Dos fallos para que Osecac provea de medicamentos

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a dos acciones de amparo interpuestas por personas diferentes.
Al hacer lugar a dos acciones de amparo interpuestas por personas diferentes, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata condenó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) para que provea a los socios demandantes de sus respectivos medicamentos. En ambos casos, la entidad mostró reticencia a brindar a sus adherentes el beneficio que les corresponde.

Un tema que explora este fallo es si corresponde al Estado nacional (como lo demuestra) el papel de ser subsidiario en caso de que la obra social no cumpla con la prestación.

La decisión en ambos casos estuvo a cargo del tribunal integrado por los jueces Alejandro Tazza, que votó en primer lugar, y Jorge Ferro, que estuvo de acuerdo en un todo con el planteo de su colega.

Uno de los recursos fue interpuesto por una paciente a fin de que Osecac le entregue en forma mensual y consecutiva 5 cartuchos de 3 mililitros de insulina glargina 100 y la misma cantidad de 3 ml de insulina lispro 100.

El restante también obligó a la obra social a proveer de Salmeterol más Fluticasona 50 500, con inhalación cada 12 horas y una cápsula por día de Tiotropio 18 miligramos y asistencia de oxigenoterapia domiciliaria, con una mochila de oxígeno. El destinatario es un paciente con un cuadro severo de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) e insuficiencia respiratoria crónica.

El Estado es responsable

En este último caso, como en el caso de que Osecac no cumpliera, se estableció que el Estado nacional es subsidiario para hacerlo. También, el Ministerio de Salud apeló la medida afirmando que "el principio de subsidiariedad del Estado es operativo sólo en los casos en que los afectados carecieran de cobertura de obra social".

Sobre el tema, Tazza sostuvo que "el Estado tiene una responsabilidad subsidiaria en la cuestión, de manera tal que si la obra social demandada no brinda una adecuada atención a sus beneficiarios, éste no podrá desatenderse de su deber de suplir tal déficit con acciones positivas encaminadas a brindar la prestación retaceada".

"Es que la salud -prosiguió- es un asunto público relacionado, incluso, con el derecho a la vida y, precisamente, por ello es que el Estado debe mantener el equilibrio de sus acciones a fin de que la mayor cantidad de población posible, sobre todo las personas discapacitadas, carentes de recursos y sin cobertura, que se encuentren en situación más vulnerable frente a la enfermedad, cuenten con un servicio de salud adecuado".

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