El Frente para la Victoria presentó ayer una denuncia penal por denunciado el fraude llevado a cabo en las elecciones del 20 de marzo, basándose en las irregularidades que se presentaron durante el desarrollo del comicio que todavía está irresuelto, con cinco urnas anuladas y otras tantas impugnadas.
El apoderado del FpV, Blas Mesa Evans confirmó que esas declaraciones de Restuccia fueron incorporadas en la denuncia penal para que explique como funciona el sistema del voto cadena, “porque estamos ante una maniobra de fraude con compra de voto” indicando que se adosó el recorte del diario local donde el intendente formuló las acusaciones.
Mesa Evans indicó que es necesario que Restuccia identifique en sede penal quienes estuvieron en esa maniobra fraudulenta basada en la compra de votos, “hicimos esta denuncia por dos cuestiones: Para que nadie piense que lo nuestro fue pirotecnia periodística sino denuncias serias que se fueron comprobando en el curso del proceso y además queremos que todo esto sea investigado por la justicia penal”.
Sostuvo que las declaraciones del jefe comunal de Gaiman están incorporadas en la denuncia para que él pueda explicar ante la justicia como funcionó ese sistema, “en realidad es un delito serio porque es la compra de votos y deberá explicar quien estaba llevando adelante la operatoria del voto en cadena, porque esto es un gran fraude y además seria bueno que se identifique en sede penal quienes estaban en esta operatoria”.
El abogado explicó que han redactado una presentación para poner a consideración de la justicia penal todas las irregularidades del comicio que ya se vino denunciando en este tiempo. La presentación incluye además un detalle de lo ocurrido durante el comicio y los hechos acaecidos entre el escrutinio provisorio y el definitivo más otros que están tomando conocimiento como varias irregularidades suscitada en los padrones.
“La presentación comprende los actos pre electorales o sea las violaciones al Código Electoral durante la campaña electoral, los actos ocurridos durante el comiso provisorio, los ocurrido entre el comiso provisorio y el escrutinio definitivo y todos los hechos de los que fuimos tomando conocimiento que son del día del comicio como las irregularidades de los padrones”, expresó.
Denuncia del Frente para la Victoria
FORMULA DENUNCIA .-
A LA FISCALIA DE LA CIUDAD DE RAWSON.-
Blas Meza Evans y Alejandro Fernández Vecino, en su carácter de apoderados de la alianza transitoria FRENTE PARA LA VICTORIA, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Mario Pais, abogado de la Matricula Provincial , quienes constituyen domicilio en calle 9 de Julio 395 de la ciudad de Rawson, ante esa Fiscalía nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO.-
Que venimos a denunciar ante esa Fiscalía el cúmulo de irregularidades producidas en el proceso electoral convocado mediante el Decreto 630/10 en la Provincia del Chubut, solicitando que se abran las correspondientes causas y se proceda a investigar los hechos y las conductas que pondremos de manifiesto, para su debido encuadre legal.
Asimismo hacemos reserva de ampliar la presente, en virtud del cúmulo de información que venimos colectando y también hacemos reserva de ofrecer todas las pruebas que vayamos adquiriendo vinculadas a las irregularidades que denunciamos.
II.- LOS HECHOS:
La campaña electoral se desarrolló en Chubut con claros incumplimientos de la normativa que fija el Código Electoral Nacional.-
a) Cuestiones preelectorales
En ese marco queremos denunciar la violación sistemática de lo establecido en el art. 64 quater del Código Nacional Electoral. La normativa aplicable a la denuncia que realizamos se encuentra en el Código Electoral Nacional Artículo 64 quater que dice: “Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.”
Y luego el artículo 133 bis.- “Publicidad de actos de gobierno. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.”
El hecho más relevante de la abierta violación de la normativa citada se produjo el 9 de marzo, con la inauguración de la Escuela de Bellas Artes de Trelew. Acompañamos a la presente artículos periodísticos y en especial una separata aparecida en los diarios locales, publicada por el Gobierno del Chubut, cuyo título refleja la Inauguración de la citada escuela.
