Fuego Cruzado

Raimbault sabia con anticipación que Superior Tribunal de Justicia iba a declarar la inconstitucionalidad de presupuesto, de hecho en el bloque del ARI se hablo de una estrategia para intentar torcer la decisión que finalmente llegó ayer, Verónica De Maria fue parte activa de ese operativo que no tuvo éxito.
La bronca que tenía el Legislador Raimbault era entendible, con la última acordada del STJ, el margen de maniobra que le queda al gobierno para este año que recién comienza es tan exiguo como peligroso.

Nunca fueron buenas las relaciones del gobierno de Ríos con el Superior Tribunal de Justicia y mucho menos las que tenía el Legislador Raimbault, tampoco eran buenas las relaciones con el Tribunal de Justicia. De hecho no existe en el gobierno un hombre que tenga buenas relaciones y haga de nexo entre la Justicia y el Gobierno "nuestra relación es estrictamente institucional" dijo una fuente de la Justicia, mientras que reconocía que la falta de un "nexo" de un hombre confiable con quien discutir temas importantes como el presupuesto, el convenio chino y otras cuestiones de Estado, complica la situación" dijo el funcionario judicial.

Desde el gobierno se alienta la idea de desprestigiar al Poder Judicial Raimbault, lo hace desde el Poder Legislativo y Banthje desde el gobierno como los voceros de la Gobernadora Ríos.

"Este gobierno esta completamente aislado todo lo que tiene es el apoyo del ministro Aníbal Fernández que lo único que hace es darle adelantos de coparticipación, dijo un legislador de la oposición quien no dudo en calificar de "Muy delicada" la situación tras el rechazo del presupuesto por parte de la Justicia, "significa un golpe en la zona de flotación para un gobierno que viene navegando a la deriva" dijo el legislador riograndense.

Lo cierto es que Raimbault, canalizó toda su bronca en una notas enviada a los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, donde le solicita una reconsideración de lo resuelto respecto del presupuesto 2010 a la que remarca que las acordadas dadas a conocer en el día de ayer terminan por desprestigiar a ese poder por entender que se aíslan de la comunidad utilizando un argumento institucionalmente desvalido y socialmente inaceptable.

Síntesis

Una síntesis de la larga misiva enviada Raimbault dijo que "En atención al contenido argumental y resolutivo de las Acordadas 2 y 3 del corriente año, tengo el agrado de dirigirme a Uds., en mi carácter de Legislador, a los efectos de adelantar -favoreciendo la posibilidad de intercambio fundado de argumentos-, mi opinión en relación a los temas planteados.

Asimismo, me anima a hacerlo la intención que solicitarle a los Sres. Jueces una reconsideración de lo resuelto, pues -esta vez priorizando mi condición de matriculado en la provincia- en defensa de los mismos intereses que dicen fundar sus decisiones -la defensa de la independencia del poder judicial-, debo decir que, en mi opinión, las acordadas más que enaltecer tan elevado valor, terminan por depreciarlo, al aislarse de la comunidad en la que se desenvuelven mediante un argumento que es jurídicamente erróneo, institucionalmente desvalioso y socialmente inaceptable.

Consecuencia de ello, como se observará, es una resolución arbitraria, en un sentido técnico jurídico, pues al confundir el supuesto de hecho, se equivoca el STJ en la doctrina jurisprudencial aplicable, que como se verá, resulta francamente contraria a lo sostenido por los Sres. Jueces.

Luego de exponer la jurisprudencia que a criterio de Raimbault confunde el STJ dijo que: "En definitiva, en los dos casos se trataba de un impuesto que efectivamente reducía las remuneraciones de los magistrados. En el caso, más allá de las consideraciones que puedan hacerse a dichos precedentes, no se está ante el supuesto que motivara las consideraciones y resoluciones del máximo Tribunal- Concretamente, no existe disminución ni reducción de ningún tipo, ni por ninguna circunstancia. Expresamente el artículo que declaran inconstitucional lleva la solución contraria, manda que las remuneraciones de aquellos magistrados y funcionaros "comprendidos en el artículo 144 de la Constitución Provincial y que supere el límite constitucional establecido para el Gobernador, no será afectada".

