Por falta de quórum, la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura levantó su sesión de ayer. En ella debía considerar el informe del instructor de la denuncia contra el camarista salteño José Antonio Solá Torino.
De acuerdo al reglamento, la comisión deberá emitir un dictamen sobre el caso, el que será puesto a consideración del plenario del Consejo de la Magistratura, cuerpo que adoptará una resolución definitiva.
Según el artículo 22 del reglamento de la comisión, cumplido el descargo o agotada la instancia para hacerlo, y concluidas las diligencias probatorias, el consejero encargado por la Comisión deberá elaborar un proyecto de dictamen con el fin de proponer al Plenario del Consejo: a) Desestimar la denuncia; b) Imponer una sanción disciplinaria, o; c) Abrir el procedimiento de remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento y, en su caso, ordenar la suspensión del magistrado, designando los encargados de llevar el caso ante el Jurado de Enjuiciamiento.
Según el articulo 257 del Código Penal - "Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia".

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