La fuerza política que representamos había advertido al Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut de la existencia de dicha normativa y el mismo dictó una Resolución recordatoria, notificada mediante oficio al Gobierno Nacional, Provincial y a los gobiernos municipales.
A ello se debe añadir la profusa publicidad oficial aparecida el los veinte días anteriores al comicio del 20 de marzo, en abierta violación a las citadas normas electorales.
b) El escrutinio provisorio
Oportunamente se cuestionó ante el Tribunal Electoral Provincial por vía de una formal presentación y en virtud de lo previsto en el art. 110 y 111 del Código Electoral, el escrutinio provisorio del acto electoral del pasado día 20 de marzo.-
La normativa electoral establecida en el Capitulo II del “Escrutinio de la Junta” del Código Electoral Nacional, vigente para este acto comicial, fue incumplida en casi todo su articulado.-
En el acto de escrutinio provisorio no se permitió el control a nuestra fuerza política, tal como lo establece el art. 108 del CEN que dice:
Artículo 108*.- Designación de fiscales. Los partidos que hubiesen oficializado lista de candidatos podrán designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio a cargo de la Junta, así como a examinar la documentación correspondiente.
El control del comicio por los partidos políticos comprenderá, además, la recolección y transmisión de los datos del escrutinio provisorio de y a los centros establecidos para su cómputo, y el procesamiento informático de los resultados provisorios y definitivos, incluyendo el programa (software) utilizado. Este último será verificado por la Junta Electoral que mantendrá una copia bajo resguardo y permitirá a los partidos las comprobaciones que requieran del sistema empleado, que deberá estar disponible, a esos fines, con suficiente antelación.
A ello se debe añadir que en determinado momento los dos apoderados que estábamos en el recinto del centro de cómputos, recibíamos datos del escrutinio por parte de periodistas apostados en la Casa de Gobierno, que contaban con esa información varios minutos antes a que las autoridades del Tribunal Electoral nos suministraran la información a quienes pacientemente esperábamos en un recinto aledaño.
Por otra parte no nos fue brindada información mesa por mesa, lo que impedía hacer el control necesario con los datos acercados por los fiscales.
El hecho de suministrar sólo información global del conjunto de la Provincia y la veda al acceso de la carga de datos ha obstaculizado el ejercicio del derecho a controlar y poder ejercer plenamente los derechos que emergen de los arts 110 y 111 del Código Electoral.
Recién un día después del comicio tuvimos acceso a una planilla de Excel con los resultados de cada una de las mesas de la Provincia. Curiosamente ese Tribunal Electoral no suministró esa información a nuestros apoderados y tuvimos que hacernos de dicha información por vía de un medio de prensa.
Recién cuando contamos con esa información pudimos comenzar un control de los resultados y nos encontramos con importantes anomalías.
Resulta alarmante el caso de la mesa 183 de la ciudad de Puerto Madryn donde fue cargado en el sistema de cómputos la cantidad de 888 votos a favor del candidato a gobernador del PJ, cuando en realidad la suma correcta era de 88 votos. A la inversa en la mesa 884 a nuestro candidato a gobernador se le contabilizó la suma de 11 votos, cuando en realidad obtuvo 111 votos.
Podemos asimismo señalar que en numerosas mesas se le contabilizó 0 voto a nuestro candidato a gobernador. Citamos sólo como ejemplo que ello ocurrió en las siguientes mesas:
Mesa 334, registra 0 votos para la categoría de gobernador y vice de nuestro partido siendo que la mesa anterior y posterior a ella (333 y 335) registran 51-41 y 44-38 votos para esas categorías.-
Mesa 720 registra 141 votos para Gobernador y vice y 0 voto para Legisladores Provinciales.-
Mesa 722 registra 0 votos para la categoría Gobernador y Vice y las mesas anterior y posterior (721 y 723) registran 121 y 140 votos respectivamente.-
Estos casos de supuestos errores deben ser investigados debidamente. El escrutinio provisorio arrojaba una diferencia de más de 1500 sufragios a favor del candidato del PJ y nosotros carecíamos de la información necesaria para contradecir esas cifras. Es más, si hubiésemos confiado en el sistema, pudo ser factible que aceptáramos la derrota electoral, felicitando a los presuntos ganadores.