Ahora bien, así como la CSJN mantuvo en el tiempo su doctrina respecto de las reducciones salariales por efecto de imposiciones tributarias, también debe decirse que supo distinguir esa situación de otras que, de asimilarlas, produciría que la garantía se transforme, lisa y llanamente, en un privilegio irritante. Algo que, por confundir el supuesto de hecho, ha terminado por crear el STJ.

Y la distinción es sencilla. Una cuestión es evitar que se le reduzcan los sueldos. Otra, que se exima a los jueces de las consecuencias de una situación general, por ejemplo, una situación inflacionaria o una situación de déficit presupuestario que afecta a toda la provincia. O en otras palabras, una cosa es que no se les descuenten las remuneraciones, y otra es que no se las aumenten (menos aún que no se les aumenten en la cantidad que decidan aún prescindiendo de la situación presupuestaria general).

Luego de desgranar una importante cantidad de jurisprudencia, el presidente de la Cámara sostuvo que: "En definitiva, en la indebida aplicación de los precedentes, evidentemente el STJ encontró un fundamento aparente, y -a tenor de los criterios de la CS- abiertamente desacertado. Como lo señala la Corte, el derecho que equivocadamente se invoca no instituye un privilegio a favor de los magistrados que los ponga a salvo de cualquier viento que sople.

En definitiva, claramente se observa que, además de apoyarse en precedentes que resultan inaplicables al caso, los aplicables llevan a una solución contraria a la propiciada por el STJ. Pero lo que es peor, es que la declaración de inconstitucionalidad, además de errónea y arbitraria -en mi criterio- implica un avance sobre otro poder que resulta francamente inadmisible.

Pues, tengo para mí que lo que en verdad motiva la declaración es porque no se votó lo que se remitió. Y la Legislatura no se encuentra obligada en los términos planteados. Por el contrario, en lo personal, consideré algunas partidas, especialmente las de remuneraciones, totalmente distorsionadas respecto de la generalidad de la Administración.

Lo que en definitiva planteó la Legislatura de la Provincia para el ejercicio 2010 es una política salarial que, imponiendo el cumplimiento de la Constitución sin privilegios, comience un debate salarial atado a los sectores más desprotegidos. Que solo pueden avanzarse en las discusiones salariales en la medida en que empiecen por los que menos cobran. Los que tienen más espalda tienen más resto para esperar. Hasta ahora ha sido al revés, y el resultado no ha sido muy justo. Algunos tienen un promedio de sueldo de $ 16.000, y otros de $ 4.000.

El STJ después de hacer propia la necesidad de reglamentar el art. 73 inciso 4, declara inaplicable la reglamentación, ocasionando innumerables perjuicios, que claramente se vislumbran de un análisis del contenido de la resolución del TCP que dicen compartir.

Respetuosamente entiendo el Tribunal no ha abordado una cuestión elemental. Si el art. 20 de la Ley 805 reglamenta el art. 73 inciso 4 de la CPTDF. ¿Puede sostenerse que en su contenido se aparta de la letra y el espíritu de la norma que intenta reglamentar?. Pues si lo respeta, entonces la conclusión habrá sido otra. Aquí no ha habido una sentencia o acordada. Lo que habrá existido es una reforma constitucional. Después de esta acordada, lo que se dejó sin efecto es la propia constitución, al eliminarse -en la práctica- lo que después de tanta mora, se dispuso empezar a cumplir.

Pues mientras la constitución indica que resulta aplicable al Poder Judicial, este lisa y llanamente lo evita.

Conviene volver a leer el art. 73 inciso 4, en tanto indica: "La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia".

Es evidente que, en su interpretación, lisa y llanamente el STJ modificó la constitución.

Finalmente el legislador sostuvo que: "Digo con la mayor sinceridad que pueden con mi apertura a discutir todas las modificaciones que hagan falta para aquellas cuestiones que efectivamente hagan al normal funcionamiento del Poder Judicial. Pero no estoy dispuesto a que con ese argumento tenga que mantener situaciones que considero además de injustas, ahora, directamente privilegiadas"

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