El diputado justicialista, Mariano Fernández, presentó días atrás un proyecto por el que pretende una serie de modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial, apuntando a brindar una mayor transparencia, publicidad e idoneidad al mecanismo de selección de funcionarios judiciales sustitutos.
Remarcó que “la primera garantía que debe estar presente en cualquier acto de gobierno en general y en todo mecanismo de selección de funcionarios judiciales en particular, es el de la transparencia en la selección, que implica un respeto de la legalidad y una fuerte vinculación con el acceso a la información pública, la publicidad de los actos de gobierno y la participación ciudadana”.
La iniciativa establece la necesidad de crear una Comisión Evaluadora, que tendrá a su cargo la evaluación de los aspirantes a integrar el padrón de magistrados y funcionarios judiciales sustitutos. “Con ello -dijo el autor-, pretendemos mejorar la administración de justicia democratizándola, brindándole mayor transparencia”.
Artículos modificados
El Artículo 19, con la modificación propuesta, determinaría que “en los casos de suspensión, licencia, vacancia u otro impedimento, que exceda el plazo de 30 días, el Superior Tribunal de Justicia en virtud del padrón de magistrados y funcionarios sustitutos vigente y aprobado por la Cámara de Diputados, reemplazará transitoriamente en la función a los titulares de las cámaras, jueces, integrantes del Ministerio Público, secretarios y prosecretarios de cualquier instancia, con excepción de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, procurador general y jueces de Paz”.
Agrega que “podrán ser designados como magistrados sustitutos, los magistrados retirados o jubilados que conserven el estado judicial, en cargos de igual jerarquía que aquél en el que se retiraron o jubilaron o hasta un grado inferior. También podrán ser designados como magistrados o funcionarios sustitutos, los abogados matriculados y del Poder Judicial que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución y esta Ley, para el cargo de que se trate”.
En tanto que el Artículo 20, modificado, expresa que los funcionarios judiciales y abogados que aspiren a desempeñarse como sustitutos, deberán rendir un examen a los efectos de poder integrar el padrón con el cual el STJ deberá cubrir las vacantes especificadas en artículo 19. Dicho examen, será tomado por una Comisión Evaluadora que estará integrada por un representante del STJ, un representante del PEP, dos representantes del Poder Legislativo, uno por la mayoría y uno por la primera minoría, y un representante del Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia.
“El padrón de sustitutos -se establece-, se confeccionará por fuero, pudiendo integrar un mismo postulante más de un fuero a criterio de la comisión evaluadora. Para confeccionar el padrón se tendrá en cuenta el orden de mérito que surja de un examen anual que proyectará el STJ según su reglamentación interna; éste consistirá en una entrevista personal, un examen escrito, cuyo puntaje máximo será de 50 puntos, y el análisis de los antecedentes curriculares, también con un puntaje máximo de 50 puntos. Dicho examen será de carácter público”.
Se aclaró que los magistrados retirados o jubilados que conserven el estado judicial, quedarán exceptuados de rendir el examen para integrar la lista. Por otro lado, no podrán integrar el padrón de sustitutos quienes se encuentren comprendidos en las causales de exclusión previstas en la Ley, y se obliga al STJ a enviar anualmente a la Legislatura el padrón que contendrá la nómina de aspirantes. Aprobado ese padrón, los postulantes allí incluidos se mantendrán por el plazo de 3 años.
Finalmente, Fernández propone en el Artículo 21, que se establezca que una vez producida la vacante, el STJ deberá convocar al sustituto que asumirá las funciones del titular, según el orden de mérito y agrega que “el magistrado o funcionario sustituto gozará durante su desempeño como tal, de idénticas garantías, inmunidades y remuneraciones que el titular, las que se liquidarán conforme el régimen vigente al tiempo que desempeñe sus funciones y lo comprenderán las mismas incompatibilidades que aquel. Cuando el funcionario que asuma funciones como sustituto sea retirado o jubilado, mantendrá el derecho al haber de retiro o jubilatorio y será compensado durante el tiempo trabajado con el equivalente a la mitad del total de la remuneración que por todo concepto corresponda al titular del cargo, con carácter no remunerativo”.
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