Por ello, a nuestro entender, deben investigarse los siguientes puntos:
1.- Quien fue el proveedor del softwear y del equipamiento informático con el que se realizó el escrutinio provisorio.-
2.- Que tipo de resguardos poseía el sistema utilizado que impidiera los “errores” señalados.-
3.- Quienes cometieron dichos “errores” (los operadores) y a que hora se produjeron todas las cargas equivocadas, para poder determinar si se trató de una maniobra de última hora para alterar el escrutinio provisorio.
4.- Que claves de seguridad tenía cada operador.-
5.- Cual fue el flujo de información que brindó el Correo Argentino y en que momento envió la información de las mesas en las que se cometieron los supuestos “errores”
c) Los pasos previos al escrutinio definitivo
En el marco preindicado y de acuerdo a lo previsto por los arts 110 y 111 del CEN le dijimos al Tribunal Electoral Provincial antes del inicio de escrutinio definitivo, que habíamos detectado una serie de irregularidades en la actuación de las autoridades de mesa. Ya en ese momento le indicamos que la única forma de aventar las dudas que presenta el proceso es la apertura de las urnas y el recuento de los votos.
Pusimos de relieve algunos casos puntuales, dado que el breve plazo con el que contábamos, la falta de información desagregada mesa por mesa y la extensión territorial de nuestra provincia impedía en este momento acercar la documental que respaldaba las anomalías que citamos.
Informamos que en la ciudad de Comodoro Rivadavia se había detectado entre otras las siguientes irregularidades:
· MESA 1152: Votantes: 233 – Sobres dentro urna 229
· MESA 1150: Votantes: 190 – Total Votos Gobernador: 194
· MESA 1099: Votantes: 264 – Sobres dentro urna y votos gobernador: 265
· MESA 471: Votantes: 231 – Sobre dentro urna: 232
· MESA 1239: Votantes: 290 – Sobres dentro urna y votos gobernador: 292
· MESA 531: Votantes: 257 – Sobres dentro urna y votos gobernador: 263
Entre otras mesas donde no coincide el número de votantes con la cantidad de sobres y en todos los casos existen más votantes que sobres.
( Mesas 544, 575,1184,482,431,447)
En la ciudad de Puerto Madryn se emitió un telegrama desde la mesa 168 donde nuestro candidato a intendente figura con 0 votos, cuando en realidad tenía 107.
En Cholila en la Mesa 248 no se permitió que se recurrieran votos del Provech en todas las mesas y cuando ello se permitió se contabilizaron los votos doblemente, como recurridos y como válidos.
Pese al antecedente del escrutinio provisorio -que quedó rápidamente desacreditado en sus resultados- y las denuncias realizadas antes del inicio del escrutinio definitivo, el TEP se negó a la apertura de todas las urnas y el recuento de todos los votos.
En breve síntesis quisimos poner de manifiesto que las anomalías detectadas en la carga de datos a las que se hace referencia “ut-supra” nos permitía afirmar que la diferencia de 1.532 votos que supuestamente favorecían al candidato Buzzi, se habían licuado en el cúmulo de errores que hemos destacado en la carga de datos del escrutinio provisorio. Reclamábamos entonces que no se desconociera el interés legítimo que nuestra alianza tenía, para realizar la petición de la apertura de todas las urnas y manifestábamos que no nos animaba otra motivación que lograr la plena transparencia del proceso electoral y que los resultados definitivos despejen toda duda, tanto del accionar de los partidos intervinientes, de las autoridades del comicio y básicamente para que el cuerpo electoral obtenga la información fidedigna que es dable exigir en resguardo del sistema democrático.-
En ese momento acompañamos como prueba ante el TEP un soporte informático digital de planillas de Excel con los resultados de cada mesa y planillas de escrutinio de la localidad de Cholila.
d) Irregularidades durante el comicio.
