Todos forman parte de la Cooperativa de Provisión de Transporte de Azul Limitada. A excepción de uno, que fue hallado autor de "amenazas" y le impusieron una pena de seis meses de prisión en suspenso, los demás recibieron condenas de dos años de prisión de ejecución condicional como coautores del delito de "coacción".
En el juicio oral al que desde semanas atrás estaban siendo sometidos todos en un Juzgado Correccional local, a uno de ellos le impusieron una pena de seis meses de prisión en suspenso como autor del delito de amenazas. Y a los otros transportistas que fueron condenados en el transcurso del debate, por otro de los hechos ventilados en este proceso, los hallaron coautores penalmente responsables del delito de coacción, lo que se tradujo en que el juez Correccional que intervino en el juicio les impusiera a cada uno de los cuatro penas de dos años de prisión, también de ejecución condicional.
El juez Héctor Torrens, titular del Juzgado Correccional número 2 departamental, fue quien ayer a la tarde anunció el fallo, que incluyó -además de las condenas ya señaladas- absoluciones para seis integrantes de la cooperativa que también fueran denunciados meses atrás como presuntos responsables de episodios intimidatorios.
El juicio, por cuestiones de espacio, se estuvo desarrollando en la sala del Tribunal Oral en lo Criminal número 1, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia local.
Ayer a la tarde, cuando después de la hora 17 el juez Torrens leyó sólo la parte resolutiva del fallo, diez de los once transportistas que fueron procesados estuvieron presentes. Asistieron a la audiencia acompañados por su abogado defensor, el Dr. Fernando Santomauro.
Sin que representantes del Ministerio Público Fiscal estuvieran en la sala, entre ellos el Dr. Néstor Prado, titular de la UFI 6 que había instruido la mayoría de las causas convertidas en este debate y quien además fue el fiscal del juicio, las penas que los transportistas recibieron fueron, a excepción para dos de ellos, las mismas que el funcionario judicial había solicitado en su alegato de la semana anterior.
En esa audiencia, el fiscal había pedido que en total fueran condenados nueve de los once camioneros procesados, ya que había desistido de acusar a un padre y su hijo, al no dar por acreditada la existencia del delito de "coacción en concurso real con el de violación de domicilio" por el que en su momento ambos fueran procesados, tras una denuncia formulada en sede policial luego de un episodio ocurrido en el interior de una cerealera de esta ciudad el 13 de mayo del año pasado.
Por esa causa, además de ellos dos, al no ser acusados fueron absueltos otros dos imputados.
De cinco, sólo dos
hechos probados
A modo de conclusión, y a diferencia del enfoque del Fiscal en su alegato, el Juez dio por probado sólo dos de los cinco hechos que fueran abordados en este juicio. Y por esos dos casos, un episodio ocurrido en la balanza del empresario Dardo López y otro en las oficinas de la empresa comercializadora de cereales "Pecom SRL", finalmente los transportistas condenados ayer fueron Oscar Alberto Pouyannes (55), Marcelo Blas Oteo (44), Juan Luciano Cosentino (50), Walter Oscar Cosentino (46) y Marcelo Fabián Astudillo (45).
Pouyannes, el único de los que ayer no estuvo presente cuando se anunció el fallo de este juicio, fue a quien el juez Torrens condenó a seis meses de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de amenazas.
Para arribar a tal conclusión, el magistrado dio por acreditado que el transportista, el 26 de febrero del año pasado en horas de la noche, "se hizo presente en las instalaciones de la balanza pública ubicada en Ruta Nacional 3 Km. 298.5, en cercanías del acceso a la ciudad de Azul, propiedad de Dardo Adrián López, para solicitarle a Ricardo Andrés González, empleado de turno en el lugar, que le diera información sobre datos de carga de un chofer de camión que había pesado ese día".
También, que ante la negativa del empleado, Pouyannes "lo amenazó diciéndole "te vamos a prender fuego todo"".
