El FrePam propone que los comercios cierren los domingos y feriados

El FrePam propone que los comercios cierren los domingos y feriados
El diputado provincial del FrePam, Luis Solana, presentó un proyecto para que se prohiba toda actividad comercial los días domingos y feriados nacionales.

En el proyecto el diputado dispuso que quede prohibida ‘la actividad comercial desde las 0 horas y hasta las 24 horas del día domingo, y desde la 0 hasta las 24 horas de los feriados nacionales‘, lo que obligará a los comerciantes a cerrar sus locales y bocas de expendio durante los días establecidos.

De todas formas este proyecto tiene sus excepciones, entre las que se encuentran los comercios que no tengan empleados en relación de dependencia y que, además, ocupen una superficie no mayor a 40 metros cuadrados cubiertos, y a aquellos que por sus características o por constituir servicios esenciales deban funcionar necesariamente, como farmacias de turno, estaciones de servicio, puestos de venta de diarios y revistas, pequeños kioscos, hotelería, entre otros.

El proyecto prevé además que la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno provincial o inspectores municipales realicen los controles que se consideren pertinentes para asegurar el cumplimiento de esta norma y para establecer las sanciones en caso de que correspondan.

Asimismo se especificaron las sanciones que podrían recibir aquellos que no cumplan con lo dispuesto por la norma: la primera vez, la multa será equivalente a tres sueldos de un empleado de comercio categoría maestranza A; la segunda, a cinco sueldos de empleados de comercio categoría maestranza A; la tercera a diez sueldos de empleados de comercio categoría maestranza A; la cuarta vez corresponderá la clausura del local por un día y la aplicación de una multa de diez sueldos de empleados de comercio categoría maestranza A; y la quinta vez, corresponderá la clausura del local por cinco días y la aplicación de una multa de quince sueldos de empleados de comercio categoría maestranza A.

Finalmente indica que en caso de reincidencia ‘se elevará el informe a la autoridad respectiva por transgresión a la presente ley para que dictamine la sanción correspondiente‘.

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