En el Diario Jornada de Trelew, la pasada semana apareció publicado un reportaje al Intendente de la localidad de Gaiman, Gabriel Restuccia. En dicha nota periodística el intendente señala que en dicha localidad se instrumentó por parte de alguna fuerza política, el sistema denominado de “voto cadena”. Este sistema, que coarta la libertad del elector y que implica la compra del voto, fue abortado por el intendente. Resulta relevante que se cite al citado funcionario público que tiene la obligación de poner en conocimiento del poder judicial la existencia de la maniobra delictiva y quienes fueron sus autores. Tenemos conocimiento que existieron actuaciones policiales vinculadas al tema y solicitamos que las mismas sean requeridas a la Comisaría de Gaiman.
Situaciones similares se advirtieron, al menos en la ciudad de Trelew y oportunamente aportaremos las pruebas correspondientes.
e) El escrutinio definitivo
Iniciada la actividad del escrutinio definitivo rápidamente comenzaron a aparecer anomalías y ello nos llevó a replantear nuestro insistente pedido de modificar el método utilizado para el escrutinio.
Ello se hizo porque en el marco del escrutinio definitivo y en los casos que se posibilitó la apertura de las urnas, quedó también probado que existían inconsistencias entre las actas de escrutinio y la cantidad de votos recontados. La mayoría de las veces el recuento mejoró los guarismos a favor nuestra fuerza política.
Ello motivó que realizáramos una nueva presentación en audiencia con el pleno del Tribunal Electoral, requiriendo que revisara la medida de no abrir y recontar todos los votos. Tampoco en esa instancia se accedió a ello.
Pese a ello, continuamos participando en el escrutinio aún cuando las reglas no eran las que solicitáramos.
Se arriba así a la constatación que un importante número de mesas no tenían correctamente integrada la documentación y en esas circunstancias de llega al escrutinio de la mesa 174 de la ciudad de Puerto Madryn, donde se constata la falta de 25 sobres en la urna.
La mesa fue declarada nula por el TEP y teniendo presente las irregularidades ya detectadas y la nulidad de dicha mesa, volvimos a plantear al Tribunal Electoral a quien le dijimos que escrutadas sólo el 40% de las mesas había quedado demostrado que la diferencia de alrededor de 1.500 votos a favor del PJ era groseramente errónea y se ha añadido que en cada mesa en donde se nos ha permitido el recuento de los votos, los resultados obtenidos no condicen con la documental que se utiliza para convalidar el escrutinio y agregamos “volvemos a insistir que se adopte como metodología excepcional desde este momento y hasta la finalización del escrutinio, la solicitada desde un inicio por parte del Frente para la Victoria y que fuera reiterada el día martes pasado.” Es decir la apertura de todas las urnas, ahora ya no en el marco de la sospechas sino basados en la comprobación de irregularidades manifiestas.
Nuevamente se nos negó esta posibilidad, siguió el escrutinio definitivo y llegamos a la nulidad de 5 mesas y en otros seis casos se nos negó las nulidades solicitadas.
Los casos emblemáticos fueron las nulidades decretadas en la mesas 1038 de la localidad de Camarones cuyos antecedentes obran en los autos “LUIS MAGLIO APODERADO GENERAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA s/ recurso c/ Resolución Nro. 68/11 TEP” (Expte. 22.273 Fo 35 Año 2011 Letra L) en trámite por ante el Superior Tribunal de Justicia. En este caso también faltaba en la urna una cantidad de 26 sobres.
En la mesa 1127 de la ciudad de Comodoro Rivadavia también faltaban sobres y ello va encadenado a la denuncia que realiza una supervisora escolar que encuentra una cantidad importante de sobres escrutados en la escuela Nº 43 de dicha ciudad. Todos los antecedentes obran en los autos “LUIS MAGLIO APODERADO GENERAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA s/ recurso c/ Resolución Nro. 72/11 TEP” (Expte. 22.276 Fo 35 Año 2011 Letra L) también en trámite por ante el Superior Tribunal de Justicia.