Mientras que el fiscal había encuadrado al episodio en la figura del delito de "coacción" y el abogado defensor solicitó que Pouyannes fuera absuelto, para el juez Torrens la calificación del hecho por el que este transportista fue condenado resultó ser amenazas.
"El agente le dirige a la víctima la frase "te vamos a prender fuego todo", inmediatamente después de que ésta le negara la posibilidad de informarle los datos requeridos por Pouyannes, para luego retirarse del local de la Balanza pública sin hacer otras manifestaciones", explicó el titular del Juzgado Correccional número 2.
"En función de tal circunstancia, se entiende que el autor no usó la amenaza "con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad", esto último imprescindible para estar en presencia del delito de coacción. Queda en claro por ende que dicha expresión -cuyo contenido es claramente entendible para cualquier destinatario, no da lugar a interpretaciones que difieran de la pura literalidad y anuncia un mal futuro, grave e injusto- responde a la intención de alarmar y amedrentar a la víctima, quedando satisfechas las exigencias legales de configuración típica y la vulneración efectiva del bien jurídico protegido por la norma aplicable".
"El delito ha quedado consumado en el mismo momento en que la frase amenazante llegó a conocimiento del destinatario, no siendo necesaria la acreditación del despliegue por parte de la víctima de alguna conducta especial de prevención o la verificación de una alteración en su ánimo, siendo suficiente para estar en presencia de delito la probada idoneidad de la amenaza para alarmar y amedrentar".
"En el contexto en que la frase fue formulada, su significación y efecto no se compadece con "una bravata fallida que sólo cristaliza una sensación de bronca o enojo porque González no le dio los datos que le pedía", correspondiendo el rechazo de la postura absolutoria planteada con ese argumento por el Sr. Defensor Particular, al no haberse demostrado una alteración en el ánimo del imputado que se corresponda con un estado exculpante o justificante", indicó el juez.
El otro hecho que dio por acreditado el magistrado Torrens fue aquel por el que resultaron condenados como coautores penalmente responsables del delito de coacción Marcelo Oteo, presidente de la Cooperativa de Provisión de Transporte de Azul Limitada, Astudillo y los Cosentino. A todos les impusieron penas de dos años de prisión en suspenso, por un episodio ocurrido el 22 de febrero del año pasado.
Al respecto, el juez escribió en el fallo que ese día "los imputados Marcelo Blas Oteo, Juan Luciano Cosentino, Walter Oscar Cosentino y Marcelo Fabián Astudillo se constituyeron en la oficina de la empresa Pecom S.R.L., ubicada en calle 9 de Julio 422 de Azul, siendo atendidos por el cotitular de la misma, Martín María Ocampo, a quien coaccionaron exigiéndole que debía ajustar la tarifa, fletes, zona, pagos y forma de trabajo a la establecida por la Cooperativa de Provisión de Transporte de Azul que los nombrados integraban, expresándole que "la tarifa se habla en un solo idioma de ahora en más" y que estaban "patrullando para que no se carguen camiones de afuera", bajo amenaza de que si así no lo hacía se verían las consecuencias, "te pueden empezar a pasar cosas", amedrentándolo".
Y en el marco de lo que fuera este juicio, vinculado con el conflicto suscitado con el valor del flete para transportar cereal, los dos hechos (además de aquel otro donde el Fiscal había desistido de acusar a los imputados) que para el juez no quedaron acreditados fueron uno ocurrido en los primeros días de marzo del año pasado, cuando en el interior de la estación de servicio que está en Mitre y Arenales el productor agropecuario Ignacio Udaondo denunció que Marcelo Oteo lo intimidara; y el que se produjo en el playón de cargas de Cerealera Azul el 14 de enero de este año. En ese lugar, un camionero que no pertenecía a la cooperativa no pudo efectuar una carga de cebada porque, según había declarado en el debate, fue amenazado por los integrantes de la asociación presidida por Oteo.
