La prohibición impuesta a menores de 18 años y embarazadas para ingresar a centros comerciales y restaurantes tuvo mucho cumplimiento en los distintos locales de la provincia. Esto se debió en buena medida a que los negocios recibieron controles estatales, y a que aquellos que no cumplieran serían sancionados.
Condenas por incumplimiento
Desde el Ejecutivo advirtieron que hay posibilidades de condenar a los empresarios que no cumplan con la resolución oficial de las resticciones a los locales.
Según el artículo 205 del Código Penal se establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Esta norma abre la posibilidad de iniciar acciones legales contra aquellos que, por la apertura de los locales sobrepasando la capacidad establecida, o incumpliendo las condiciones sanitarias impuestas, ontribuyan a propagar o posibilitar el contagio de influenza A entre la población, algo que deberán tener en cuenta los empresarios mientras duren las restricciones.
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