Conocida la sentencia, los especialistas consultados por iProfesional.com mostraron posturas contrapuestas. Mientras que algunos se manifestaron contrarios a la resolución, otros afirmaron que fue correcta ya que decían que el empleado no demostró de manera fehaciente que las retenciones le podrían generar un verdadero perjuicio.
En este contexto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga sostuvo que "el planteo realizado por el trabajador resulta un antecedente sumamente válido, así como también lo son los 'defectos formales' marcados en la sentencia, que deberán ser especialmente considerados en cualquier acción similar futura".
Las claves del caso
Todo comenzó cuando Luis Pich se presentó ante el Juzgado Federal de San Francisco para solicitar la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias que recae sobre los sueldos de los empleados en relación de dependencia.
Junto a su reclamo, pidió la aplicación de una medida cautelar para que la empresa donde trabajaba ya no le retuviera el gravamen y para que la AFIP no procediera a exigirle el ingreso del tributo.
El dependiente alegó que "en los últimos seis ejercicios fiscales ha visto incrementada la fracción que sobre el sueldo se le retiene en concepto de aquel tributo en un 320%".
El pedido de medida cautelar fue fundamentado por el "estado de peligro" que se generaba sobre su salario "que tiene naturaleza eminentemente alimentaria".
Destacó, además, que la falta de actualización de las deducciones "afectaría el principio de capacidad contributiva".
Sin embargo, el juez de la causa rechazó el pedido sobre la aplicación de la medida cautelar, debido a que consideró que el empleado no acreditó cuáles fueron los motivos por los que no podía esperar el dictado de la sentencia de fondo.
Afirmó que la justificación del dependiente se basó en hechos "meramente genéricos" y que no aportó motivos concretos por los que una espera en la resolución de la causa podría generarle un verdadero perjuicio.
Para finalizar, el magistrado señaló que "lo peticionado como medida cautelar" coincidía con lo solicitado como objeto de la demanda, esto es, que no se le retengan de sus remuneraciones los importes correspondientes al Impuesto a las Ganancias, cuando "las medidas cautelares no deben identificarse con lo solicitado en la sentencia de mérito".
Por estas razones, rechazó la aplicación de la misma y, por lo tanto, la empresa seguirá reteniéndole el gravamen. Ahora restará definir si es constitucional o no la deducción del tributo, aunque eso puede llevar mucho más tiempo.
Voces
Consultado por iProfesional.com, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, se manifestó en contra de la sentencia.
Según el especialista, la Justicia de Córdoba "debería haber dado más importancia al análisis del requisito de verosimilitud del derecho" ya que, "si este requisito se verifica, entonces debería haberse otorgado la cautelar".
Y agregó: "Hay que tener en cuenta que si el contribuyente continúa sufriendo retenciones, que después se declara son inconstitucionales, luego no podrá recuperar los pagos indebidos en su real magnitud debido a la inflación".
En tanto, Iván Sasovsky, director de Sasovsky & Asociados, sostuvo que "el otorgamiento de una medida cautelar constituye una respuesta 'momentánea' mientras se resuelve siempre una cuestión de fondo".
Al respecto, indicó que "en la causa que nos ocupa, no se justifica la utilización de este instituto, dado que se trata de un tema que tiene cuestiones de actualización de montos, que se vinculan con el principio de la 'capacidad contributiva' y el principio de 'equidad', muy difíciles de ser discutidos sin una exhaustiva probanza".
"Esta situación es grave y, en muchos casos, sólo conduce a la resignación del sujeto retenido por intuir que las acciones que se pudieran efectuar nunca llevarían a buen puerto", remarcó Sasovsky.
Por su parte, Larrañaga sostuvo que "si bien, el planteo del trabajador sería válido desde su esencia, no estaría probada en la causa la efectiva existencia de los requisitos fijados por las normas procesales para el dictado de la medidas cautelares".
Además, la especialista destacó que "otro de los puntos que destaca el fallo, y que debe ser considerado, es la confusión entre el 'objeto del litigio' y el 'de la medida cautelar'".
"La causa fue planteada en el marco de una acción declarativa de certeza, sin embargo, noes claro si el planteo de fondo invocaba la 'inconstitucionalidad de las retenciones por resultar confiscatorias' o simplemente que no se retenga el impuesto sobre sus haberes como consecuencia de la confiscatoriedad y hasta tanto sean dictadas nuevas normas", explicó.
Y concluyó: "En una acción de estas características esta diferencia no es menor, básicamente porque no fue planteada procesalmente como una medida cautelar autónoma sino como una acción declarativa de certeza".
Qué es y cuándo se aplica una medida cautelar
En la causa, el empleado presentó una acción declarativa de certeza y un pedido para que se aplique una medida cautelar.
Al respecto, Scalone explicó que "una acción declarativa es una acción preventiva que permite al contribuyente adelantar una controversia a los fines de evitar un perjuicio" y aclaró que "generalmente estas acciones se solicitan con medidas cautelares accesorias".
En tanto, Sasovsky indicó que "una medida cautelar o precautoria es un instituto con el que cuentan las partes y magistrados para poder organizar el proceso y evitar que durante su transcurso alguno de los derechos invocados se pueda ver quebrantado".
En tal sentido, el especialista indicó que el juez que interviene en las causas debe observar la existencia de tres cuestiones objetivas:
Verosimilitud del derecho invocado.
Peligro en la demora.
Contracautela.
"En el caso bajo análisis, la verosimilitud del derecho invocado está justificada en el hecho de que el fisco está efectuando retenciones justificando su accionar en cuestiones presuntivas, que sólo constituyen indicios", explicó Sasovsky.
Aunque aclaró que en la causa "no resultan suficientes para demostrar de forma fehaciente la obtención de 'ganancias', y por ende, no se manifiesta el perfeccionamiento del hecho imponible".
Asimismo, explicó que en la causa lo que termina negando el otorgamiento de la medida es la falta de certeza en el "peligro en la demora".
"Es decir, el demandante no ha podido probar que haya una urgencia tal que amerite el otorgamiento del instituto", señaló el experto.
Sasovsky destacó que "el Impuesto a las Ganancias se trata un tributo de ejercicio anual y el régimen para empleados en relación de dependencia resulta 'autosuficiente' ya que el gravamen que se retiene coincide con el importe a ingresar".
"Esto plantea un tema muy interesante que radica en que no hay que confundirse, ya que el otorgamiento de una medida cautelar no es automático y deben observarse tanto las cuestiones objetivas como subjetivas presentes en cada proceso", concluyó el especialista.
Por su parte, Scalone explicó que "la dilación en los procesos judiciales no puede ser atribuida al contribuyente, sino que es una responsabilidad del Estado".
"Dictar cautelares por un tiempo definido en lugar de hacerlo hasta que se dicte sentencia definitiva torna abstracto el otorgamiento de estas medidas e implica hacer pesar sobre el interesado la excesiva demora de los tribunales judiciales", sostuvo.
Y concluyó: "Un proceder así sólo sería razonable si los procesos principales se resolvieran antes de la fecha de expiración de la cautelar".

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