Para el juez, en cuanto a lo ocurrido en el caso de Udaondo, no fue prueba suficiente su única versión para dar por acreditado en los términos desarrollados por el Fiscal la existencia del hecho, más allá de que le resultara creíble el testimonio del productor agropecuario.
"Sus manifestaciones -escribió el Dr. Torrens refiriéndose a Udaondo- no han sido corroboradas, robustecidas o confirmadas en ninguno de sus tramos salientes por otra prueba independiente de sus propias afirmaciones", lo que finalmente se tradujo en la absolución para Marcelo Oteo.
En cuanto al episodio ocurrido el 14 de enero de este año en el playón de cargas de la Cerealera Azul, además de Oteo habían sido acusados José Antonio Gijón, Fabián Daniel Gómez, Claudio Andrés Barbalarga y Luis Eduardo Carruccio. Todos, finalmente fueron absueltos.
El juez sostuvo que no se colectó prueba suficiente para demostrar, como el propio denunciante lo declarara en el juicio -un camionero llamado Víctor Lacroz- que haya sido amenazado.
"La no identificación del sindicado Gómez, quien sería -a decir de la propia víctima (que en la sala, más allá de que estaba presente, no lo pudo identificar)- el único sujeto que le profirió amenazas, en la medida que no puede asignarse tal entidad a la aislada expresión de Oteo ("no digas que no te avisé") ni tampoco al accionar de Gijón, Carruccio y Barbalarga, quienes no le dirigieron frase alguna de ese tenor, y la ausencia de otras pruebas de cargo sobre dichos extremos, me convencen de la necesidad de decidir en el sentido ya indicado", indicó el magistrado.
Y luego, agregó: "Es importante aclarar que el hecho que sí se probó -utilización de un camión para obstruir la posibilidad de avance hacia el sector de carga de Víctor Lacroz- no resulta configurativo del único delito por el que vienen acusados los imputados Marcelo Blas Oteo, Fabián Daniel Gómez, José Antonio Gijón, Luis Eduardo Carruccio y Claudio Andrés Barbalarga, concretamente el de coacción, previsto y penado en el art. 149 bis último párrafo del Código Penal".
El dato
Cuando ayer a la tarde se leyó el fallo de este caso, un importante operativo de seguridad se montó en el edificio del Palacio de Justicia local, con la presencia de efectivos de dependencias policiales existentes en la ciudad, como así también de agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense que trabajan en Tribunales. Más allá de eso, y al igual que en el transcurso de las anteriores audiencias vinculadas con este juicio, todo se desarrolló con total normalidad y sin ningún tipo de inconvenientes.
OTROS ASPECTOS DEL FALLO
Para los cinco transportistas condenados ayer, el juez Torrens valoró como circunstancias atenuantes la "inexistencia de antecedentes penales computables".
Y como circunstancias agravantes no tuvo en cuenta ninguna, ya que descartó las que para Marcelo Oteo habían sido valoradas por el fiscal en su alegato: "La pluralidad de hechos en los que intervino y su condición de máximo representante de la Cooperativa, evidenciando con ello una mayor peligrosidad".
"La primera queda descartada, ya que sólo he encontrado probada su responsabilidad penal en un único hecho. Y el segundo tampoco resulta aplicable, puesto que en el accionar por el cual merece reproche penal (lo ocurrido en la oficina de Pecom SRL) fueron los cuatro coautores quienes se presentaron como representantes de la Cooperativa de Provisión de Transporte, no invocando Oteo ninguna condición especial que lo distinguiera del resto y posibilitara un tratamiento punitivo mayor", indicó el juez.
Dado el tipo de sanción que recibieron los cinco transportistas condenados ayer, penas de ejecución condicional, a modo de pautas de conducta les fueron impuestas diferentes obligaciones. En el caso de Oscar Alberto Pouyannes, las mismas consisten en fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de dos años y "abstenerse de intentar trato de carácter personal -bajo ninguna circunstancia- con Ricardo Andrés González y Dardo Adrián López (el primero, damnificado por la amenaza en la balanza y el segundo denunciante del caso), ni con sus respectivos grupos familiares, salvo expreso consentimiento de dichas personas".
