El fiscal promueve la acción penal en el Caso Zamara Jorge

El fiscal promueve la acción penal en el Caso Zamara Jorge
La abogada de la familia de la pequeña, Soledad Varas se mostró satisfecha por la decisión de fiscalía, aunque advirtió que “no puede ser contra autores a determinar por que hemos denunciado a las médicas con nombre y apellido”, disparó la letrada.

La causa judicial por la que se investiga la muerte de una pequeña de apenas 4 años de vida, que falleció atragantada con un carozo de aceituna, comienza a mostrar importantes diligencias procesales y profundas diferencias. La fiscalía decidió promover la acción penal por el delito de “homicidio culposo contra autores a determinar”, lo que produjo dos reacciones distintas de parte de la abogada de la familia de la pequeña fallecida, la doctora Soledad Varas. Por un lado se mostró satisfecha por la decisión de la fiscalía de promover la acción penal, pero por otro lado criticó esa decisión en virtud de que se hizo en contra de autores a determinar, “cuando hemos presentado la denuncia contra las médicas con nombre y apellido”. Se trata de la pequeña Zamara Jorge (4) al momento de su fallecimiento, en abril de este año, quien murió atragantada por un carozo de aceituna, el que mno fue detectado por los médicos del hospital Enrique Vera Barros.

Impericia y negligencia

La doctora Soledad Varas dijo en diálogo con NUEVA RIOJA que, semanas atrás, luego de leer el informe que se encargo a Córdoba “se concluyó en que hubo negligencia e impericia de los médicos intervinientes”.

La letrada se refiere así al dictamen expedido por el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico Sanitarias y Bioética del Poder Judicial de Córdoba (COPRAMESAB) “que habría confirmado que la nena de 4 años murió por aparente negligencia médica”.

La pequeña sufrió un paro cardiorrespiratorio tras haberse tragado un carozo de aceituna que no fue detectado por los médicos del hospital Enrique Vera Barros.

En este sentido, el Ministerio Público Fiscal promovió acción penal por el delito de Homicidio Culposo, prervisto en el artículo 84, del Código Penal, luego de leer el informe que el órgano judicial solicitó al Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico Sanitarias y Bioética del Poder Judicial de Córdoba (COPRAMESAB).

Ese informe se realizó respecto a la investigación iniciada por la muerte de la niña Samara Jorge (4), pericia en la que se determinó que “la muerte de la menor se podría haber evitado”. Según se informó, en uso de sus facultades investigativas el Ministerio Público Fiscal “solicitó a la Dirección del Área de Servicio Judiciales dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba un Estudio Técnico Médico Legal sobre la documentación incorporada en el expediente para establecer si la intervención de los profesionales que asistieron a la menor Samara Jorge fue conforme a los protocolos médicos vigentes y si la conducta seguida por estos, era la adecuada a la situación concreta”. “Del informe surge entre otras consideraciones que el cuerpo extraño (carozo de aceituna) encontrado en la autopsia es idóneo para producir la muerte de la menor”, concluyendo que “la muerte se podría haber evitado”.

Algunas precisiones en torno al informe pericial emitido por la Justicia de Córdoba

El dictamen expedido por el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico Sanitarias y Bioética del Poder Judicial de Córdoba (COPRAMESAB) respecto a la investigación iniciada por la muerte de la niña Samara Jorge, habría confirmado que la nena de 4 años “murió por aparente negligencia médica”.

El dictamen

Según la abogada Soledad varas, representante de la familia de la pequeña Zamara el dictámen realizado por el equipo forense de la Justicia Cordobesa, manifestó que “los menores de 4 años de edad, que presenten un trastorno en la deglución son los que requieren mayor atención, ya que son pacientes de alto riesgo. Aquí, en este segmento ingresa la menor”.

“También precisó la pericia que luego de ingerir este cuerpo extraño existe el riesgo de que este cuerpo vaya a las vías aéreas, y que se pueden expulsar con maniobras adecuadas”, precisó la letrada.

“Los peritos también determinaron que es necesario crear un protocoló para actuar en estos casos. Pero que por la no existencia del mismo, comienza a intervenir la responsabilidad del médico actuante, quien ante la menor duda debe someter al paciente a un estudio invasivo de las vías aéreas, denominado broncoscopia”, agregó.

Aseguró asimismo que “esto a los fines de determinar dónde estaba el elemento y proceder a su extracción. Esta es la responsabilidad médica. Y si esta aparatología no estaba en el Hospital, ahí interviene la responsabilidad del Estado, pero los médicos debieron ordenar el traslado inmediato de la paciente al nosocomio que tenga la aparatología”.

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