Falta articulación para frenar la violencia contra la mujer

Falta articulación para frenar la violencia contra la mujer
En algunos casos, la Justicia Penal intervino para que otros establecimientos funcionen como refugio.
En los últimos tiempos, la violencia contra la mujer es uno de los temas que siempre está en la agenda de los medios y, oportunamente, en la de los políticos. Sin embargo, del dicho al hecho, por el momento, solo hay carteles de anuncio. El Hogar de Protección Integral para Mujeres en Situación de Violencia es un proyecto que, pese a los casos que se registran a diario, hasta el momento no se concreta. La obra tampoco avanza.

Aunque la violencia contra la mujer sea un triste fenómeno que no discrimina raza, condición social ni religión, muchas veces la respuesta llega por parte de la Justicia Penal. Consultado por este tema, el fiscal Sebastián Lípari, de la Unidad Fiscal de Delitos Correccionales, comentó que el Estado provincial en ciertos casos dispuso medidas. “Tuvimos un caso de una chica que era de otra provincia; era un episodio de violencia familiar y se tramita la cuestión penal, pero esta chica es expulsada de la casa con los niños. En ese caso, se pudo articular con la gente de la Casa de la Mujer. Se le dio un subsidio para que pueda volver al hogar paterno”, recordó.

En este sentido, el funcionario judicial consideró que se trató de "acciones parches" porque en este punto no hay una política concreta. El fiscal indicó que en la Provincia, por el momento, no hay un refugio sino lugares que funcionan como refugio.

“Se dio la situación que en el Hogar San Juan se acogió a alguna víctima pero en otros casos. No es una política constante ni es una práctica dentro del sistema medianamente aceitado que tenemos con Familia o con Asistencia a la Víctima o que tenemos cuando los niños son vulnerados en sus derechos; tenemos más contacto con la Dirección de Infancia y Adolescencia y hay una coordinación con la cuestión asistencial que exige la Ley Nacional 26.061. Eso faltaría y es una de las deudas del Estado provincial”, sostuvo.

En este contexto, informó que por turno ingresan, en promedio, 20 denuncias diarias en el Valle Central. Por lo general, indicó, se trata de lesiones. Los episodios de violencia familiar antes si no eran delito se los remitía al Juzgado de Familia, contó. Hoy en día, las unidades judiciales, por la articulación con el Fuero de Familia, toman denuncias, aunque no sean penales, aclaró. De este modo, se le da participación inmediata al fiscal y ve si la causa es penal o si exclusivamente de violencia familiar. La Unidad Judicial de Violencia de Género tiene la función de aglutinar todas las denuncias para tratar de trabajarlas desde otra perspectiva, explicó.

Escenario complejo

Sobre este fenómeno que se puso de manifiesto en los últimos años, el fiscal Lípari destacó que la violencia de género es una temática muy compleja en su abordaje. La Justicia Penal castiga hechos que están tipificados en el Código Penal, porque éste es su ámbito de competencia, advirtió.

No todo acto de violencia de género o contra la mujer va a tener una tipificación penal, aclaró. La violencia contra la mujer puede ser física, psicológica –que incluye amenazas, coacciones, cuando se vulnera a la persona y con actos denigrantes se tiende a menoscabar la integridad psicológica de la mujer por la condición de tal-, sexual, económica y patrimonial.

“En estos tipos de violencia la Justicia Penal tiene una incidencia pero con limitaciones. Ante la violencia física, como lesiones leves, graves o gravísimas, la Justicia Penal tiene que responder; en la psicológica, se tiene que configurar el tipo de amenazas o de coacciones. En la sexual, todo tipo de abusos y todos los delitos establecidos en el Artículo 119 en adelante; en ese capítulo del Código, cuando la mujer es víctima, la Justicia Penal debe intervenir. En cuanto a la violencia económica y patrimonial, surgen complicaciones. Se trata de la posibilidad de la mujer de solventar un hogar. Cuando hay una ruptura de la pareja, la mujer se queda con los hijos y con la guarda y el marido tiene la obligación de aportar los alimentos. La Justicia castiga al padre no conviviente que incumple con los deberes de alimentos que se denominan como ‘deberes de asistencia familiar’ en el fuero penal. El derecho penal castigaría la inconducta. El derecho penal no tiene la facultad para coaccionar al sujeto activo a que cumpla con la obligación”, detalló.

Además, explicó que la exclusión del hogar en un hecho de violencia familiar física o psicológica es competencia exclusiva del fuero de Familia. En esta situación se ve la complejidad y la necesaria articulación entre los distintos actores del Estado, destacó. También se está dando –en otras provincias y acá en Catamarca es más incipiente- la participación del tercer sector. Según Lípari, las organizaciones sociales también ayudan.

“¿Qué pasa con una mujer que es expulsada de la casa luego de un episodio de violencia? Quizá viva con su pareja, en la casa de su pareja, con sus padres o heredada. En ese caso, la Justicia de Familia no va a ordenar la exclusión por la cuestión del inmueble. Muchas veces, esta mujer queda en ‘situación de calle’ y sin recursos. Se va con lo puesto y con los hijos; empieza a deambular por la unidad judicial, que tiene la obligación de recibir la denuncia y dar el trámite urgente. Se le da participación urgente al fiscal, quien puede llegar a articular ciertas medidas con Familia o con la oficina de Asistencia a la Víctima de la Corte; la idea es que el abordaje sea inmediato, con contención psicológica. Falta la pata asistencial. La prevención y la erradicación no dependen de la Justicia Penal ni de la Justicia, depende de los otros poderes”, recalcó.

No obstante, consideró que en los últimos 3 años se hizo visible una política de Estado a fin de enfrentar esta situación compleja y tratar de encontrar solución o de articular o llevar adelante medidas.

CÓDIGO PENAL

Con relación a la perspectiva de género que propone la Convención de Belem Do Pará y en el contexto del anteproyecto de reforma del Código Penal Argentino, el fiscal Lípari comentó que se tiene previsto realizar algunos cambios.

Sobre el tema adulterio, el Código es discriminatorio. El Artículo 118 castiga reprimiendo con prisión de un mes a un año a la mujer que cometiere el adulterio, al amante de la mujer, al marido y su manceba. Según el Código, la mujer incurría en adulterio si engañaba una vez a su marido, mientras que él se constituía en adúltero solo si tenía manceba, dentro o fuera del domicilio conyugal, o sea una relación continuada. Engaños con personas distintas y no habituales no constituía delito.

En el Artículo 86, sobre abortos no punibles, el Código Penal refiere a la mujer “idiota o demente”.

Comentá la nota