Consideran que sería inconstitucional que los escribanos intervengan en procesos "no contenciosos"
Este fue el eje de una charla debate para la cual la mencionada Comisión convocó al doctor Esteban Arias Cau, presidente del Instituto de Derecho Civil del Colegio, y al doctor Ernesto C. Wayar, jurista jujeño de reconocida trayectoria en la región y el país.
En este marco se recordó también que la XVIII Jornada Notarial Argentina celebrada ese mismo mes en Rosario "se pronunció ratificando una vez más el viejo anhelo del notariado expresado por sus participantes: intervenir en el proceso sucesorio, reemplazando al juez, para declarar los herederos de una persona fallecida, en asuntos no contenciosos, considerando que es una opción contitucionalmente válida que no menoscaba la seguridad jurídica".
El instrumento público que los notarios "consideran idóneo -se explicó- sería la llamada ‘acta de notoriedad’, autosuficiente, que no requiere homologación jurídica ni está sujeta a ningún control, ni patrocinio letrado. Y luego proseguirán el trámite con la partición extrajudicial de la masa hereditaria (art. 1184 inc. 2º y 3462, C. Civil). Argumentan que el artículo 3410 del Código Civil, les confiere a los herederos forzosos la posesión hereditaria de pleno derecho, por lo cual no necesitan la intervención de los jueces para acreditar su condición de herederos".
En cambio, los abogados sostienen que "tanto la declaratoria de herederos como el auto aprobatorio de testamento son actos jurídicos cumplidos por los órganos judiciales en ejercicio de sus función jurisdiccional. Es decir, son sentencias declarativas, mediante las cuales se produce la investidura de la calidad de herederos a los pretendientes de la herencia, cuyo título (la sentencia) los habilita a ejercer los derechos inherentes a su condición de tales y les acuerda la presunción erga omnes de que son herederos mientras no se decida lo contrario".
NECESIDAD DEL
PROCESO SUCESORIO
En el propósito de aportar elementos acerca de la necesidad de que se realice el proceso sucesorio, el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy sostiene que "para determinar la titularidad de cada uno de los bienes que integran la universalidad jurídica es menester desarticularla, desarmarla, determinar los bienes y las deudas que la componen, depurarla del pasivo. Este tránsito de lo universal y abstracto a lo particular y concreto se realiza a través del proceso sucesorio y sus distintas etapas: primero se determina los destinatarios de la transmisión hereditaria (auto de declaratoria o de aprobación del testamento), luego se individualiza los bienes y las deudas (inventarios y avalúo), se liquida el pasivo, y finalmente el remanente líquido se divide y adjudica a los herederos (partición), según las reglas pertinentes del Código Civil".
De igual manera, al defender su rol en el trámite, los abogados señalan que "los escribanos no tienen jurisdictio, no son jueces, carecen de facultades jurisdiccionales, la jurisdicción es una atribución esencial de la soberanía del Estado, de la cual emana, que ha sido creada por la Constitución Nacional, y cuya función esta Carta Magna se la asignó al Poder Judicial (art. 16, 18, 108, 116 y ss.), y si el Código Civil, sancionado por el Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por la Constitución (art. 75 inc. 12), establece que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde al juez del último domicilio del causante (art. 3284), entonces lógicamente cuadra concluir que la solución pretendida por los notarios, en el afán de ampliar sus incumbencias, resulta manifiestamente inconstitucional, porque directamente estaría violando el principio de la división de poderes". Con todo esto, la institución profesional local señaló a sus matriculados que "la abogacía organizada del país no puede permanecer descuidada o ajena a este objetivo de los notarios, tanto por la defensa que debemos ejercer de las incumbencias de nuestra profesión como por el imperio de los principios constitucionales que rigen nuestra vida en la sociedad, por la seguridad jurídica, por el esencial respeto a la división de poderes, en fin, por el bien común".
Comentá la nota