En la mesa 561 de Comodoro Rivadavia, la Gendarmería Nacional realiza actuaciones e informa que en dicha mesa sus autoridades procedían a la rotura de las boletas escrutadas y por otra parte en otra mesa de la misma ciudad, al realizarse en escrutinio definitivo se advierte que no contenía las boletas escrutadas en su interior, lo que motivó la nulidad de la misma.
f) El hecho nuevo
Sin perjuicios de los litigios radicados ante el Superior Tribunal de Justicia sobre la validez o nulidad de 10 mesas, se siguió trabajando en el análisis del acto electoral y colectando información sobre irregularidades.
De dicho análisis, por cierto parcial y acotado a los datos y documentación que tenemos ha surgido que en este acto comicial, ha votado una cantidad indeterminada de personas sin derecho voto por no estar empadronados en el Chubut. Reiteramos que sin tratarse de un estudio exhaustivo, porque la verdad total está dentro de la urnas, hemos constatado que en la ciudad de Trelew han votado al menos 99 personas sin derecho voto, agregadas en los padrones y en la ciudad de Puerto Madryn al menos 130. Esta es la derivación de los agregados a los padrones que se realizaron en algunas de las mesas de las que contamos con información. Se acompaña a la presente denuncia los correspondientes padrones y los listados de los agregados, individualizando las mesas en que votaron, indicando su nombre y número de documento. Este trabajo se empezó a realizar luego de la impugnación que hiciéramos de la Mesa Nº.558 de Comodoro Rivadavia donde existían 16 agregados sin que se justificaran los mismos.
Esto que relatamos se asocia a un curioso dato advertido en el escrutinio definitivo. De las pocas urnas que se pudieron abrir en ese escrutinio, muchas de ellas no tenían en su interior el correspondiente padrón de electores, lo que impedía controlar la existencia de agregados.
Creemos que el muestreo parcial realizado, pudo haberse multiplicado en otros centros poblacionales importantes, pero no tenemos datos ciertos de ello y tal vez sea un indicio que explique porque no se querían abrir todas las urnas.
Esta grave y comprobada irregularidad nos permite solicitar que el Ministerio Público Fiscal, adopte las medidas para resguardar las urnas con la colaboración de la Gendarmería Nacional y como medida probatoria solicitamos que se proceda a incautar todos los padrones que se encuentren dentro de las mismas, para el cotejo con los que estamos acompañando como prueba y se determine la cantidad de votantes sin derecho que existió en este acto eleccionario.
Asimismo solicitamos que se requiera la colaboración al Juzgado Federal para constatar en que padrón electoral se encuentran registrados los ciudadanos que identificamos en los listados adjuntos.
III.- EL ENCUADRE JURIDICO:
A nuestro criterio y sin perjuicio de las calificaciones legales que esa Fiscalía, con mayor autoridad establezca, consideramos que nos encontraríamos ante la eventual comisión de los delitos tipificados por el art. 172 en función del 173 inc. 8 ( el primero defraudación genérica y el 2do defraudación debido a la mutilación, ocultación, sustitución de expediente o documento o papel importante) del Código Penal Argentino o el art. 294 (el que suprimiere o destruyere un documento de modo que pueda resultar perjuicio...) del mismo cuerpo legal, configurando un delito contra la fe pública que resulta autónomo de su resultado.
Asimismo se ha transgredido el art. 64 quater del Código Nacional Electoral que traen aparejadas las sanciones previstas por el art. 133 bis del mismo cuerpo legal.
IV.- RESERVA:
Atento el cúmulo de cuestiones planteadas, quedamos a disposición del Ministerio Público Fiscal para dar mayores explicaciones y acompañar datos y pruebas que ayuden a la investigación. Asimismo hacemos reserva de ampliar la presente denuncia una vez que podamos corroborar otras irregularidades bajo análisis.
V.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a la Sra. Fiscal decimos:
a) Tenga por deducida la denuncia planteada y por constituido el domicilio.-
b) De trámite a la misma bajo la modalidad que estime más conveniente, colectando toda la prueba indicada y la que se disponga desde ese Ministerio.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA


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