Por primera vez, en la historia institucional entrerriana, habrá que prestar cuidada atención a la boleta para la ciudad. La figura del viceintendente en los municipios será clave a partir de diciembre.
Las cosas cambiarán para el próximo turno institucional, a partir del 10 de diciembre de 2011. La Convención Constituyente de 2008 modificó en varios aspectos el Régimen Municipal. Uno de los cambios sustanciales fue la incorporación de la figura del vicepresidente municipal que es clave en dos poderes del Estado por cuando, por un lado, reemplaza en sus funciones al intendente ante una ausencia de más de cinco días, y, por el otro, preside el Concejo Deliberante.
El proceso electoral de este año, por primera vez, pondrá en juego la designación de un número dos en la fórmula, a nivel local, que cumplirá funciones relevantes en la institucionalidad de los municipios, que se constituirá en un anclaje del Ejecutivo en el Poder Legislativo y que gana relevancia en la distribución de poder interna de cada partido político.
Legislativo. Es el artículo 236º de la Constitución provincial reformada el que dispone que, a partir de ahora, “el órgano deliberativo estará integrado por un Concejo Deliberante presidido por el vicepresidente municipal”.
Actualmente, el bloque oficialista de concejales –que tiene la mitad más una de las bancas asegurada– designa a uno de sus miembros para presidir el cuerpo. Así, ese edil pasa a cumplir distintas funciones y no tiene voto salvo en especiales ocasiones.
Por eso, para las mayorías que gobiernan, la existencia de un vicepresidente –en reemplazo de ese edil que debía presidir el cuerpo– implica contar con un voto más.
Por otro lado, en tanto ese presidente del Concejo Deliberante es electo por el pueblo –y no por sus pares– entienden algunos que jerarquizará el mismo rol del cuerpo y sus funciones en la dinámica institucional.
Dice el mismo artículo que “en las deliberaciones el vicepresidente tiene voz, y sólo vota en caso de empate”.
Ejecutivo. El artículo 234º de la Constitución es el que contempló la existencia del vicepresidente municipal como reemplazo del intendente ya no sólo ante la renuncia o cualquier otra situación de acefalía –como era en el régimen anterior– si no ante cada ausencia de más de cinco días del titular.
“El departamento ejecutivo está a cargo de un funcionario con el título de presidente municipal, que es elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios. En la misma fórmula y por el mismo período se elegirá un vicepresidente municipal”, dice el artículo mencionado que lista los requisitos para ambos funcionarios públicos: “Se requiere tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”.
Se prevé que “en caso de ausencia definitiva del cargo del presidente municipal, sus funciones serán desempeñadas por el vicepresidente, que las ejercerá durante el resto del período constitucional” a la vez que prevé su reemplazo ante una ausencia o impedimento del intendente de más de cinco días hábiles.
El presidente del Concejo
La inclusión de esta figura, en la Carta Magna provincial, obligó a modificar la Ley Nº 3.001, Orgánica de Municipios.
En el artículo 93º de la norma alude a la figura del vicepresidente, en tanto presidente del Concejo Deliberante. “No tiene voz ni voto, salvo en caso de empate”, manda la ley que establece que “cuando se requieren mayorías especiales el presidente también vota, no teniendo en tal caso más voto que ése”, se prescribe.
“Cuando desee emitir opinión o participar sobre el tema de tratamiento podrá hacerlo. Para ello dejará la presidencia a quien corresponda por su orden, para que presida la sesión, ejercerá su derecho desde una banca, en tal caso también podrá votar en la cuestión siempre que quien preside circunstancialmente no quiera hacer uso de igual derecho”, se reglamenta.
En tanto titular del Poder Legislativo, se definen atribuciones y deberes (artículo 96º de la Ley 3.001) como la representación del cuerpo en la toma de juramento del presidente municipal y vicepresidente municipal.
Es su función girar a las comisiones que correspondan los proyectos ingresados por secretaria; convocar a los ediles a sesión; dirigir “la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar parte del orden del día”; disponer de las partidas de gastos asignadas al cuerpo; nombrar, aplicar sanciones y remover a los empleados del cuerpo “con arreglo a la ley y a ordenanzas sobre estabilidad del personal”, entre otras.
