El gobierno municipal enviará un proyecto al Concejo Deliberante para crear un registro único en el que los padres podrán autorizar a sus hijos de entre 16 y 18 años a concurrir a los boliches. Desde 2009, los menores no pueden ingresar. Señalan que la ordenanza dejó a los chicos sin opciones de diversión
A casi dos años de la aprobación del nuevo código de espectáculos públicos, que prohibió definitivamente a los chicos de entre 16 y 18 años entrar a los boliches donde se vende alcohol, el gobierno municipal quiere flexibilizar la ordenanza y crear un registro para que los padres que quieran dejar a sus hijos salir por las noches puedan hacerlo. Sólo deberán firmar un documento en el Municipio y, a partir de ese momento, serán responsables por lo que pueda pasar.
El Estado seguirá prohibiendo que en los boliches y pubs se venda alcohol a menores -incluso hay una ley nacional que así lo establece- pero le transferirá la responsabilidad a los padres, que deberán decidir si dejan o no que sus hijos vayan a las confiterías desde los 16 años. Lo que aún está por definir el gobierno es cómo identificará dentro de los locales a los menores de los mayores para evitar que les vendan alcohol.
“Si un padre ingresa en el registro, tiene que ser consciente de que corre el riesgo de que un mayor de edad le dé alcohol a su hijo. Si quiere correr el riesgo, debe hacerse cargo”, indicó un funcionario municipal.
Desde hace un año el intendente Juan Jure venía planteando que el nuevo código, si bien había ordenado la noche, generó nuevos inconvenientes. En los últimos meses, además, les adelantó a los concejales que buscaría un cambio. “Los chicos no tienen dónde ir a bailar, no saben qué hacer”, había dicho el intendente en una conferencia de prensa.
Lo que terminó de impulsar la búsqueda de una modificación fue la comprobación de que las fiestas sin alcohol, que incluso el Estado subsidió y presentó como una alternativa para los chicos de 16 años, nunca funcionaron. En cambio, proliferaron las fiestas privadas, donde el alcohol corre libremente, y los chicos comenzaron a viajar a la región para ir a bailar.
La ordenanza 464/09 no sufrirá cambios de fondo. La única modificación que quiere introducir el gobierno es el registro único en el cual los padres podrán asentar su autorización para que sus hijos de entre 16 y 18 años puedan entrar a los boliches.
Los adolescentes podrían recibir un carné inviolable del Municipio para demostrar que tienen el permiso de sus familias.
“Hoy, hay un éxodo de chicos durante el fin de semana que hace imposible el control y eso aumenta los riesgos. Con el registro creemos que las cosas se van a poner en el lugar donde deben estar: si los padres consideran que sus hijos de 16 años deben salir, que asuman la responsabilidad. Muchas veces, las familias no se animan a decirles no a sus hijos y esperan que sea el Estado el que ponga los límites.
Queremos pasar de una ordenanza prohibitiva a una que genera la posibilidad de que los chicos vayan a los boliches”, indicaron en el Municipio.
¿Qué pasará con la venta de alcohol, que llegó a estar descontrolada y que fue una de las razones principales para prohibir completamente la entrada a los chicos de menos de 18 años? En el gobierno consideran que el principal inconveniente actualmente está en las previas, que se hacen en las casas de familia y que, por lo tanto, implican al menos la complicidad de los padres. “A pesar de que ese es el principal problema, por supuesto que el Estado va a diferenciar de alguna manera a menores y mayores para que a los chicos de entre 16 y 18 no se les venda alcohol. Pero hoy tenemos más temor a las consecuencias que puede generar la restricción que a lo que puede causar la venta de alcohol, una actividad que al menos podemos controlar”, indicó un alto funcionario.
Qué dice la actual ordenanza
ARTÍCULO 9.- Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciocho (18) años de edad, en los locales habilitados por el presente Código en los que se vendan bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación para ser consumidas por sus clientes o parroquianos en el lugar, en cualquier forma que fuera, sea en envases abiertos o cerrados.
ARTÍCULO 10.- Permítese el ingreso a los menores de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años únicamente hasta la hora 01.30 (una y treinta) en los locales donde no se expende alcohol. En los matinés queda terminantemente prohibida la venta de alcohol.

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