Se trata de Maximiliano Romero, Ángel Altamirano, Lucas Lemos, Raúl Giagante y Jeremías Leiva, a quienes castigaron con una pena de tres años de prisión por daño agravado e intimidación pública agravada en concurso real.
El Tribunal Oral en Lo Criminal N º1 del Departamento Judicial Junín condenó a cinco hombres por los disturbios y destrozos producidos el 10 de marzo de 2013, la tristemente célebre noche recordada como el 10M, luego de que una pueblada saliera a manifestar su estupor por la inseguridad y, en particular, por el asesinato de la joven comerciante Karen Campos, que había sido ultimada de un tiro 24 horas antes.
Se trata de Maximiliano Romero, Ángel Altamirano, Lucas Lemos, Raúl Giagante y Jeremías Leiva, a quienes castigaron con una pena de tres años de prisión por daño agravado e intimidación pública agravada en concurso real.
La causa
Los hechos acaecidos hace dos años en esta ciudad fueron volcados en el expediente Nº732/2014 caratulado Mutti Luis, Romero Maximiliano, Altamirano Ángel, Lemos Lucas, Leiva Jeremías y Giagante Raúl sobre daño agravado, intimidación pública agravada e incendio.
De acuerdo con las conclusiones a las que llegaron los magistrados para dictar la sentencia condenatoria, el 10 de marzo de 2013, a partir de la hora 19. 30 hasta la hora 22 en sede de Comisaría Junín Seccional Segunda, sita en Siria y Dorrego, un grupo de cinco personas, empleando bomba molotov, lanzas y vallas de hierro, “causaron temor público y suscitaron tumultos y desórdenes”.
“Causaron daños a la comisaría y a cuatro vehículos particulares, una motocicleta y un patrullero policial que se encontraban en la vía pública, como consecuencia directa del homicidio en ocasión de robo ocurrido en horas de la tarde del sábado 9/3/13 del que resultara víctima fatal la joven Karen Daiana Campos”, reconstruyeron los jueces.
“Como consecuencia del ataque sufrido –continuaron- se provocaron importantes pérdidas materiales, tanto edilicias como mobiliarias, pertenecientes a la comisaría, afectando la puerta de ingreso con rotura de vidrios y torcedura de estructura metálica.
Una treintena de uniformados resultó con heridas en diferentes partes de su cuerpo, todas de carácter leve”.
Posteriormente, entre las últimas horas del 10 y las primeras del día 11, en la franja horaria comprendida aproximadamente entre las 21 y las 00, “varios individuos presentes en una importante manifestación de personas que se encontraban en el Palacio Municipal, mediante la utilización de elementos contundentes causaron daños estructurales en el edificio comunal”.
“Las acciones descriptas sin perjuicio de los daños materiales producidos resultaron idóneas para infundir temor público generalizado en la sociedad. Además se dañaron el Palacio de Tribunales y la Sucursal del Banco Provincia, la quema total de un móvil policial en la calle XX de septiembre”, señaló el Tribunal.
Identificación y condena
Siempre según el informe judicial, luego de los disturbios se logró identificar a Maximiliano Romero, alias “Ñoño” o “Toto”, rompiendo las vallas de contención, tirando piedras hacia el personal policial y utilizando los pedazos de vallas rotas para dañar el frente de la comisaría.
Por su parte, Ángel Daniel Altamirano fue sindicado por una llamada anónima efectuada al funcionario municipal Rubén Rasso como participantes de los hechos.
Por testigos presenciales fueron sindicados los imputados Lucas José Lemos y Raúl Giagante.
Asimismo se imputó a Jeremías Ezequiel Leiva por daños al Palacio Municipal.
Es de aplicación en el caso la figura típica prevista en el artículo 184 inciso 5 del Código Penal, “Daños a los bienes de uso público (al Palacio Municipal y a la Comisaría Segunda ), Intimidación Pública agravada( intimidar a un número indeterminado de personas sin importar la naturaleza de los medios empleados pero propios para suscitar un tumulto o alarma.
Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 declaró formalmente admisible la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, donde condenó a Maximiliano Romero, Ángel Daniel Altamirano, Raúl Giagante, Jeremías Ezequiel Leiva y Lucas José Lemos a la pena de tres años de prisión y costas para cada uno de los nombrados por resultar “coautores penalmente responsables de los delitos de daño agravado e intimidación pública en concurso real por los hechos ocurridos el día 10/3/2013, condicionándose la ejecución de la pena impuesta”.
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