Tras la decisión del juez de Instrucción Formal 4, Antonio Pastrana de calificar el caso de la venta irregular de las 90 hectáreas de La Ciénaga como una "información sumaria", algo similar a un sumario administrativo en cualquier organismo estatal) la fiscal penal 2, María Inés Loyola planteó un recurso de reposición para corregir esta situación y que el senador nacional, Juan Carlos Romero, tal como lo exigen el artículo 1 de la Ley de fueros, sea indagado como imputado.
La apelación de la fiscal se presentó la semana pasada y este medio pudo tener acceso al expediente. En el mismo, y en lo referido a este asunto, se puede advertir que Pastrana a la hora de explicar su posición lo hizo tomando como base los artículos 185 y 186 del Código Procesal de la Provincia, normas que rigen y se aplican para diputados, senadores y jueces locales.
Pastrana citó el artículo 185, en cuyo primer párrafo sostiene que "cuando se formule requerimiento fiscal o querella contra un legislador (provincial), el juez de Instrucción o la Cámara en lo Criminal practicará una información sumaria que no vulnere la inmunidad de aquél, salvo que se encuentre detenido".
De esta manera, amparándose en normas locales el senador Romero tuvo acceso al expediente sin siquiera acercarse a la ciudad judicial. Ante esta situación que, para la fiscal, deja a la justicia en desigualdad, es que apeló la interpretación dada por el juez y exigió nuevamente la citación a indagatoria del ex gobernador.
“Arbitraria”
Al respecto, Loyola sostuvo que la resolución de Pastrana es "arbitraria", puesto que el juez dejo de lado la Ley Nacional de Fueros (25.320), la que en su primer artículo dice "Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, re moción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión".
Dada esta norma que rige a los legisladores nacionales, la fiscal consideró que el juez se extralimitó en sus funciones, ya que obvia esta normal nacional, pese a que lo faculta, y se vuelca por otra provincial para, de esa manera, favorecer a Romero.
Lo más graves, agrega Loyola, es que Pastrana avanza sin declarar primero la inconstitucionalidad del artículo primero de la Ley de Fueros Nacionales, cosa que debía hecho para explicar la razón de su proceder.
Entiende también la fiscal que lo que el juez hizo fue extender los privilegios de Romero, puesto que le dio asilo con normas del Código Procesal Provincia, cuando en realidad, y dada su calidad de legislador nacional, debía hacerlo bajo las previsiones de la Ley de Desafueros 25.320, pero en ese caso estaba obligado a citar a Romero como imputado e incluso si no asistía debía pedir su desafuero, lo cual -queda aquí expuesto- no es la intención del magistrado.

Comentá la nota