Para con Marcelo Blas Oteo, Juan Luciano Cosentino, Walter Oscar Cosentino y Marcelo Fabían Astudillo, las pautas de conducta impuestas incluyeron -además de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el plazo de dos años- "abstenerse de intentar trato de carácter personal -bajo ninguna circunstancia- con Martín María Ocampo, Carlos Andrés Peuvrié de Urreta y Juan Luciano Vacarezza (los primeros cotitulares y el restante empelado de Pecom SRL), ni con sus respectivos grupos familiares, salvo expreso consentimiento de dichas personas; todo ello bajo apercibimiento de revocar las condicionalidades otorgadas en caso de incumplimiento".
Otros datos vinculados con este proceso señalan que ayer, el Dr. Fernando Santomauro, abogado de los transportistas, informó a EL TIEMPO que apelará ante la Cámara Penal los hechos por los que algunos de sus defendidos fueron condenados. Y algo similar, según lo que voceros judiciales indicaron también ayer a este diario, haría el fiscal Néstor Prado para con algunos de los hechos donde los camioneros fueron absueltos.
UNO POR UNO
Cinco condenas y seis absoluciones
MARCELO BLAS OTEO. Dos años de prisión en suspenso como coautor del delito de "coacción". El titular de la Cooperativa de Provisión de Transporte de Azul Limitada fue condenado sólo por uno de los tres hechos por los que había sido procesado. Mientras que su abogado defensor solicitó que lo absolvieran en todas las causas materia de este juicio y apelará el fallo por el que le impusieron esos dos años de prisión de ejecución condicional, el fiscal había pedido que lo condenaran a tres años y seis meses de prisión como autor del delito de "coacción".
OSCAR ALBERTO POUYANNES. Seis meses de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de "amenazas" por lo ocurrido en la balanza de Dardo López. Su abogado defensor había pedido que lo absolvieran y apelará el fallo; el fiscal, que lo condenaran a dos años de prisión de ejecución condicional como autor del delito de "coacción".
JUAN LUCIANO COSENTINO, WALTER OSCAR COSENTINO Y MARCELO FABIÁN ASTUDILLO. Penas de dos años de prisión en suspenso para cada uno de ellos. El juez los consideró, al igual que a Oteo, coautores del delito de "coacción" por lo ocurrido en la oficina de Pecom SRL. Las penas que les impuso fueron las mismas que el fiscal había pedido en su alegato. El abogado de los imputados informó que apelará este fallo de primera instancia para ellos en la Cámara Penal. Walter Cosentino había sido procesado también por lo ocurrido en la cerealera de De Arzave, acusado de "coacción en concurso real con violación de domicilio". Pero por ese hecho fue absuelto, ya que el fiscal desistió de acusarlo, a lo que el juez dio lugar.
JOSÉ ANTONIO GIJÓN, FABIÁN DANIEL GÓMEZ, CLAUDIO ANDRÉS BARBALARGA Y LUIS EDUARDO CARRUCIO. Todos absueltos del delito de "coacción" que se les imputara como cometido en perjuicio de un camionero en el playón de cargas de la Cerealera Azul. Además, Gijón fue absuelto por lo ocurrido en la cerealera de De Arzave, después de que en un principio también fuera acusado de "coacción en concurso real con violación de domicilio", y el fiscal desistiera de acusarlo.
HUGO OSVALDO CONTI Y DANIEL SANTIAGO CONTI. Padre e hijo. Los transportistas habían sido denunciados por lo ocurrido en la cerealera de De Arzave. Y desde la semana pasada, cuando se anunciaron los alegatos, se sabía que iban a ser absueltos, atento a que el fiscal desistió de acusarlos, al igual que en ese caso ocurrió con Gijón y Walter Cosentino.
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