Una postura en contra
El 1 de septiembre de 2008 la Convención Constituyente dio un extenso debate respecto del Régimen Municipal. La discusión tuvo relevancia en comisiones respecto de la figura del vicepresidente municipal pero no lo tuvo en la sesión. El debate y el análisis pormenorizado alcanzaron a otros aspectos de la reforma. Sólo el ex senador nacional Augusto Alasino pidió la palabra para criticar la nueva figura. “Yo creo que está mal que como premio consuelo al viceintendente lo pongan como presidente del Concejo Deliberante, esto no es así. Esto puede ser en la política diaria, pero cuando se trata de un Estado municipal lo que intentamos hacer es separar los poderes y los que están en un lado no están en otro”, reclamó Alasino. Fundamentó que la figura tiene sentido “en el Senado de la Nación, donde las Provincias concurren como corporaciones igualitarias. Entonces sí, como decía (Juan Domingo) Perón, el Vicepresidente deberá ser Presidente del Senado porque es la garantía de igualdad entre la provincias”, sostuvo. “Acá no es así. El Concejo Deliberante, por ser el poder democrático por excelencia de la Municipalidad, debería tener mucho más protección y se le debería dar tal vez mucho más categoría y jerarquía para que cumpla las tareas. Por ahí quedará minimizado bajo la esfera y el poder muy superior que tiene el Poder Ejecutivo”, opinó.
Candidatos
Acompaña en la fórmula a Juan Domingo Zacarías, del Movimiento Social Entrerriano. “Para mí es sumamente importante el rol a ocupar. Va a ser la primera vez que los ciudadanos van a elegir a través del sufragio universal, la fórmula colegiada. Yo voy a apuntar primero a lograr acuerdos de gobernabilidad, entendimientos entre todas las fuerzas que tengan representación y fundamentalmente analizar el modo de tener el marco jurídico normativo adecuado para instrumentar las políticas del Departamento Ejecutivo. Se trata de llevar a la ciudad por un camino de crecimiento y desarrollo”, manifestó.
Daniel Welschen
Es compañero de fórmula de José Carlos Halle que va por la reelección por el Frente Entrerriano Federal (FEF). “Creo que el Concejo Deliberante tomará un rol más preponderante, promoverá más participación, más involucramiento con la problemática de la sociedad, ya que es electo por el pueblo. Por otro lado, se trata de trabajar en equipo con el Ejecutivo para que gran parte de los proyectos que lleguen al Concejo tenga un trabajo previo de diagnóstico”, dijo. “Mi idea es involucrarme, hacer funcionar al cuerpo de la mejor forma posible, constituirlo en caja de resonancia de los problemas de la ciudad”, añadió. “Es alguien electo para conducir, es un poco el rol del vicegobernador. Somos elegidos para conducir, para reemplazar al intendente. Hoy si sale de Paraná lo reemplaza el secretario de Gobierno”, subrayó el dirigente.
Gastón Grand
Es candidato a vicepresidente municipal en la boleta del Partido Justicialista que postula a Blanca Osuna. “Hay un perfil particular en mi caso por mi inserción en las entidades intermedias. Voy a estar en varias tareas, no sólo en lo legislativo. El rol está clarísimo, es el que fija la Constitución pero en función de eso cada uno le puede imponer su impronta”, dijo el arquitecto. En su caso, imagina poder “trabajar codo a codo con todas las instituciones intermedias de la ciudad, funcionar en red, aprovechar el conocimiento que tienen”, sostuvo. “Se tratará de buscarle una forma jurídica a esa red, un modo de relacionarla con el Concejo, nuevas institucionalidades dentro del municipio para poder sumar esos aportes que son proyectos definidos que no requieren estar en el ámbito directo del municipio pero el municipio debe darles juego”.
Carlos González
Precandidato radical en la boleta que encabeza Sergio Varisco. En opinión de quien fuera funcionario en la gestión municipal de su compañero de fórmula, el nuevo rol “es de alguna manera una resignificación, es la institucionalización de lo que nosotros hicimos: acercar el municipio a la gente”. “Se trata de lograr que los concejales se constituyan en sensores, termómetros de los barrios y de distintos sectores sociales. La idea es ver si podemos instrumentar una sesión del Concejo Deliberante mensual en cada barrio, tomar contacto con la ciudad, traer esos problemas al centro”, propuso. “Se trata de acercar los oídos de la Municipalidad a los barrios –añadió–, a todas las manifestaciones de la cultura, del desarrollo productivo”.
El Diario.


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