Flagrancia: “Una respuesta rápida para la comunidad”

Flagrancia: “Una respuesta rápida para la comunidad”
En contrapartida a las grandes demoras que suelen producirse en la Justicia con los hechos delictivos, desde mediados de 2011 se encuentra en funcionamiento la Ley de Flagrancia. Sólo en la ciudad de Río Grande se registraron 141 casos de flagrancia, de los cuales, un 80% de ellos tuvieron finalizaciones alternativas a la pena, en tanto que, el 20% restante fueron hechos con condenas.
El sistema de flagrancia, desde su implementación en la Justicia fueguina, a mediados del año 2011, generó que las causas por delitos “sencillos” tengan una finalización mucho más rápida, siempre y cuando se logre sorprender al delincuente in fraganti al momento del hecho.

Este proceso permite que una causa pueda llegar a tener una resolución dentro de los cuatro meses de haberse cometido el hecho.

Asimismo, los delincuentes son condenados de manera más rápida, quedando fuera de circulación al tener que cumplir una pena de uno, dos o cuatro meses de prisión, y que de reincidir, las penas comienzan a elevarse y no se aguarda como años anteriores, a que un delincuente llegaba a un juicio oral cuando tenía acumulado numerosas causas, lo que podía llevar a que el delincuente pueda recibir una condena varios años después de haber cometido el primer delito.

141 hechos de flagrancia

Desde su implementación, se registraron en la ciudad de Río Grande alrededor de 141 casos de flagrancia, 22 hechos desde el mes de junio de 2011, 86 casos durante todo el 2012 y 26 hechos en lo que va del presente año, en tanto que, siete causas aún se encuentran en trámite dentro de la fiscalía.

Asimismo, del total de los hechos de flagrancia, once de ellos fueron trasladados hacia los Juzgados de Instrucción, debido a que los casos, a pesar de haber sido sorprendido el malviviente in fraganti, tuvieron una gravedad que excedía al momento de las condenas, las penas máximas que estipula la Ley de Flagrancia.

2011 2012 2013

Acuerdos 8 45 10

Probation 6 18 1

Condenas(*) 6 11 2

Absoluciones 0 1 0

Rebeldía 1 0 0

(*).- En el año 2011, del total de las condenas, 5 fueron de cumplimiento efectivo debido a casos de reincidencia o por haber tenido condenas anteriores en suspenso. Asimismo, hubo una sola condena en suspenso durante 2011. Durante 2012, de las 11 condenas, 6 fueron de cumplimiento efectivo, en tanto que, el resto en suspenso. Finalmente, en lo que va del 2013, se registraron 2 condenas, las cuales, ambas fueron de cumplimiento efectivo.

Por otro lado, aún quedan en trámite dos causas para dictar sentencia, correspondientes al año 2012 y doce causas del presente año.

Ejes centrales de la Flagrancia

En primer lugar, e independientemente de las críticas que puedan efectuarse sobre la Ley, el ideario que primó fue el de intentar hacerla funcionar.

De esta forma se buscó crear un procedimiento que perjudique lo menos posible a la víctima, tomándole declaración de manera inmediata al hecho, no secuestrando efectos, sólo fotografiándolos y citando al damnificado la menor cantidad de veces al juzgado (o para intentar un acuerdo o para el juicio oral).

Por otro lado, intentar en aquellos casos de autores primarios y/o hechos de menor entidad (daños, intentos de hurtos y robos no demasiados violentos) formalizar un acuerdo con reparación del daño adecuado, disculpas y fin del expediente.

Finalmente, persiguiendo que aquellos hechos más graves (incluso algunos de mayor entidad que los potencialmente contemplados por la ley: con tres participantes, con efracción, con una participación limítrofe de un menor, etc) y/o reincidentes que (con alguna ventaja para el imputado desde el punto de vista de la pena) cuenten con sentencia lo más rápido posible (con o sin juicio oral) lográndose el fin central: respuesta rápida para la comunidad.

En este último caso, acuerdos vía CEDEME (Centro de Mediación) o principalmente con Fiscalía, Defensa e incluso Querella (cuando la hay) sin necesidad de intervención de dicho Centro de Mediación.

Para esto se centró la atención en la reparación del daño, la satisfacción del afectado y el arribo a una solución alternativa, tomando como parámetro para arribar a la finalización de la causa (sobreseimiento) con una aplicación analógica o extensiva de la ley de mediación (labrándose actas que contuvieran todos los recaudos exigidos en dicha ley) o por ausencia de futura acusación en juicio.

Otro de los beneficios y funciones de la Ley de Flagrancia, es la de restarle carga laboral primordialmente a los juzgados de instrucción que evitan tener que decidir sobre el imputado, las medidas de prueba de prevención y efectos, los trámites ordinarios (incidentes de excarcelación, procesamiento, nulidades, requerimiento de elevación a juicio, prórrogas, etc.) que puede llevar a que una causa tarde un año y medio hasta el momento de arribar al juicio oral.

Asimismo, la Ley de Flagrancia le trajo beneficios y descompresión al Tribunal de Juicio en lo Criminal, donde las causas criminales de menor entidad, que en su mayoría terminan en omisión de debate, situación que puede hacer perfectamente el Juzgado Correccional, a cargo de las flagrancias.

De esta forma, asegurando al imputado y su defensa, la utilización (dentro de los cuatro meses) de todas las herramientas posibles para el arribo de acuerdo fiscal, mediación o suspensión del juicio a prueba.

Resultados objetivos

El promedio del trámite de las causas durante el año 2012 fue de dos meses, aproximadamente.

Asimismo, cesó el clamor por “seguridad” de los comerciantes y vecinos de la ciudad, dejándose de hablar, casi totalmente de la “puerta giratoria para los delincuentes”.

Del total de las causas, el 80% tuvieron finalizaciones alternativas a la pena, en tanto que, el 20% restante fueron hechos con condena (en casi todas hubo unificación de las causas y/o reincidencia).

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