El fiscal Terrón dispuso la libertad de Del Vigo

Consideró a Del Vigo comprendido dentro de los previsiones del artículo 161 del CPP, por lo cual no solicitó la conversión de la aprehensión en detención y dispuso su libertad

A las 15.40 de hoy (1-4-14) finalizó la recepción de la declaración prevista por el artículo 308 del Código Procesal Penal al aprehendido Hector Saúl Del Vigo, argentino, de 55 años de edad, en el marco de la IPP 04-00-002261-14, que tramita por ante la UFIJ n° 5.

El Agente Fiscal doctor Sergio Manuel Terrón consideró a Del Vigo comprendido dentro de los previsiones del artículo 161 del CPP, por lo cual no solicitó la conversión de la aprehensión en detención y dispuso la libertad del nombrado.

Del Vigo continúa sujeto al proceso, en el que se le imputa la comisión del delito de homicidio, con pena agravada por ser cometido con arma de fuego, con exceso en la legítima defensa, y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (con autorización vencida), en concurso real, en los términos de los artículos 79, 41 bis, 35, 84, 189 bis, inc 2, penúltimo párrafo y 55 del Código Penal, por el hecho ocurrido el 30 de marzo pasado, aproximadamente a las 21.30, en la finca propiedad del nombrado, sita en Los Fresnos entre Mayor Lopez y Benito de Miguel, de Junín, a la que habían ingresado con violencia mediante puntapies sobre la puerta de acceso, dos personas de sexo masculino, con fines de robo.

El episodio se desencadenó cuando ante la agresión ilegítima y falta de provocación de parte del propietario, éste reaccionó ante la violenta irrupción efectuando un disparo de arma de fuego que ocasionó el deceso de una de ellas, identificada posteriormente como Facundo Martiarena, de 27 años de edad.

El encuadre otorgado, de acuerdo con la situación descripta, torna aplicable la pena prevista para el homicidio culposo, art. 84 del Código Penal, de conformidad con lo establecido por el artículo 35 del mismo ordenamiento. Además, para resolver la situación del imputado, el Fiscal merituó la ausencia de peligros procesales concretos y la falta de antecedentes penales.

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